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Resolución Ministerial MT 2014 479/14

12 de Agosto, 2014

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 479/14
La Paz, 8 de Mayo de 2014.

POR TANTO:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO (OBJETO).
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer el procedimiento para la atención de las solicitudes de medidas de protección para la preservación de los derechos laborales de las y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores, en el marco de la Ley N° 458 de 19 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO (PROCEDIMIENTO).
I. La servidora o servidor público, trabajadora o trabajador, que considere ser susceptible de sufrir una represalia laboral consecuencia de la acción de una actividad protegida regulada en el artículo 3 de la Ley N° 458, deberá solicitar la medida de protección de preservación de derecho laboral, de forma verbal o escrita.

II. La solicitud también podrá ser presentada por una persona particular o del entorno familiar de la servidora o servidor público, trabajadora o trabajador, pidiendo la medida de protección de preservación de derecho laboral de la persona con dependencia laboral.

III. La solicitud verbal o escrita deberá ser presentada ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que deberá considerar la siguiente información:

1. Si la solicitud es presentada con anterioridad a la actividad protegida, deberá contener de manera enunciativa sin ser limitada la siguiente información:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Identificación de la servidora, servidor público, trabajadora o trabajador sobre el cual se solicita la medida de protección de derechos laborales; entidades en la que desarrolle sus actividades; cargo, funciones y área de dependencia; tiempo de trabajo.

c) El o los derechos laborales susceptibles de ser vulnerados ante la acción de una actividad protegida.

d) La persona a ser denunciada, entidad en la que desarrolle sus actividades; cargo, funciones y área de dependencia, tiempo de trabajo.

e) Relación de hechos del probable delito, refiriendo el tiempo de cuando pudo haberse suscitado.

f) Especificar el tiempo en el que la actividad protegida será accionada y ante qué autoridad.

g) Documentación respaldatoria del hecho o señalar donde se encuentra la misma.

2. Si la solicitud es presentada posterior a la actividad protegida y/o durante el proceso de investigación del hecho, deberá señalar de manera enunciativa sin ser limitativa, los siguientes datos:

a) Identificación del sujeto solicitante.

b) Identificación de la servidora, servidor público, trabajadora o trabajador sobre el cual se solicita la medida de protección de derechos laborales; entidad en la que desarrolle sus actividades; cargo, funciones y área de dependencia; tiempo de trabajo.

c) El o los derechos laborales susceptibles de ser vulnerados ante la acción de una actividad protegida.

d) La persona denunciada, entidad en la que desarrolle sus actividades; cargo, funciones y área de dependencia; tiempo de trabajo.

e) Relación de hechos del probable delito, refiriendo el tiempo de cuando se suscitó.

f) Documentación de la denuncia del hecho vinculada a la actividad protegida.

IV. Ante la ausencia circunstancial del Jefe Departamental de Trabajo, la solicitud podrá ser presentada de manera verbal ante las o los Inspectores de Trabajo, quienes deberán elevar informe circunstanciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos, debiendo señalar la información y datos contenidos en los numerales 1 ó 2 del parágrafo precedente, según corresponda.

V. La o el Jefe Departamental de Trabajo, conocida la solicitud escrita o el informe de la o el Inspector de Trabajo, valorará la procedencia o improcedencia de la solicitud y en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos, emitirá el Auto que disponga la medida de protección para la preservación de derechos laborales de la servidora o servidor público, la trabajadora o trabajador, para su cumplimiento inmediato en el marco del artículo 20 parágrafo I, de la Ley N° 458, o el Auto de Rechazo, en el caso de considerar improcedente.

VI. En el plazo de siete (7) días hábiles administrativos de recibida la solicitud de medida de protección laboral en la Jefatura Departamental de Trabajo, la servidora o servidor público, la trabajadora o trabajador, a favor de quien se emitió el Auto, deberá presentarse ante la o el Jefe Departamental de Trabajo, a efectos de la suscripción del Acta de Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad al artículo 22, de la Ley N° 458, la que mínimamente deberá contener la siguiente información.

1. Si la suscripción del Acta es realizada con anterioridad a la actividad protegida, deberá contener de manera enunciativa sin ser limitativa la siguiente información.

a) Identificación de la servidora, servidor público, trabajadora o trabajador sujeto de protección de derechos laborales; entidad en la que desarrolla sus actividades; cargo y área de dependencia; tiempo de trabajo.

b) El o los derechos laborales susceptibles de ser vulnerados ante la acción de actividad protegida.

c) El sujeto a ser denunciado, entidad en la que desarrolle sus actividades; cargo, funciones y área de dependencia; tiempo de trabajo.

d) Relación de hechos del probable delito, refiriendo el tiempo de cuando pudo haberse suscitado.

e) Asumir el compromiso del tiempo en el que denunciará el hecho y ante que autoridad, de mantenerse firme en su posición como denunciante o testigo, y ponerse a disposición de todas las autoridades sin impedimento alguno, bajo responsabilidad.

