Sistema de Facturación Virtual
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0025.14
29 de Agosto, 2014
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución Normativa de Directorio
tiene por objeto reglamentar la implantación del Sistema de Facturación
Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales,
estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos
técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación,
inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o
Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la
autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como
la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y
artistas nacionales.
Artículo 2. (Alcance).-
I. | Las disposiciones contenidas en la presente
Resolución, alcanzan a todos los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables
obligados a emitir Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en
el marco de los impuestos en actual vigencia. |
II. | En general comprende a Personas Naturales, Empresas Unipersonales,
Personas Jurídicas, incluidas las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que
se encuentran constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen
actividades comerciales de trascendencia tributaria. |
III. | Las Entidades del Nivel Central, Gobiernos Autónomos, Departamentales, Municipales, Universidades y todas las instituciones del sector público en general, centralizadas y descentralizadas, así como Empresa Públicas, están alcanzadas por la presente Resolución, siempre que vendan bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 1314 de 27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en Leyes especiales. |
Artículo 3. (Exclusiones).-
No se encuentran comprendidos dentro del
alcance de la presente Resolución los documentos fiscales relacionados
con las Tasas y Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así como
las Patentes Municipales que cumplan con lo previsto en el Artículo 9,
parágrafo III y los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano.
Artículo 4. (Definiciones).-
A efecto de la presente Resolución se
aplicarán las siguientes definiciones:
a) | Activación de Dosificación: Es el procedimiento por el cual en
las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada la imprenta
autorizada habilita a través del SFV las Facturas o Notas Fiscales que
se haya previamente asignado, cuando éstas han sido impresas. |
b) | Activación de Suscripción: Es el procedimiento por el cual la
Administración Tributaria activa las Modalidades de Facturación
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. |
c) | Actividad Económica: Es la actividad comercial, industrial, de
servicios u otra desarrollada por los Sujetos Pasivos, registrada en
el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Nacionales. |
d) | Asignación de Trabajos de Impresión: Es el procedimiento por
el cual una imprenta autorizada se asigna un trabajo de impresión
en el SFV, previamente solicitado por el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, para las Modalidades de Facturación Manual o
Prevalorada. |
e) | Característica Especial: Es una particularidad propia de una
dosificación de Facturas o Notas Fiscales, por la cual se distingue de
otras dosificaciones. Algunas características especiales solamente
pueden utilizarse cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tiene
registrada y vigente una determinada actividad económica y/o una
característica tributaria en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
f) | Característica Tributaria: Es una particularidad complementaria a
la actividad económica declarada por el contribuyente y registrada en
el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
g) | Certificado Digital: Es un documento digital otorgado por una
entidad certificadora autorizada conforme establece la Ley N° 164
de 8 de agosto de 2011 y Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de
noviembre de 2013, Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de
Información y Comunicación, que vincula unos datos de verificación
de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital
es válido únicamente dentro del término de vigencia indicado en el
mismo, requerido en las Modalidades de Facturación Electrónica Web
y Electrónica por Ciclos. |
h) | Clave de Asignación de la Imprenta: Es el número comunicado
a las imprentas autorizadas por el SFV, que se genera a momento de
asignarse el trabajo de impresión en las Modalidades de Facturación
Manual y Prevalorada. |
i) | Clave de Dosificación: Es el número generado por el SFV para el
Sujeto Pasivo, Tercero Responsable o la imprenta autorizada en el
trámite de dosificación de Facturas o Notas Fiscales, utilizado para
activar y/o cancelar la dosificación. |
j) | Clave Privada: Clave generada bajo un sistema de encriptación que
se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento
digital, es mantenida en reserva y utilizada únicamente por el titular
de la misma. |
k) | Clave Pública: Clave generada bajo un sistema de encriptación
que es conocida y usada por el destinatario del documento digital
para verificar la autenticidad de la firma digital, puesta en dicho
documento. |
l) | Código de Control: Es el dato alfanumérico, que se genera de la
combinación de la llave digital proporcionada por la Administración
Tributaria, los datos de dosificación y la información de la transacción
comercial, individualizando la Factura o Nota Fiscal, con el propósito
de asegurar su inalterabilidad. El código de control a ser incorporado en las Facturas o Notas Fiscales emitidas a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, está constituido por pares de datos alfanuméricos separados por guiones (-) y expresados en formato hexadecimal (A, B, C, D, E y F), no debe contener la letra “O” solamente el número cero (0). Para la generación del código de control el monto de la transacción se considera redondeado sin decimales. |
m) | Código de Respuesta Rápida (Código QR): Es la imagen
que almacena información de la dosificación autorizada por la
Administración Tributaria y datos de la transacción de la Factura o
Nota Fiscal, representada a través de una matriz de puntos o un
código de barras bidimensional, que contiene cadenas de datos
(números, letras y signos) de libre acceso a su lectura. |
n) | Comportamiento Tributario: Es el conjunto de criterios y
parámetros establecidos por la Administración Tributaria a objeto
de asignar mayor o menor tiempo o cantidad en las dosificaciones
solicitadas o restringir las mismas. |
o) | Comprador: Persona Natural o Jurídica (incluidas las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de
personalidad jurídica), pública o privada, que al haber adquirido
y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación,
se constituye propietario del original de la Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente emitido. |
p) | Comprobante Electrónico (CE): Es un mensaje electrónico de
recepción de información que confirma la comunicación entre los
sistemas de la Administración Tributaria y el del Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable. Utilizado en las Modalidades de Facturación
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. |
q) | Copia digital de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente: Es el ejemplar registrado y almacenado en medio
digital que contiene la misma información y características de la
Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye
en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable Emisor. |
r) | Copia física de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente: Es el ejemplar físico impreso que contiene la misma
información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación
para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Emisor. |
s) | Documento Equivalente: Es el documento, que si bien no se
constituye en una Factura o Nota Fiscal propiamente dicha, su emisión
implica la realización de una operación gravada por el IVA, dando
lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo
establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración
Única de Importación (DUI) y Boletos Aéreos). |
t) | Dosificación: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable, solicita a través del SFV Facturas o Notas
Fiscales para su posterior activación, generación y emisión, en función
de los parámetros de tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica
y característica especial, conforme a la modalidad de Facturación por
la que optare. |
u) | Dosificación por Tiempo: Tipo de dosificación que otorga un
determinado periodo de tiempo para la emisión de la Factura o Nota
Fiscal, computable a partir de la fecha de la solicitud de dosificación. |
v) | Dosificación por Cantidad: Tipo de dosificación que otorga una
cantidad determinada de Facturas o Notas Fiscales. |
w) | Emisión: Es el acto a través del cual el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, emite la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
al comprador, conforme la normativa tributaria vigente, cumpliendo
las formalidades establecidas por la Administración Tributaria en la
presente Resolución. |
x) | Entidad Certificadora: Es el agente certificador que emite y revoca
los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad
del usuario y su clave pública, ante terceros. |
y) | Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación
del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente.
