Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).

Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (586)

30 de Octubre, 2014

Vigente

Implementa procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz. Modifica los Artículos 26, 52, 239, 300, 301, 308, 314, 315, 318, 319, 320, 321, 334, 340, 341, 345, 373, 393 Bis, 393 Ter, 393 Quater y 393 Quinter, y se sustituyen los Artículos 325, 326, 327 y 328, del Código de Procedimiento Penal; Artículo 60 y el Parágrafo I del Artículo 126, de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).
I. La o el Juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocimiento del proceso.

II. La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias; asimismo, remitirá en el día copias de los antecedentes pertinentes ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia, la que sin necesidad de audiencia debe pronunciarse en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas de recibidos los actuados, bajo alternativa de incurrir en retardación de justicia, sin recurso ulterior. Si el Tribunal Superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará a la o el Juez reemplazante o a la o el Juez reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso. Todas las actuaciones de uno y otro Juez conservarán validez.

III. Cuando la o el Juez que se excusa integra un Tribunal, pedirá a éste que lo separe del conocimiento del proceso, sin suspender actuados procesales, el mismo Tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa, en caso de ser aceptada, se elevarán copias de los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, la que se pronunciará en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, desde su recepción, bajo responsabilidad, sin recurso ulterior.

IV. Cuando el número de excusas impida la existencia de quórum o se acepte la excusa de alguno de sus miembros, el Tribunal se complementará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas.