ARTÍCULO 3.- (FALTAS Y CONTRAVENCIONES).

Reglamento de la Ley N° 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2145)

14 de Octubre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 348, de 09/03/ 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.


ARTÍCULO 3.- (FALTAS Y CONTRAVENCIONES).
I. Las contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyan delitos deberán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa, conforme a la legislación vigente.

II. Constituyen faltas de violencia contra las mujeres, los siguientes actos y omisiones;

a) La publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la violencia mediática, simbólica y/o encubierta;

b) Las agresiones verbales, denegación de acceso al servicio o maltrato por motivos discriminatorios, maltrato e incumplimiento de deberes como parte de la violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la libertad sexual;

c) El acoso laboral y la violencia laboral serán denunciados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; asimismo, la discriminación a través de agresiones verbales o maltrato e incumplimiento de deberes ante la misma institución donde se hubiere producido el hecho, todas estas contravenciones como parte de la violencia laboral;

d) Las agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato psicológico por motivos discriminatorios o cualquier otra forma de maltrato que no constituya delito, será denunciado ante las instancias donde se produjo el hecho como parte de la violencia institucional;

e) El maltrato o agresiones verbales por motivos discriminatorios, que no constituyan delito, serán denunciados ante la institución donde se produjo el hecho como parte de la violencia psicológica, contra la dignidad, la honra y el nombre.

III. En todos los procesos administrativos se deberá disponer de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia.

IV. La aplicación de sanciones por la comisión de faltas de violencia contra las mujeres no impide el ejercicio de las acciones civiles emergentes.

V. Todas las instituciones públicas y privadas que reciban denuncias por faltas y contravenciones de violencia contra las mujeres reportarán al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, bajo responsabilidad de incumplimiento de deberes.