ARTÍCULO 24.- (EXAMEN MÉDICO).

Reglamento de la Ley N° 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2145)

14 de Octubre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 348, de 09/03/ 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.


ARTÍCULO 24.- (EXAMEN MÉDICO).
I. El examen médico se llevará a cabo preservando la salud y dignidad de la examinada y evitando su revictimización debiendo aplicar obligatoriamente, los protocolos que correspondan. Al acto solo podrá asistir una persona de confianza de la examinada quien será informada previamente de tal derecho.

II. Copia de la certificación médica deberá adjuntarse obligatoriamente al Historial Clínico.