ARTÍCULO 21.- (EXCLUSIVIDAD DE FUNCIONES DE LA FELCV).
Reglamento de la Ley N° 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2145)
14 de Octubre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 348, de 09/03/ 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.
ARTÍCULO 21.- (EXCLUSIVIDAD DE FUNCIONES DE LA FELCV).
Las
servidoras y los servidores públicos policiales designados a la FELCV, desarrollarán sus funciones establecidas en la Ley N° 348 de manera exclusiva y permanente.