Artículo 327º.- (Conciliación).

Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (586)

30 de Octubre, 2014

Vigente

Implementa procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz. Modifica los Artículos 26, 52, 239, 300, 301, 308, 314, 315, 318, 319, 320, 321, 334, 340, 341, 345, 373, 393 Bis, 393 Ter, 393 Quater y 393 Quinter, y se sustituyen los Artículos 325, 326, 327 y 328, del Código de Procedimiento Penal; Artículo 60 y el Parágrafo I del Artículo 126, de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


Artículo 327º.- (Conciliación).
Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial u vigente:

1. La o el Fiscal de oficio, deberá promoverla en el primer momento de iniciada la investigación y durante la etapa preparatoria en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de emitida la imputación formal, debiendo hacer conocería a la el Juez el resultado.

2. La o el Juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el Fiscal.

Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento.