Artículo 301º.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 301º.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).
I. | Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para:
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II. | El plazo establecido en el Artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación de la o el Juez con la imputación al o los imputados. |