De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de
teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o
presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico
o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda,
verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses,
presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas,
deportivas, etc. |
z) | Espectáculo Público Eventual: Es aquel evento de carácter
eventual organizado por personas inscritas o no al Padrón Nacional
de Contribuyentes, en escenarios públicos, propios o diferentes,
pudiendo o no contar con la participación de artistas nacionales y/o
extranjeros, por ejemplo eventos deportivos, artísticos, culturales,
etc. |
aa) | Espectáculo Público Permanente: Evento realizado por el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable registrado en el Régimen General del
Padrón Nacional de Contribuyentes, con la actividad Espectáculos
Públicos Permanentes, mismos que son realizados de forma habitual
y continua, cuya dosificación de Facturas no podrá ser utilizada para
espectáculos públicos eventuales. |
bb) | Factura o Nota Fiscal: Es el documento tributario autorizado por
la Administración Tributaria cuya emisión respalda la realización de
compra-venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación
de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza
alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye además a los
Recibos de Alquiler. |
cc) | Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado por la
Administración Tributaria para la emisión de Facturas o Notas Fiscales,
previamente dosificadas y activadas. |
dd) | Feria: Es el evento realizado bajo responsabilidad de un organizador,
en los que se controla su ingreso y con duración definida. (Ejemplo:
EXPOCRUZ, FIPAZ, Feria del Libro, etc.). |
ee) | Firma Digital: Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto
y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está
vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier
modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración. |
ff) | Generación: Es una etapa del proceso de Facturación previo a la
emisión de la Factura o Nota Fiscal por parte del Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable que permite obtener el código de control a
partir de los datos de la dosificación y la información de la transacción
comercial. |
gg) | Inactivación de Facturas o Notas Fiscales: Es el procedimiento
mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita a
la Administración Tributaria, la inactivación de las Facturas o Notas
Fiscales, involucrando los siguientes procesos: Anulación, no
Utilización, Extravío de Facturas o Notas Fiscales hayan sido o no
Emitidas y Cierre de Dosificación por Tiempo. |
hh) | Llave Digital: Es una clave personalizada para el Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable, proporcionada por el SFV para cada dosificación,
que permite la generación del código de control en combinación con
otros datos de la dosificación y la transacción. |
ii) | Modalidad de Facturación: Es una determinada forma de
Facturación, que se rige a través de un procedimiento particular
establecido en el Sistema de Facturación Virtual (SFV). |
jj) | No repudio: Principio que rige los documentos digitales que
establece la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un
documento digital, ambos firmados digitalmente, no puedan ser
negados en su autoría y contenido. |
kk) | Nominatividad: Es mínimamente el primer apellido o razón social
del comprador y el número de su Documento de Identidad (Cédula
de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero) o Número de
Identificación Tributaria consignado en la Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente. |
ll) | Nota de Crédito - Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el
Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar
los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando
efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de
bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se
liquida. |
mm) | Número de Autorización: Es el número asignado por el SFV que
permite identificar una dosificación. |
nn) | Persona de contacto: Es aquella persona con conocimientos
informáticos, con quien se coordinarán las pruebas de conexión entre
el SFV de la Administración Tributaria y el sistema de facturación del
Sujeto Pasivo. |
oo) | Personalización: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable define la actividad económica y las
características especiales de la Factura o Nota Fiscal. |
pp) | Sistema de Facturación Computarizado (SFC): Es el software
o programa informático, mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable realiza la emisión de sus Facturas o Notas Fiscales en
las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y
Electrónica por Ciclos. |
qq) | Suscripción: Es el procedimiento que permite al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable darse de alta para utilizar las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y/o Electrónica por Ciclos. |
Artículo 5. (Modalidades de Facturación).-
Se establecen las
siguientes Modalidades de Facturación:
a) | Facturación Manual: Modalidad en la cual la información de la
dosificación es pre impresa a través de imprentas autorizadas por la
Administración Tributaria, previa solicitud de dosificación y la emisión
de la Factura o Nota Fiscal puede realizarse en forma manuscrita o
informática (ver Anexo N° 1). |
b) | Facturación Prevalorada: Modalidad en la que la emisión de la
Factura consigna el precio pre impreso del bien vendido o servicio
prestado, según corresponda, así como los datos de la dosificación.
Es emitida prescindiendo de la nominatividad del comprador, utilizada
en algunas actividades económicas de consumo masivo y/o precio
fijo habilitadas al efecto en función a los requerimientos comerciales,
como por ejemplo: espectáculos públicos permanentes o eventuales
con fecha predeterminada, venta de GLP en garrafas, tarjetas de
telefonía móvil, pago por uso de terminales terrestres o aéreas,
boletos o entradas y venta de productos a través de máquinas
dispensadoras u otros similares (ver Anexo N° 2). Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emita Facturas Prevaloradas de cortesía, éstas deben cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos, incluido el precio, el cual deberá ser del mismo valor asignado para la venta al público generando el correspondiente débito fiscal. En lugar visible, deberá consignarse la leyenda “DE CORTESIA”. |
c) | Facturación Computarizada: Modalidad en la que la emisión de
Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un sistema de facturación
computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el propio Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable, mismo que deberá cumplir con
los aspectos técnicos para la generación del código de control y la
impresión del Código QR (ver Anexo N° 3). |
d) | Facturación Oficina Virtual: Modalidad en la cual la generación y
la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a través de la Oficina
Virtual previa suscripción en el SFV. Es adecuada para aquellos Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables que tienen bajo nivel de Facturación
en un período; su impresión es optativa (ver Anexo N° 4). |
e) | Facturación Electrónica Web: Modalidad en la cual los sistemas
de facturación computarizados de los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables, deberán interactuar directamente con el SFV para
la generación de las Facturas o Notas Fiscales, las cuales serán
individualizadas con un código de control generado y asignado por la
Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
que optaren por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente
tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos
técnicos conforme las especificaciones técnicas publicadas en el portal
tributario del SIN, siendo necesario además contar con el Certificado
Digital vigente y conexión a Internet permanente. Las Facturas
o Notas Fiscales serán generadas digitalmente, mínimamente en
formato PDF, según requerimiento de cada contribuyente. |
f) | Facturación Electrónica por Ciclos: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Facturas o Notas Fiscales, se realiza a partir del sistema de facturación computarizado registrado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, y que cuente con la certificación de la generación del código de control conectado al inicio y fin de cada ciclo con los Servicios Web de la Administración Tributaria. Los intervalos de conexión permiten la autorización para generar y emitir Facturas por la duración del ciclo. La vigencia de cada ciclo estará sujeta a parámetros establecidos por la Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y cumplir con las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, además contar con el correspondiente certificado digital y conexión a Internet. |
Artículo 6. (Contingencia).-
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que optaren por las Modalidades de Facturación Electrónica
Web y Facturación Electrónica por Ciclos, a fin de prever cualquier
eventualidad con la transmisión de datos, deberán habilitar también la
Modalidad de Facturación Manual y/o Computarizada. |
II. | Cuando se presenten contingencias (ejemplo: cortes de suministro de
energía eléctrica), los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán
utilizar la Modalidad de Facturación Manual. |
III. | En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos, cuando la contingencia impida la remisión de la información a la Administración Tributaria, el SIN podrá ampliar la duración del ciclo hasta un nuevo plazo. |
Artículo 7. (Características Especiales).-
Las dosificaciones de
Facturas o Notas Fiscales podrán tener una o más de las siguientes
características especiales:
a) | Sin Derecho a Crédito Fiscal: Son aquellas Facturas o Notas
Fiscales que no habiendo generado el correspondiente débito fiscal
para el emisor, tampoco pueden ser utilizadas para el cómputo de
Crédito Fiscal por parte del comprador. Esta característica especial
podrá aplicarse a todas las Modalidades de Facturación establecidas
en el Artículo 5 de la presente Resolución. |
b) | Facturación por Terceros: Las Facturas o Notas Fiscales con esta
característica especial son emitidas por los titulares de la transacción
comercial a través de un tercero emisor debidamente autorizado por
el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Titular en el SFV, no obstante
el titular de las operaciones gravadas es el responsable ante el Fisco
por el pago de los tributos, la dosificación y las demás obligaciones
tributarias dispuestas al efecto (ver Anexo N° 5). Cada transacción
deberá ser emitida en una sola Factura pudiendo utilizarse un sistema
de facturación computarizado propio del titular o del tercero emisor.
