Artículo 73. (Generalidades).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2014 10.0025.14)

29 de Agosto, 2014

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abroga la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RND 05-0014-01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21/09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND° 10.0023.14 de 18/07/2014. Modifica los artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de fecha 25/11/2005; el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND 10.0012.06 de 19/12/2006; el Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de fecha 21/12/2006; los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007 de complementación al (NSF -07); Los Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; el Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; los Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de fecha 20/12/2013.


Artículo 73. (Generalidades).-
I. En los Libros de Compras y Ventas IVA (LCV-IVA) deberán registrarse cronológica y correctamente las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el periodo de liquidación del impuesto conforme a los formatos, la estructura y el aplicativo informático, establecidos en la presente Resolución. Deberá entenderse como registro de una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, la consignación de datos de este documento en cada fila del LCV-IVA.

II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán conservar adecuadamente la copia digital del LCV-IVA remitido a la Administración Tributaria, así como los respaldos físicos y/o digitales del Crédito y Débito Fiscal, debiendo encontrarse disponibles a simple requerimiento de ésta.

III. El envío de los LCV-IVA, conforme los medios previstos en la presente Resolución, surten efectos jurídicos y la información enviada tiene validez probatoria conforme establecen el Artículo 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004. Salvo prueba en contrario, se presume que el contenido dará plena fe de las transacciones efectuadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables.

IV. La información a registrar deberá permitir la identificación de las operaciones gravadas, no gravadas, exentas, liberadas, gravadas a tasa cero, así como la discriminación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), tasas y contribuciones especiales, descuentos, bonificaciones y otros impuestos indirectos cuando corresponda de acuerdo a formatos establecidos en la presente Resolución.

V. Los Libros de Compras y Ventas IVA no deberán presentar campos sin datos en los registros, ni formatos diferentes a los previstos en la presente Resolución.

VI. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tendrá la obligación de enviar los LCV-IVA incluso para los periodos sin movimiento.

VII. Los LCV-IVA deberán ser consolidados por NIT incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y sucursales del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable. Las Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal por concepto de Venta de Moneda Extranjera no deberán registrase en el Libro de Compras IVA ni en el Libro de Ventas IVA.

VIII. Las Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal por concepto de Venta de Moneda Extranjera no deberán registrase en el Libro de Compras IVA ni en el Libro de Ventas IVA.