ARTÍCULO 3.- (FALTAS Y CONTRAVENCIONES).
Reglamento de la Ley N° 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2145)
14 de Octubre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 348, de 09/03/ 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.
ARTÍCULO 3.- (FALTAS Y CONTRAVENCIONES).
I. | Las contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyan delitos deberán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa, conforme a la legislación vigente. | ||||||||||
II. | Constituyen faltas de violencia contra las mujeres, los siguientes actos y omisiones;
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III. | En todos los procesos administrativos se deberá disponer de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia. | ||||||||||
IV. | La aplicación de sanciones por la comisión de faltas de violencia contra las mujeres no impide el ejercicio de las acciones civiles emergentes. | ||||||||||
V. | Todas las instituciones públicas y privadas que reciban denuncias por faltas y contravenciones de violencia contra las mujeres reportarán al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, bajo responsabilidad de incumplimiento de deberes. |