Esta característica podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación
Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los
incisos a), c), y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos el tercero emisor deberá registrar su sistema de facturación computarizado, contar con el Certificado de generación del código de control, contar con el certificado digital del titular de la transacción y conexión a Internet. El Sujeto Pasivo Titular será responsable ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio que éste practique su derecho a repetir contra el tercero emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, en cuyo caso será responsable el tercero emisor. |
c) | Facturación Conjunta: Característica especial que permite la
emisión de dos o más Facturas o Notas Fiscales de distintos Sujetos
Pasivos en un mismo documento, pudiendo ser generada en el
sistema del Sujeto Pasivo Incluido para su emisión a través del
sistema de facturación computarizado del Sujeto Pasivo Emisor;
el Sujeto Pasivo Emisor y los Sujetos Pasivos Incluidos, serán
responsables ante el Fisco por el pago de tributos, dosificación y
demás obligaciones tributarias, de forma independiente y en relación
a las operaciones gravadas que les correspondan, (ver Anexo N°
6). Esta característica especial podrá aplicarse a las Modalidades de
Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en
los incisos c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. En todos los casos, el Sujeto Pasivo Emisor será registrado y autorizado en el SFV por todos los Sujetos Pasivos Incluidos. La dosificación con esta característica especial deberá ser realizada tanto por el Sujeto Pasivo Emisor como por cada uno de los Sujetos Pasivos Incluidos. Los Sujetos Pasivos Incluidos y el Emisor serán responsables ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales propias relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio de que los Sujetos Pasivos Incluidos practiquen su derecho a repetir contra el emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario Bolivianoo, en cuyo caso será responsable el emisor. |
d) | Impresiones en el exterior: Característica especial que permite la
impresión de las Facturas Prevaloradas en el exterior, previa autorización
y dosificación activada automáticamente en el SFV. Ejemplo tarjetas
prepago (ver Anexo N° 2). |
e) | Alquiler de Bienes Inmuebles: Característica especial que permite
la emisión de los recibos de alquiler (ver Anexo N° 7). Es requisito
contar con la característica tributaria Alquiler de Bienes Raíces Propios
activa en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta característica
especial se aplica en las Modalidades de Facturación Manual,
Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos, previstas en
los incisos a), c), d) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
f) | Factura Comercial de Exportación: Característica especial
aplicable por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que
realicen la exportación definitiva, incluidas las operaciones RITEX,
de mercancías que cumplan con las formalidades establecidas por
la Aduana Nacional (ver Anexo N° 8); podrán utilizar las Modalidades
de Facturación Computarizada, Oficina Virtual o Electrónica por
Ciclos, previstas en los incisos c), d) y f) del Artículo 5 de la presente
Resolución. |
g) | Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación: Esta
característica especial deberá ser aplicada cuando la exportación se
realice en libre consignación conforme lo establecido en el Artículo
141 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000,
debiendo añadir el título “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN
EN LIBRE CONSIGNACION” (ver Anexo Nº 9); puede ser utilizada
en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual y
Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d) y f) del Artículo 5
de la presente Resolución. |
h) | Factura Turística: Característica especial aplicable a las operaciones
de turismo receptivo conforme lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Nº 292 de fecha 25 de septiembre de 2012 (Ley General de Turismo
“Bolivia te espera”) y sus reglamentos, debiendo añadir la leyenda
“FACTURA TURISTICA” como título (ver Anexo Nº 10); puede ser
utilizada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada o
Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5
de la presente Resolución. |
i) | Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio:
Característica especial que deberá ser utilizada por el Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable para la emisión de Facturas por la venta de
Combustible Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl y Gas
Natural Vehicular (ver Anexo N° 11 y 12). Esta característica especial
puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual,
Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a),
c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
j) | Tasa Cero - Sin Derecho a Crédito Fiscal: Característica especial
en la emisión de Facturas o Notas Fiscales por la venta o prestación de
servicios gravadas a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo en aplicación de
la Ley Nº 3249 Tasa Cero IVA Transporte Internacional de Carga por
Carretera (ver Anexo N° 13), Ley Nº 366 del Libro y la Lectura “Oscar
Alfaro” (ver Anexo N° 14). Puede ser aplicada en las Modalidades de
Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, previstas
en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
k) | Venta de Moneda Extranjera: Característica especial para la
emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes Sin
Derecho a Crédito Fiscal, utilizada en operaciones de venta de moneda
extranjera gravadas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera
(ver Anexo N° 15). Puede ser aplicada con las Modalidades de
Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, previstas
en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
l) | Nota de Crédito - Débito: Característica especial para realizar ajustes en el Crédito o en el Débito Fiscal IVA de los Sujetos Pasivos o los compradores, cuando efectivamente se realice la devolución de bienes o rescisión de servicios, sea total o parcial, adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida (ver Anexo N° 16). Esta característica especial puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual y Computarizada, establecidas en los incisos a) y c) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
Artículo 8. (Fecha Límite de Emisión).-
Las Facturas, Notas Fiscales
o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos hasta la fecha límite de
emisión según la Modalidad de Facturación que se optare y conforme el
siguiente cuadro:
Modalidad de Facturación | Fecha límite de Emisión | Excepciones |
Manual | 180 días | Alquileres: 720 días (2 años) |
Prevalorada | 360 días | Telecomunicaciones: 720 días (2 años) Espectáculos Públicos: Día del evento |
Computarizada | 180 días | -- |
Oficina Virtual | Mismo día de emisión | -- |
Electrónica Web | Mismo día de emisión | -- |
Electrónica por Ciclos | Mismo día de emisión | -- |
Artículo 9. (Validez Probatoria).-
I. | Las Facturas o Notas Fiscales
emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cumpliendo las
disposiciones de la presente Resolución, siempre que sean informadas a
la Administración Tributaria gozan de plena validez probatoria, en el caso
de las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada
siempre que se acredite el documento físico original y en el caso de las
Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica
por Ciclos conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004. Las operaciones electrónicas realizadas y registradas en los sistemas de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos. |
II. | Las copias digitales emitidas en la Modalidad de Facturación Computarizada, podrán aplicar el mismo tratamiento establecido para las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, siempre y cuando hubieren sido informadas a la Administración Tributaria a través del Libro de Ventas IVA. |
CAPÍTULO II
ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS FACTURAS
Artículo 10. (Formato General).-
I. | Indistintamente de cualquier
Modalidad de Facturación que adopte el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes,
deberán contener mínimamente los siguientes datos:
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Estructura de datos para el intercambio de información. En las
Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por
Ciclos, el intercambio de información entre compradores y vendedores
gravados por el IVA podrá realizarse utilizando como referencia la
estructura de datos en formato XML detalladas en el Anexo N° 19 de la
presente Resolución. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz
o sucursal del contribuyente en la Modalidad de Facturación Manual,
es posible evitar la inactivación de Facturas o Notas Fiscales optando
por consignar en los documentos con un sello de goma la información
modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en la
misma jurisdicción y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar
sus formatos según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora
competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos
establecidos en la presente Resolución. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. | En la Modalidad de Facturación Manual, las Facturas o Notas Fiscales
deberán emitirse en papel que contenga preimpresa toda la información
fija del documento (datos básicos, datos de dosificación, título, subtítulo,
formato de los datos de la transacción comercial, datos finales y
opcionalmente el detalle), debiendo consignar de forma manuscrita
o informática y en cualquier color legible la información relativa a la
transacción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | Adicionalmente y a solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta autorizada podrá consignar otra información, respetando los aspectos técnicos normados en el presente Artículo. |
Artículo 11. (Aspectos Técnicos para Características Especiales).-
I. | Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, las Facturas
o Notas Fiscales emitidas con características especiales deberán además
considerar las previsiones del presente Artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
II. | La Facturación por Terceros deberá contener los siguientes datos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
III. | La Facturación Conjunta consignará:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Las Facturas en la Modalidad de Facturación Prevalorada se emitirán
por cada transacción comercial y deberán consignar la fecha límite de
emisión; no requerirán consignar los datos de nominatividad (nombre o
razón social) ni domicilio del comprador. Respecto a la Fecha de emisión
se aplicará el siguiente tratamiento:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
V. | En las Facturas Comerciales de Exportación no es obligatorio consignar
en los datos de la transacción comercial el Número de Identificación
Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad del comprador,
debiendo adicionar mínimamente la siguiente información:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | En la Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, se
deberá registrar la misma información establecida en el Parágrafo
precedente con excepción de los Numerales 1, 2, 10, 11 y 12; asimismo
se deberá señalar el lugar de acopio o puerto en el campo destinado a la
dirección del importador. | ||||||||||||||||||||||||||||||
VII. | La Nota de Crédito - Débito deberá consignar la información
establecida en el Artículo precedente considerando las siguientes
particularidades:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
VIII. | En algunos casos es requisito contar con la característica tributaria activa en el Padrón Nacional de Contribuyentes como condición para poder aplicar alguna de las características especiales de Facturación. |
Artículo 12. (Modalidad de Facturación Computarizada impresión en rollo).-
I. | Cuando la impresión de las Facturas bajo la
Modalidad de Facturación Computarizada sea en rollo, deberá contener
en el anverso los datos señalados en el Artículo 10 de la presente
Resolución, (ver Anexo N° 12):
| ||||||||||
II. | La impresión en rollo deberá contener al reverso la siguiente
información preimpresa:
|
Artículo 13. (Consistencia de la información).-
La información del
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que figura en las Facturas, Notas
Fiscales o Documentos Equivalentes, deberá necesariamente coincidir
con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el SFV, con
las excepciones establecidas en la presente Resolución.
