ARTÍCULO QUINTO (PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD).
Resolución Ministerial MT 2014 479/14
12 de Agosto, 2014
Vigente
Establece el procedimiento para la atención de las solicitudes de medidas de protección para la preservación de los derechos laborales de las y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores
ARTÍCULO QUINTO (PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD).
Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo deberán mantener la confidencialidad de la información desde la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 2, de la Ley N° 458, su omisión generará responsabilidad por la función pública.