ARTÍCULO 24.- (EXAMEN MÉDICO).
Reglamento de la Ley N° 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2145)
14 de Octubre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 348, de 09/03/ 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.
ARTÍCULO 24.- (EXAMEN MÉDICO).
I. | El examen médico se llevará a cabo preservando la salud y dignidad de la examinada y evitando su revictimización debiendo aplicar obligatoriamente, los protocolos que correspondan. Al acto solo podrá asistir una persona de confianza de la examinada quien será informada previamente de tal derecho. |
II. | Copia de la certificación médica deberá adjuntarse obligatoriamente al Historial Clínico. |