Artículo 14. (Tamaños).-
I. | La impresión de los ejemplares físicos de
las Facturas o Notas Fiscales del SFV tanto originales y copias deberán
ajustarse a los tamaños establecidos con los siguientes límites mínimos
y máximos:
| |||||||||||||||
II. | Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación Oficina Virtual
podrán ser impresas únicamente en tamaño carta. | |||||||||||||||
III. | Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación Prevalorada
bajo el formato de cuerpo - talón, deberán ser impresas aplicando los
límites de tamaño tanto para el cuerpo como para el talón. | |||||||||||||||
IV. | Aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que por razones
tecnológicas no puedan aplicar lo establecido en el Parágrafo I del
presente Artículo en los casos de Facturas Computarizadas impresas en
rollo, podrán solicitar autorización expresa y excepcional para aplicar
límites distintos. | |||||||||||||||
V. | Para Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos (que apliquen los límites mínimos y máximos del cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, conforme al siguiente formato: “1 de n” donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura. |
Artículo 15. (Materiales y Colores).-
I. | Los materiales y colores
utilizados para la elaboración de los originales y copias físicas de las
Facturas o Notas Fiscales, deberán permitir imprimir o consignar de forma nítida, legible, precisa la información establecida al efecto,
observando lo siguiente:
| ||||||||
II. | La información deberá imprimirse tomando en cuenta lo siguiente:
Se prohíbe el uso del formato“ CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de la Factura o Nota Fiscal. | ||||||||
III. | La impresión de las Facturas o Notas Fiscales deberán realizarse en
papel (incluso químico) con el siguiente gramaje:
| ||||||||
IV. | Cuando la impresión física de Facturas se realice utilizando papel térmico, el mismo deberá garantizar la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión. |
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN
SECCIÓN I
GENERALIDADES DE FACTURACIÓN
Artículo 16. (Generalidades de la Dosificación).-
I. | Los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables deberán realizar la solicitud de
dosificación a través del SFV; la dosificación por cantidad se aplica a
las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, y por tiempo se
aplica a las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual,
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. | ||||
II. | El procedimiento de dosificación es automático en las Modalidades
de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. | ||||
III. | Para cada solicitud de dosificación el SFV otorgará: Número de
Autorización, rango (según corresponda) y fecha límite de emisión. | ||||
IV. | Un trámite de dosificación puede contener hasta veinticinco
(25) solicitudes, el cual estará vigente por doce (12) días corridos,
computables a partir del día hábil siguiente de la solicitud, plazo en el
cual deberá ser asignada a la imprenta autorizada, transcurrido dicho
plazo la solicitud caducará automáticamente. | ||||
V. | Las solicitudes de dosificación deberán efectuarse separadamente
por casa matriz y sucursales registradas en el Padrón Nacional de
Contribuyentes, pudiendo también dosificarse de manera independiente
por puntos de venta móviles previamente registrados en el SFV. | ||||
VI. | En la dosificación por tiempo y en la Modalidad de Facturación
Prevalorada la numeración de cada dosificación se reiniciará con el
número uno (1). | ||||
VII. | Para la Modalidad de Facturación Prevalorada se deberá señalar el
valor de cada Factura Prevalorada en la solicitud de dosificación. | ||||
VIII. | Los Sujetos Pasivos y las imprentas autorizadas, previa a la
utilización o impresión de Facturas dosificadas bajo cualquier tipo de
modalidad, deben verificar el tipo de mensaje que lleva el reporte para la
imprenta y en el reporte de asignación de la imprenta, los cuales podrán
llevar las siguientes leyendas:
|
Artículo 17. (Dosificación por Cantidad).-
I. | La cantidad de
Facturas a ser otorgadas en la primera dosificación en las Modalidades
de Facturación Manual y Prevalorada, se obtendrá en base al cálculo del
promedio de dosificación de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
que tengan la misma Actividad Económica y pertenezcan a la misma
categoría y segmento, en caso de no contar con esta información se
otorgarán:
| ||||||
II. | En la dosificación por cantidad no se deberán emitir Facturas o Notas Fiscales una vez se haya cumplido la fecha límite de emisión. |
Artículo 18. (Dosificación por Tiempo).-
En la dosificación por
tiempo para la Modalidad de Facturación Computarizada, vencido el
plazo otorgado como fecha límite de emisión no se deberán emitir las
Facturas autorizadas para esa dosificación. Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que apliquen dosificaciones por tiempo, podrán solicitar
una nueva dosificación a partir de dos semanas antes que concluya la
vigencia de la anterior.
Artículo 19. (Dosificación por Actividad Económica).-
I. | Los
Sujetos Pasivos que tengan registradas en el Padrón Nacional de
Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas deberán dosificar
por cada actividad económica y característica tributaria registrada en el
Padrón Nacional de Contribuyentes. |
II. | Independientemente de la cantidad de actividades económicas registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de igual forma se deberá dosificar por actividad económica cuando el Sujeto Pasivo requiera aplicar alguna de las características especiales de Facturación. |
Artículo 20. (Comportamiento Tributario).-
I. | Los criterios y
parámetros para establecer el comportamiento tributario a objeto de
asignar un mayor o menor tiempo o cantidad de dosificación solicitada
por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, son:
| ||||||
II. | No se dará curso a ninguna solicitud de dosificación cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable consigne una marca de control activa especifica de Riesgo Tributario determinada por la Administración Tributaria. |
Artículo 21. (Dosificaciones excepcionales).-
Sin perjuicio de lo
previsto en los Artículos precedentes, se establecen los siguientes tipos
de dosificación excepcional siempre y cuando no consignen alguna marca
de control y no se encuentre en los parámetros de Riesgo Tributario y se
registre el motivo de la solicitud:
a) | Dosificación de Cantidad Extraordinaria: Aplicable sólo a la Modalidad
de Facturación Manual, como máximo cinco (5) dosificaciones por
gestión fiscal, conforme la cantidad que el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable requiera. |
b) | Dosificación de Cantidad Masiva: Aplicable sólo a la Modalidad de Facturación Prevalorada, previa solicitud de autorización realizada a través del SFV, conforme el Artículo 26 de la presente Resolución. |
Artículo 22. (Procedimiento de Dosificación).-
Para realizar la
solicitud de dosificación, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá
ingresar al SFV a través de la Oficina Virtual y según la Modalidad de
Facturación que elija, realizar los siguientes pasos:
Para el caso de Facturación Computarizada el sistema pondrá a
disposición del solicitante una llave digital por dosificación para generar
el código de control, siendo responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable su manejo y custodia.
1. | Modalidad de Facturación Manual:
| ||||||||||||||||||||||||||
2. | Modalidad de Facturación Prevalorada:
| ||||||||||||||||||||||||||
3. | Modalidad de Facturación Computarizada:
|
Artículo 23. (Registro del Sistema de Facturación Computarizado y Certificación del Código de Control).-
I. | Todo Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable, para emitir Facturas o Notas Fiscales bajo las
Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos,
previo a realizar la solicitud de dosificación, deberá registrar su sistema
de facturación computarizado (SFC) y proceder a la certificación del
código de control, en el SFV, realizando los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||||||
II. | La aprobación o reprobación del resultado de la prueba será informada al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través del SFV. Si los casos de prueba hubieran sido respondidos correctamente, se procederá a la certificación para la generación del código de control; caso contrario se finalizará el proceso de certificación, debiendo realizar nuevamente el proceso de certificación. |
Artículo 24. (Asignación del Sistema de Facturación Computarizado).-
I. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá
asignar uno o más de sus sistemas de facturación computarizados
certificados por la Administración Tributaria a la casa matriz (sucursal
0) y sus sucursales registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes,
pudiendo ser:
| ||||||||||||||||
II. | La asignación deberá ser realizada conforme los siguientes pasos:
|
Artículo 25. (Baja de Asignación del Sistema de Facturación Computarizado a la Sucursal).-
El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable para dar de baja la asignación de su sistema de facturación
computarizado a una sucursal, deberá realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Elegir la opción “Sistema de Facturación Computarizado”; |
c) | Seleccionar la opción “Baja de Asignación de Sistema a Sucursales”; |
d) | Seleccionar la sucursal y el tipo de baja de asignación (SFC: red o
punto de venta); |
e) | Imprimir el reporte de baja de asignación. |
Artículo 26. (Autorizaciones).-
Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables para aplicar las características especiales de Facturación
por Terceros o Facturación Conjunta deberán autorizar al tercero emisor o
emisor a través del SFV.
Para acceder a una dosificación masiva y/o impresión en el exterior los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán solicitar a través del SFV la correspondiente autorización.
En ambos casos deberán realizar los siguientes pasos:
Una vez impreso el reporte, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá
iniciar la dosificación a través del SFV
Para acceder a una dosificación masiva y/o impresión en el exterior los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán solicitar a través del SFV la correspondiente autorización.
