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Circular ASFI 2014 267
23 de Septiembre, 2014
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para el registro de Firmas de Auditoria Externa, aprobadas por RA ASFI 678/2014 de 23/09/2014
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Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos las empresas de Auditoría Externa, en adelante Firmas de
Auditoría, para estar inscritas en el “Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas” de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con el propósito de realizar trabajos de
auditoría en las entidades supervisadas.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Capítulo, las Firmas de Auditoría que soliciten su incorporación en el “Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas” de ASFI, así como las que se encuentran inscritas en el citado Registro.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Capítulo, las Firmas de Auditoría que soliciten su incorporación en el “Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas” de ASFI, así como las que se encuentran inscritas en el citado Registro.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
| a) | Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia: Entidad que aglutina a los
nueve Colegios Departamentales de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia y a
través de estos afilia a Contadores Públicos o Auditores y profesionales de las ciencias
contables y financieras con título universitario a nivel de licenciatura, empresas
consultoras de contabilidad, auditoría y consultoría. |
| b) | Especialista: Profesional dependiente de la Firma de Auditoría, que tiene habilidad,
conocimientos y experiencia especializada en el campo de la auditoría tributaria o de
sistemas informáticos, requeridos para la ejecución de un trabajo de auditoría. |
| c) | Entidades Supervisadas: Entidades de intermediación financiera y empresas de
servicios financieros complementarios, que cuentan con Licencia de Funcionamiento
emitida por ASFI o se encuentran en proceso de adecuación. |
| d) | Equipo responsable del trabajo de auditoría: Grupo de profesionales dependientes de
la Firma de Auditoría, conformado por el: director, gerente, supervisor y encargado, cuya
descripción de cargos se detalla en el Anexo 1 “Descripción de Cargos” (L06T01C01-
A01) del presente Reglamento, así como los especialistas en auditoría de sistemas
informáticos y de tributos, responsables del trabajo de auditoría. |
| e) | Socio: Persona natural que tiene participación en el capital de la Firma de Auditoría y
responde por los resultados de la auditoría. |
| f) | Socio responsable: Persona natural que tiene participación en el capital de la Firma de
Auditoría, que cuenta con la información y documentación requeridas en el presente
Reglamento, así como con el poder notarial que le da facultad expresa para refrendar los
dictámenes e informes de auditoría. |
| g) | Servicios Financieros Complementarios: Comprende aquellos servicios de
arrendamiento financiero, factoraje, almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas, compensación y liquidación, administración y suministro de
información de riesgo de crédito y operativo, transporte de dinero y valores,
administración de tarjetas electrónicas, cambio de monedas, giros y remesas y servicios
financieros a través de dispositivos móviles y otros que ASFI pueda identificar e
incorporar al ámbito de regulación y supervisión. |
| h) | Trabajos de Auditoría: Comprende la realización de servicios de auditoría externa en el marco de los dispuesto en el “Reglamento para la Realización del Trabajo de Auditoría Externa” (L06T01C02) de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. |