1. Si la suscripción del Acta es posterior a la denuncia y/o durante el proceso de investigación del hecho, deberá contener de manera enunciativa sin ser limitativa, los siguientes datos:

a) Identificación de la servidora, servidor público, trabajadora o trabajador sujeto de protección de derechos laborales; entidad en la que desarrolle sus actividades; cargo y área de dependencia; tiempo de trabajo.

b) El o los derechos laborales susceptibles de ser vulnerados ante la acción de la denuncia.

c) El sujeto denunciado, entidad en la que desarrolle sus actividades; cargo, funciones y área de dependencia; tiempo de trabajo.

d) Relación de hechos del probable delito, refiriendo el tiempo de cuando se suscitó.

e) Asumir el compromiso de mantenerse firme en su posición como denunciante o testigo, y ponerse a disposición de todas las autoridades sin impedimento alguno, bajo responsabilidad.

VII. Emitido el Auto y contando con el Acta de Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones de la servidora o servidor público, trabajadora o trabajador, la o el Jefe Departamental de Trabajo en el plazo de un (1) día hábil administrativo, comunicará a la Máxima Autoridad de entidad en la que trabaja la persona protegida, la decisión asumida y los derechos laborales protegidos, adjuntando copia original o legalizada del Auto emitido.

VIII. Cumplido con los actos procedentes, la o el Jefe Departamental de Trabajo deberá remitir los antecedentes del caso, debidamente documentado a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, a objeto del seguimiento de investigación del caso objeto del proceso laboral.
ARTÍCULO TERCERO (VALORACIÓN PERIÓDICA DE LAS MEDIDAS OTORGADAS).
I. La Unidad de Transparencia de esta Cartera de Estado, de recibida la información de las jefaturas departamentales de trabajo, sobre la medida de protección laboral dispuesta; en el plazo máximo de tres meses, mediante Informe Técnico deberá dar a conocer los resultados del seguimiento a la investigación del hecho de la actividad protegida, recomendando la continuidad, modificación o cese de la medida de protección laboral adoptada.

II. La Unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, en coordinación con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, realizará valoraciones periódicas, sobre las medidas de protección de preservación de derechos laborales dispuestos por las jefaturas departamentales de trabajo, recomendando la continuidad, modificación o cese de las medidas, mientras duren las medidas de preservación.

III. Si por Informe de la Unidad de Transparencia de esta cartera de Estado, se tiene la necesidad de modificación, cese o prórroga de la medida de protección laboral, la Jefatura Departamental de Trabajo emitirá el Auto correspondiente, que pondrá en conocimiento de la Máxima Autoridad de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO (SOLICITUD ANTE LAS JEFATURAS REGIONALES DE TRABAJO).
I. Las Jefaturas Regionales de Trabajo, recibirán las solicitudes de medidas de protección laboral, presentadas de manera verbal o escrita, debiendo emitir el Informe Técnico circunstanciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, de la presente Resolución.

II. Las Jefaturas Regionales de Trabajo dentro de su jurisdicción, tendrán la responsabilidad de la suscripción y firma del Acta de Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones, por parte de la servidora o servidor, trabajadora o trabajador, y posterior comunicado del Auto de medida de protección laboral, a la entidad.

III. A efectos de cómputo de plazos en razón de distancia entre las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, se considerará un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO QUINTO (PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD).
Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo deberán mantener la confidencialidad de la información desde la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 2, de la Ley N° 458, su omisión generará responsabilidad por la función pública.
ARTÍCULO SEXTO (PRINCIPIO DE CELERIDAD).
En razón al principio de celeridad regulado por el artículo 5, numeral 5, de la Ley N° 458, los plazos establecidos en la presente Resolución, son de aplicación obligatoria, su incumplimiento generará responsabilidad por la función pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO (NATURALEZA DEL AUTO).
Los autos emitidos por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, tienen la calidad de medida de preservación de derechos laborales, por lo tanto su cumplimiento es de carácter inmediato y obligatorio, de conformidad al parágrafo IV, artículo 18 de la Ley N° 458.
ARTÍCULO OCTAVO (SOLICITUD DE PROTECCIÓN LABORAL POR INSTANCIAS DE GOBIERNO).
La solicitud para la adopción de medidas de protección para la preservación de derechos laborales, a requerimiento del Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, será procesada por la Jefatura Departamental de Trabajo correspondiente, de conformidad al procedimiento establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO NOVENO (VIGENCIA).
La presente resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio de prensa escrito de circulación nacional y en la página web de esta cartera de Estado.