En ambos casos deberán realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Elegir la opción “Dosificación”; |
c) | Seleccionar la opción “Autorización de Dosificaciones”; |
d) | Seleccionar tipo de autorización según la característica especial que
corresponda; |
e) | Registrar los datos asociados a la solicitud de autorización; |
f) | Imprimir el reporte respectivo dependiendo de la característica
especial. |
Artículo 27. (Cancelación de Dosificación).-
El Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable puede cancelar o anular todas las solicitudes de
un trámite de dosificación con carácter previo a su asignación a una
imprenta autorizada, procedimiento que está disponible únicamente para
las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, para lo cual deberá
realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Elegir la opción “Dosificación”; |
c) | Seleccionar la opción “Cancelación de Dosificación”; |
d) | Registrar el número del trámite de dosificación; |
e) | Consignar el motivo de cancelación de la dosificación; |
f) | Imprimir el reporte de cancelación de dosificación. |
Artículo 28. (Asignación de Trabajos de Impresión).-
Los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables que hubieren realizado la solicitud de
dosificación de Facturas o Notas Fiscales en las Modalidades de Facturación
Manual o Prevalorada, sin la característica especial de Impresión en el
Exterior, deberán apersonarse a una imprenta autorizada para realizar el
trabajo de impresión y proporcionar el número de trámite de la solicitud
de dosificación. Por su parte, la imprenta autorizada a través del SFV se
asignará el trabajo de impresión, obteniendo como resultado los datos de
dosificación, debiendo cumplir con los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Elegir la opción “Imprentas”; |
c) | Seleccionar la opción “Asignación Trabajos de Impresión”; |
d) | Seleccionar Crear Nuevo; |
e) | Ingresar número de trámite de dosificación; |
f) | Seleccionar en Asignación de Trabajos de Impresión la opción que
corresponda; |
g) | Generar el reporte de asignación de trabajos de impresión. |
Artículo 29. (Activación de Trabajos de Impresión).-
I. | Finalizados
los trabajos de impresión de las solicitudes de dosificación asignadas, al
momento de entregar las Facturas o Notas Fiscales impresas, la imprenta
autorizada deberá recabar del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la
clave de dosificación contenida en el reporte de la solicitud de dosificación
con la que se procederá a la activación, realizando los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||
II. | La imprenta autorizada tiene la obligación de procesar el trabajo de
impresión, consignando la información correcta proporcionada por el SFV
en la dosificación para la impresión de las Facturas o Notas Fiscales. | ||||||||||||||||
III. | Previo a la aceptación de la activación y la entrega de la clave de
dosificación, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán
verificar si las Facturas o Notas Fiscales impresas cumplen con todos los
requisitos y se encuentran de acuerdo a los formatos y demás aspectos
técnicos establecidos en la presente Resolución. Realizada la verificación señalada precedentemente, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán firmar el acuse de recibo generado al efecto “Certificado de Activación de Dosificación”, acreditando la recepción de los talonarios de Facturas o Notas Fiscales entregados por la imprenta autorizada. | ||||||||||||||||
IV. | En caso de que las Facturas o Notas Fiscales impresas no cumplan
con los formatos y demás aspectos técnicos reglamentados en la presente
Resolución, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá solicitar
la respectiva cancelación de la dosificación en el SFV, siempre que no
estuvieren activadas. | ||||||||||||||||
V. | Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no recojan los
talonarios de Facturas o Notas Fiscales en el plazo de treinta (30) días
corridos computables a partir del día siguiente de la fecha de asignación
y antes de la activación, la imprenta autorizada deberá aplicar el
procedimiento de cancelación de trabajos de impresión y destruir dichos
talonarios. | ||||||||||||||||
VI. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no deberán emitir Facturas o Notas Fiscales activadas que presenten errores en formatos y
demás aspectos técnicos. | ||||||||||||||||
VII. | Las Facturas o Notas Fiscales que no cuenten con el respectivo
“Certificado de Activación de Dosificación” no podrán ser emitidas. | ||||||||||||||||
VIII. | Para las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos la activación de dosificación es automática. |
Artículo 30. (Cancelación de Trabajos de Impresión).-
I. | La
cancelación del trabajo de impresión deberá ser realizada por el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable y/o por la imprenta autorizada, para lo cual
se deberán realizar los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||||||||||
II. | Transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la
asignación a la imprenta autorizada, el requisito del Inciso e) de los
Numerales 1 y 2 del Parágrafo I del presente Artículo podrán ser
registrados por el contribuyente o la propia imprenta, debiendo recabar
el código correspondiente en plataforma de atención al contribuyente de
su jurisdicción. | ||||||||||||||||||||||||||||
III. | A partir de la fecha de cancelación del trabajo de impresión, se renueva el plazo establecido en la solicitud de dosificación de doce (12) días corridos para su reasignación a otra imprenta autorizada. |
Artículo 31. (Suscripción).-
I. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
para utilizar las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica
Web o Electrónica por Ciclos deberá suscribirse en el SFV, realizando los
siguientes pasos:
| ||||||||||||||
II. | Para el caso de la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos y Electrónica Web deberá consignar además: nombre del sistema registrado, certificado digital y persona de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico). |
Artículo 32. (Personalización).-
Las Facturas o Notas Fiscales deberán
ser personalizadas previa suscripción en las Modalidades de Facturación
Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, especificando la
actividad económica, característica especial y otros, debiendo al efecto
realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web,
Ciclos”; |
c) | Seleccionar la opción “Personalización”; |
d) | Seleccionar trámite de suscripción; |
e) | Seleccionar actividad económica; |
f) | Seleccionar la característica especial; |
g) | Cargar el logo y/o nombre comercial del Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable (sólo para la Modalidad Oficina Virtual); |
h) | Finalizar Trámite. |
Artículo 33. (Registro de Certificados Digitales).-
I. | El Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable para la utilización de las Modalidades de
Facturación Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, deberá registrar su
Certificado Digital; realizando los siguientes pasos:
| ||||||||||||
II. | En caso de que los certificados digitales sean revocados o renovados por la entidad certificadora, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá seguir los pasos descritos en el Parágrafo anterior para actualizarlos. |
Artículo 34. (Validez de los Certificados Digitales).-
I. | Solamente
serán admisibles los certificados digitales emitidos por la Entidad
Certificadora que garanticen lo siguiente:
| ||||||||
II. | Cuando el Certificado Digital esté revocado, no será válido aunque se emplee dentro del periodo de vigencia. |
Artículo 35. (Verificación de Certificados Digitales).-
I. | La
Administración Tributaria cuenta con tres (3) días hábiles siguientes a
la recepción del archivo “.cer” del Certificado Digital, para realizar su
instalación, verificación y comunicar el resultado a través del SFV en
el módulo “Administración de Certificados”; de confirmarse dichas
condiciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable será habilitado para
iniciar la etapa de pruebas. |
II. | Si existieran problemas con los certificados digitales, éstos serán comunicados a través del SFV en el módulo “Administración de Certificados” para su regularización. |
Artículo 36. (Etapa de Pruebas).-
I. | Una vez verificada la vigencia de
los Certificados Digitales por el SFV, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
deberá realizar las pruebas de conexión, de integridad, de validación de
la información y de intercambio de datos, en varias iteraciones hasta que
se concluya con el procedimiento satisfactoriamente. Establecer la conexión entre el sistema del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y del SFV enviando mensajes de intercambio de pruebas con datos de transacciones comerciales, para obtener el Comprobante Electrónico (CE). |
II. | Estas pruebas se realizarán por cada característica especial que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable utilice, debiendo realizar el procedimiento descrito en el parágrafo anterior. Concluido el procedimiento satisfactoriamente, se identificará como exitoso el intercambio de información, siendo de entera responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable verificar que los datos de la Factura o Nota Fiscal concuerden íntegramente con los enviados al SFV. |
Artículo 37. (Activación de Suscripciones).-
Para la activación de
las suscripciones en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y
Electrónica por Ciclos, son requisitos contar con el Certificado Digital, la
personalización y haber superado la etapa de pruebas, posteriormente
deberá realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Elegir la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web,
Ciclos”; |
c) | Seleccionar la opción “Activación”; |
d) | Seleccionar la Modalidad de Facturación que desea activar (Facturación
Electrónica Web o Electrónica por Ciclos); |
e) | Seleccionar el sistema registrado (sólo para la Modalidad Electrónica
por Ciclos); |
f) | Registrar el o los CE (s) según corresponda (uno para la Modalidad de
Facturación Electrónica Web y dos para la Modalidad de Facturación
Electrónica por Ciclos); |
g) | Imprimir el reporte de activación de suscripción. |
Artículo 38. (Autorización de Uso).-
Una vez confirmada la
activación de la suscripción, el SFV generará el reporte de activación
de la suscripción a partir del cual se autoriza la emisión de Facturas,
mediante las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica
por Ciclos.
