ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).

Decreto Supremo 2136

9 de Octubre, 2014

Vigente

Determina el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2014 que las entidades de intermediación financiera destinarán para fines de cumplimiento de su función social a través de la constitución de Fondos de Garantía


ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).
I. Cada una de las entidades de intermediación financiera alcanzadas por el presente Decreto Supremo, deberán destinar el seis por ciento (6%) del monto de sus utilidades netas correspondientes a la gestión 2014 para la constitución de un Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, sin perjuicio de los programas que las propias entidades de intermediación financiera ejecuten.

II. El monto de las utilidades netas destinado a los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo, será determinado en función a los estados financieros de la gestión 2014 con dictamen de auditoría externa presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

III. Los aportes a los Fondos de Garantía que realicen de sus utilidades netas distribuibles las entidades de intermediación financiera, son de carácter irrevocable y definitivo; constituyen una disposición absoluta en términos contables y jurídicos, por lo que no podrán ser registrados bajo ninguna forma de activo.