SECCIÓN II
USO DE LAS MODALIDADES DE FACTURACIÓN
Artículo 39. (Obligatoriedad).-
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que cuenten con tres (3) o más actividades económicas
vigentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes distintas a las de
“Alquiler de Bienes raíces propios” o las comprendidas dentro del grupo
de “Profesionales Independientes” u “Oficios”, deberán utilizar de manera
obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada,
Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los
incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
II. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuyo volumen de
Facturación durante seis (6) periodos fiscales consecutivos del IVA no
superen una (1) transacción por período fiscal mensual, deberán utilizar
de manera obligatoria la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, con
excepción de contribuyentes que realizan “Oficios”. Quienes realicen
únicamente alquiler de bienes inmuebles podrán utilizar optativamente
esta modalidad. |
III. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de
la Actividad Económica que realicen y cuya emisión durante un periodo
fiscal del IVA sea superior a veinte mil (20.000) Facturas, deberán utilizar
de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada,
Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los
incisos b), c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
IV. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente
de la actividad económica y cuyo monto total de Facturación durante
un periodo fiscal del IVA sea superior a Bs1.000.000.- (Un millón 00/100
Bolivianos), deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de
Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del
Artículo 5 de la presente Resolución. |
V. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realizan exportación
de mercancías deberán utilizar las Modalidades de Facturación
Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por
Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente
Resolución. |
VI. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables categorizados en
el Padrón Nacional de Contribuyentes como Principales (PRICOS) y
Grandes Contribuyentes (GRACOS) deberán utilizar las Modalidades de
Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web
o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del
Artículo 5 de la presente Resolución. |
VII. | En las operaciones de venta por comercio electrónico sin
intermediarios, el vendedor a momento de la entrega del bien o acto
equivalente que suponga la transferencia de dominio, deberá entregar
al comprador la Factura o Nota Fiscal emitida bajo las Modalidades de
Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos,
previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. En las operaciones de venta por comercio electrónico con intermediarios, éstos realizarán la Facturación con la característica especial Facturación por Terceros, a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, debiendo entregarse la Factura o Nota Fiscal a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio. |
VIII. | Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, la
Administración Tributaria podrá establecer la utilización obligatoria de las
Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica
Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del
Artículo 5 de la presente Resolución, para aquellos Sujetos Pasivos o
Terceros Responsables en función a su comportamiento tributario. |
IX. | Se establece un plazo de adecuación de tres meses a partir del
mes en el cual se cumpla alguna de las condiciones establecidas en
los Parágrafos precedentes para que los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables migren a alguna de las modalidades de Facturación
dispuestas. Una vez que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quede
obligado a una Modalidad de Facturación dispuesta en esta Sección
deberá mantenerse en la misma. |
X. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por los Parágrafos precedentes extraordinariamente podrán utilizar la Modalidad de Facturación Manual, previa solicitud en el SFV justificando y consignando los motivos del requerimiento. |
SECCIÓN III
EMISIÓN
Artículo 40. (Emisión).-
I. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al
Valor Agregado o del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, deberá
emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente,
garantizando la legibilidad y nitidez de los datos de la transacción. El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción. | ||||||||
II. | La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse
consignando la nominatividad (nombre o razón social), rótulo, NIT o los
datos numéricos del Documento de Identidad. Cuando el comprador no proporcione sus datos (NIT o número de Documento de Identificación, razón social, apellido) o solicite expresamente que no se consigne los mismos en la Factura o Nota Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emitirá la Factura o Nota Fiscal en todas las Modalidades de Facturación, consignando lo siguiente:
| ||||||||
III. | Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen
transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos
fijos) distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de
Contribuyentes deberán facturar las mismas con las Facturas o Notas
Fiscales dosificadas de la actividad principal, siempre y cuando no
implique el uso de alguna característica especial de facturación. | ||||||||
IV. | Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el
lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable, que el original de la Factura, Nota
Fiscal o Documento Equivalente emitida llegue a poder y dominio del
comprador, utilizando los medios más convenientes y adecuados para el
cumplimiento de dicho cometido y conforme la modalidad de Facturación
escogida, hasta antes de la declaración mensual. | ||||||||
V. | No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas
menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco
00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas
estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución,
estas ventas deberán totalizarse diariamente, importe que deberá ser
facturado consignando, lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente,
además de tachar o consignar el valor cero (0) en el campo destinado
al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener
también el original para fines de control posterior. | ||||||||
VI. | En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la
Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores, al
que se perfeccionó el hecho generador o imponible. | ||||||||
VII. | En el caso de la Modalidad Prevalorada con excepción de
Espectáculos Públicos, la fecha de emisión podrá ser consignada de
forma manuscrita, con sello fechador u otro medio tecnológico. | ||||||||
VIII. | La emisión de Facturas y Notas Fiscales cuyo importe sea igual o mayor a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente debe consignar el Número de Identificación Tributaria NIT o Cédula de Identidad y el nombre o razón social del cliente o comprador. |
Artículo 41. (No Obligatoriedad de Emisión).-
No corresponde la
emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes por la
venta de bienes y servicios efectuados por Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que pertenecen a los Regímenes Especiales: Régimen
Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado (STI), y
Régimen Agropecuario Unificado (RAU), conforme a la normativa
tributaria vigente.
Artículo 42. (Casos Especiales en la Emisión de Facturas).-
Los
Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, a tiempo de emitir las Facturas
o Notas Fiscales, deberán considerar los siguientes casos especiales:
1. | Servicios de realización continua:
| ||||
2. | Ferias: Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir sus
Facturas o Notas Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal
cuando participen en ferias. | ||||
3. | Exportaciones: De manera excepcional, los exportadores que
requieran campos adicionales en la Factura Comercial de Exportación
generada en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, podrán
transportar los datos de la Factura generada (mínimamente: NIT del
emisor, destinatario, número de autorización, número de Factura,
fecha de emisión, importe total de la Factura, código de control),
a otro medio para que pueda ser complementada con aquella
información que el exportador requiera de acuerdo a las condiciones
de comercialización negociadas o a las necesidades inherentes a su
actividad exportadora. | ||||
4. | Régimen de Tasa Cero: Las operaciones gravadas con Tasa Cero, deben ser emitidas exclusivamente para este fin. |
Artículo 43. (Emisión Modalidad de Facturación Oficina Virtual).-
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente suscrito
a la Modalidad de Facturación Oficina Virtual y una vez haya aplicado el
procedimiento de personalización, para emitir una Factura a través de
dicha Modalidad deberá realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web,
Ciclos”; |
c) | Seleccionar emisión de Facturas Oficina Virtual; |
d) | Seleccionar actividad y característica especial; |
e) | Registrar los datos de la transacción (fecha, nombre, etc.); |
f) | Emitir la Factura que incluye el Código QR; |
g) | Imprimir o enviar al comprador el archivo generado. |
Artículo 44. (Copias).-
I. | Las Modalidades de Facturación Manual y
Prevalorada, previstas en los incisos a) y b) del Artículo 5 de la presente
Resolución, deberán emitirse con copia física de respaldo para el emisor
de acuerdo a los aspectos técnicos señalados en la presente Resolución,
las que deberán ser adecuadamente conservadas. |
II. | En la Modalidad de Facturación Computarizada, se podrá prescindir
de las copias físicas de respaldo, en la medida que los Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables generen copias digitales, que sean registradas
y archivadas en medios electrónicos asegurando el cumplimiento de las
siguientes condiciones: permitir la identificación del emisor, garantizar la
integridad y consistencia de la información y datos en ellos contenidos, de
forma tal que cualquier modificación en los mismos ponga en evidencia
su alteración, conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del Parágrafo
I del Artículo 79 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano. En caso
que no se cumplan las condiciones previamente referidas, los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables deberán generar copias físicas en los
términos dispuestos en la presente Resolución. |
III. | En la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, no se requerirán
de copias físicas de respaldo, salvo requerimiento del emisor para fines
contables internos. El emisor deberá conservar los archivos digitales
generados a partir del SFV. |
IV. | En las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por
Ciclos, no se requerirán de copias físicas de respaldo, salvo requerimiento
del emisor para fines contables internos. El emisor deberá conservar los
medios digitales que aseguren su conservación e inalterabilidad. |
V. | La custodia de las copias en medios físicos y digitales deberá ser realizada adecuadamente por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable. |
Artículo 45. (Excepción de llevar copias).-
Se establece la excepción
de llevar copias sólo en los siguientes casos:
a) | Servicios de telefonía prepagados con tarjetas; |
b) | Ventas de productos a través de máquinas dispensadoras. |
CAPÍTULO IV
INACTIVACIÓN DE FACTURAS
Artículo 46. (Inactivación de Facturas o Notas Fiscales).-
I. | El
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá inactivar las Facturas o
Notas Fiscales a través del SFV, en los siguientes casos:
|
| |||||||||||||||||||||
II. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá resguardar
adecuadamente las Facturas o Notas Fiscales anuladas, no utilizadas y la
documentación que respalde el extravío. | ||||||||||||||||||||
III. | Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y
Computarizada la anulación, no utilización y extravío deberá ser
registrada en el Libro de Ventas IVA y reportada en el SFV. | ||||||||||||||||||||
IV. | En general las Facturas o Notas Fiscales de las dosificaciones cerradas,
anuladas o no utilizadas, no deberán ser empleadas o emitidas; siendo el
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable el obligado al cumplimiento de esta
disposición, incluso para las características especiales de Facturación por
Terceros o Conjunta. | ||||||||||||||||||||
V. | Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido reportadas como extraviadas, anuladas, no utilizadas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido en la reglamentación para la determinación de la base imponible sobre base presunta y demás disposiciones tributarias conexas. |
Artículo 47. (Procedimiento de Inactivación).-
I. | El Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable para la Inactivación de sus Facturas o Notas
Fiscales, deberá realizar los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | El formato del archivo para inactivación por lotes “Archivo” deberá
cumplir con lo siguiente:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | El procedimiento de inactivación procederá para todas las Modalidades de Facturación siempre y cuando hubiesen sido previamente activadas para su emisión. |
Artículo 48. (Reimpresión de Reportes).-
El SFV permitirá al
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la reimpresión de los reportes que
hubiesen sido generados previamente por el sistema, a este efecto se
deberá aplicar el siguiente procedimiento:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Consultas y Reimpresiones”; |
c) | Seleccionar la opción “Reimpresión de Reportes”; |
d) | Ingresar el número, tipo y fecha de trámite; |
e) | Seleccionar la opción “Descargar”; |
f) | Imprimir el reporte respectivo. |
CAPÍTULO V
IMPRENTAS AUTORIZADAS
Artículo 49. (Imprentas Autorizadas).-
I. | La Administración
Tributaria autorizará a las imprentas para que operen como proveedores
del servicio de impresión de Facturas o Notas Fiscales a los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables, que opten por las Modalidades de
Facturación Manual y Prevalorada, para tal efecto las imprentas que
cumplan con los requisitos y realicen los procedimientos establecidos
en el presente Capítulo, serán registradas en el Padrón Nacional de
Contribuyentes como imprentas autorizadas. |
II. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán imprimir sus talonarios de Facturas o Notas Fiscales, únicamente en una imprenta autorizada por la Administración Tributaria, sin la posibilidad de fraccionar el trámite de dosificación. |
Artículo 50. (Requisitos para la Autorización de Imprentas).-
Para poder imprimir Facturas o Notas Fiscales las imprentas deberán
solicitar a través del SFV la respectiva autorización, debiendo cumplir
previamente con los siguientes requisitos generales:
a) | Estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes y pertenecer
al Régimen General; |
b) | Tener vigente el código de actividad económica principal o secundaria
“11002 - Actividades de Impresión (imprenta, encuadernación y
serigrafía)”; |
c) | Tener información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes
del domicilio tributario así como del taller en el que debe encontrarse
la maquinaria; |
d) | No tener obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento; |
e) | No se encuentre en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de
control activas; |
f) | Tener conexión a Internet; |
g) | Declarar la marca, modelo, número de serie y tipo de máquinas impresoras (prensas) con las que cuente el solicitante. El número de serie deberá estar necesariamente grabado en la maquinaria declarada. |
Artículo 51. (Solicitud de Autorización de Imprenta).-
Para
realizar la solicitud de imprenta autorizada, el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, deberá a través de la Oficina Virtual realizar los siguientes
pasos:
El formulario de solicitud remitido a través de la Oficina Virtual se
constituye en una Declaración Jurada conforme lo establece el Parágrafo
I del Artículo 78 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Imprentas”; |
c) | Seleccionar la opción “Solicitud de Imprenta Autorizada”; |
d) | Consignar la información requerida en el formulario de solicitud; |
e) | Imprimir reporte de solicitud. |
Artículo 52. (Procedimiento de Autorización de Imprentas).-
I. | Registrada la solicitud de autorización de imprenta a través del SFV y
generado el reporte de solicitud, la Administración Tributaria realizará la
inspección física hasta los veinte (20) días siguientes de dicha solicitud,
a efectos de verificar la información declarada por la imprenta solicitante
en cuanto a los domicilios y datos de las máquinas impresoras, a cargo
de la dependencia operativa competente. |
II. | Realizada la inspección y en caso que ésta no denote discrepancias
con la información declarada por la imprenta solicitante, en un plazo
máximo de cinco (5) días de efectuada la inspección, corresponderá
a la dependencia operativa registrar los resultados para la emisión del
Certificado de Autorización de Imprenta a través del SFV; caso contrario
y en el mismo plazo, se rechazará la solicitud con el formulario de
inspección que contendrá las observaciones y motivos del rechazo. |
III. | El rechazo, no inhibe el derecho de los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables a formular una nueva solicitud, subsanando las
observaciones previas. |
IV. | La Administración Tributaria comunicará el resultado de la solicitud de
autorización de imprenta a través del SFV. |
V. | El Certificado de Autorización de Imprenta, tendrá una vigencia de dos años computable a partir de la fecha de la comunicación; concluido el término establecido deberá realizar una nueva solicitud a objeto de renovar su autorización. |
Artículo 53. (Control a Imprentas Autorizadas).-
I. | Las imprentas
autorizadas deberán procesar los trabajos de impresión, cumpliendo
con las formalidades y procedimientos establecidos en la presente
Resolución, a tal efecto la Administración Tributaria realizará controles
que identificarán el cumplimiento de los trabajos asignados, aplicando
cuando corresponda los conceptos de suspensión temporal o cancelación
definitiva, en base a los siguientes criterios de control procesados con
corte al último día del mes sobre los datos del mes anterior:
| ||||||||||||||
II. | A partir de la finalización del proceso de control, que permite obtener
información necesaria para desarrollar el seguimiento de las imprentas
autorizadas, posteriormente y cuando corresponda, se realizarán
los procesos de suspensión temporal o cancelación definitiva de la
autorización a la imprenta para realizar trabajos de impresión como se
detalla a continuación:
| ||||||||||||||
| |||||||||||||||
III. | En caso que el NIT de la imprenta autorizada pase de estado activo a inactivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, sea a solicitud de ésta o de oficio conforme normativa vigente; implicará la pérdida automática de la calidad de imprenta autorizada, debiendo la misma activar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la inactivación. |
CAPÍTULO VI
EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 54. (Apropiación del Crédito Fiscal).-
I. | La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente es válida para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI), en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
|
||||||||||||||||||||
II. | Además de lo previsto en el Parágrafo precedente, para efectos del cómputo del Crédito Fiscal IVA y gastos deducibles del IUE, las compras, adquisiciones y/o contrataciones deberán estar:
|
||||||||||||||||||||
III. | La Declaración Única de Importación (DUI) deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo según corresponda, salvando los datos que no puedan consignarse como consecuencia de la estructura y formato particular de dicho documento. |
||||||||||||||||||||
IV. | Se consideraran válidos los boletos y demás documentos equivalentes emitidos por Líneas Aéreas, Agentes Generales y Agencias de Viaje conforme a las disposiciones de Facturación de Líneas Aéreas afiliadas o no a IATA contenidas en la presente Resolución. |
||||||||||||||||||||
V. | Serán válidas para el respaldo del Crédito Fiscal, las Facturas o Notas Fiscales de servicios básicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), cuyo NIT o número de Documento de Identificación no concuerde con el del comprador (o no contenga este dato), siempre y cuando el domicilio fiscal consignado en los documentos coincida con el declarado por el beneficiario en el Padrón Nacional de Contribuyentes para el caso del IVA o el domicilio consignado en la Declaración Jurada correspondiente para el caso del RC-IVA. |
||||||||||||||||||||
VI. | Serán válidas las Facturas de la Modalidad de Facturación Prevalorada, emitidas sin NIT o número de Documento de Identificación del comprador, ni fecha de emisión conforme las previsiones de la presente Resolución. |
||||||||||||||||||||
VII. | Las Facturas o Notas Fiscales emitidas fuera de la fecha límite de emisión, serán válidas para el Crédito Fiscal, sin perjuicio de que la Administración Tributaria imponga la sanción correspondiente al emisor. |
Artículo 55. (Imputación del Crédito Fiscal).-
I. | Conforme lo previsto
por la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y como regla general, el
Crédito Fiscal respaldado en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos
Equivalentes debe ser imputado en el período fiscal al que corresponda la
fecha de emisión del documento. Para el caso del RC-IVA el Crédito Fiscal de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, debe ser imputado considerando que su fecha de emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días anteriores a la fecha de finalización del trimestre que se declara (RC-IVA-Contribuyentes Directos) o a la fecha de presentación del formulario al empleador (RC-IVA Dependientes). Las Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, al ser emitidas en medios digitales, no requerirán ser impresas para el descargo del Crédito Fiscal correspondiente al RC-IVA. |
II. | Las Facturas autorizadas y emitidas bajo la Modalidad de Facturación
Prevalorada que no consignen la fecha de emisión, conforme lo previsto
en la presente Resolución, deberán ser imputadas como máximo
hasta el período fiscal correspondiente a la fecha límite de emisión,
excepcionalmente para el caso del RC-IVA hasta ciento veinte (120) días
posteriores a la fecha límite de emisión. |
III. | La Factura o Nota Fiscal emitida por el sector de servicios
de telecomunicación a terceros puede respaldar el Crédito Fiscal
correspondiente al periodo fiscal de la fecha de emisión o bien a la fecha
de su efectivo pago, en este último caso la fecha de pago no podrá ser
mayor a ciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha de
emisión. |
IV. | El Crédito Fiscal de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI´s)
debe ser imputado en el periodo correspondiente a la fecha de pago de
dichos documentos, con la que finalice el Despacho Aduanero. |
V. | La falta de legibilidad en la imagen del Código QR no será causal para depurar el Crédito Fiscal. |
Artículo 56. (Facturas sin Derecho a Crédito Fiscal).-
Las Facturas
o Notas Fiscales que son emitidas bajo esta característica especial son:
a) | Operaciones realizadas al interior de Zonas Francas, sólo para
concesionarios o usuarios debidamente autorizados; |
b) | Ventas en locales Duty Free; |
c) | Factura Comercial de Exportación; |
d) | Operaciones de turismo receptivo conforme lo dispuesto en el Artículo
30 de la Ley Nº 292 de fecha 25 de septiembre de 2012, General de
Turismo “Bolivia te espera”; |
e) | Operaciones realizadas dentro el radio urbano de la Ciudad de Cobija
(ZOFRACOBIJA); |
f) | Operaciones de transporte internacional de carga por carretera,
sujetas al Régimen de Tasa Cero en el IVA dispuesto en la Ley Nº 3249 de 1 de diciembre de 2005; |
g) | La venta de libros de producción nacional e importados, y de
publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de
Bolivia, sujetas al régimen de Tasa Cero en el IVA dispuesto por la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013 (ver Anexo N° 14); |
h) | Venta de moneda extranjera; |
i) | Artistas nacionales sujetos a la Ley Nº 2206 de 30 de mayo de 2001; |
j) | Otros previstos en norma específica. |
CAPÍTULO VII
CASOS ESPECIALES
SECCIÓN I
TAMAÑOS
Artículo 57. (Autorización para Tamaños Especiales).-
I. | Cuando
los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que utilicen la Modalidad
de Facturación Computarizada no puedan cumplir con los tamaños
establecidos en el Parágrafo I del Artículo 14 de la presente Resolución
por razones tecnológicas, deberán solicitar autorización a través del SFV
para utilizar tamaños especiales. |
II. | La solicitud de autorización para el uso de tamaños especiales de Facturas o Notas Fiscales, deberá realizarse con carácter previo a la dosificación de Facturas |
Artículo 58. (Procedimiento para Tamaños Especiales).-
El Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable, para la autorización de tamaños especiales
de Facturas o Notas Fiscales deberá realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar “Opciones Complementarias”; |
c) | Seleccionar “Casos Especiales”; |
d) | Seleccionar “Autorización Uso de Tamaño Extraordinario de Papel”; |
e) | Registrar datos de la solicitud; |
f) | Consignar el motivo de la solicitud; |
g) | Imprimir reporte. |
SECCIÓN II
EMISIÓN Y REGISTRO
Artículo 59. (Alquileres).-
I. | De conformidad a lo dispuesto en
el Inciso e) del Artículo 3 y el Inciso b) del Artículo 4, de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), se constituyen en Sujetos Pasivos del
IVA quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles, debiendo emitir la
correspondiente Factura o Nota Fiscal a momento de perfeccionarse el
hecho generador del impuesto. |
II. | En caso de alquiler de bienes inmuebles, se deberá emitir la Factura
con el título “RECIBO DE ALQUILER”, autorizada por el SFV con la
característica especial “Alquiler de bienes inmuebles” establecida en la
presente Resolución. |
III. | En los demás casos de alquiler distintos a bienes inmuebles, se deberá emitir la correspondiente Factura o Nota Fiscal utilizando cualquiera de las Modalidades de Facturación y los demás aspectos inherentes establecidos en la presente Resolución. |
Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-
I. | Se
encuentran obligados a la emisión de la Factura Comercial de Exportación
los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen exportaciones
de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el Régimen de Devolución
Impositiva. |
II. | Las Personas Naturales o Jurídicas que de conformidad a las Leyes
N° 1489, 1963 y 1731, realicen exportaciones definitivas de mercancías,
incluyendo las exportaciones RITEX, deberán estar registrados con la
característica tributaria “Exportadores - Habilitación de Notas Fiscales
Sin Derecho a Crédito Fiscal” en el Padrón Nacional de Contribuyentes
y para fines de control tributario deberán emitir una Factura Comercial
de Exportación aplicando los procesos de dosificación y demás aspectos
relacionados, según corresponda (ver Anexo N° 8). |
III. | Las Facturas Comerciales de Exportación no generan Crédito Fiscal
para el comprador. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de
conformidad al Artículo 11 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente). |
IV. | No se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación
dosificada cuando se realice la exportación de efectos personales
y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas por
ejemplo muestras de producto o quienes realicen exportaciones sin
fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva.
Asimismo, no se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de
Exportación dosificada, las encomiendas internacionales u otras piezas
postales, transportadas por entidades de servicio expreso o postal de
acuerdo a normas internacionales de servicio de correos, no sujetos a
devolución. |
V. | En caso de operaciones de reimportación corresponderá anular la
Factura Comercial de Exportación previamente emitida, debiendo ser
reportada a través del SFV y registrada en el Libro de Ventas como
Factura Anulada, aplicando el procedimiento de inactivación establecido
en la presente Resolución. |
VI. | Las Facturas Comerciales de Exportación emitidas en Libre
Consignación deberán ser dosificadas por la Administración Tributaria
con la característica especial en Libre Consignación. Para efectos
de la devolución impositiva, el exportador deberá reemplazar las
Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación con las
correspondientes Facturas Comerciales de Exportación debidamente
habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, una vez cerrada o
concluida la operación de exportación con DUE definitiva. |
VII. | Las Facturas Comerciales de Exportación de minerales no deberán consignar el valor de las regalías. |
Artículo 61. (Facturas por Venta de Combustibles).-
I. | En
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 100 de
4 de abril de 2011, los contribuyentes que comercialicen combustibles
subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia (Gasolina Especial,
Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular), deberán consignar en
las Facturas emitidas el número de placa del automotor, identificando si
es placa nacional o extranjera. |
II. | Las Facturas por la venta de combustibles para maquinaria y equipo
pesado, tales como tractores, moto-niveladoras, palas mecánicas,
maquinaria agrícola, deberán consignar la placa o cuando no tenga ésta
se consignará el número de identificación del vehículo (número de chasis
o VIN). |
III. | Las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, Gasolina
Especial, Gasolina Premium y Diésel deberán registrar de forma
obligatoria en la Factura el Número de Autorización de venta, emitido por
las entidades reguladoras, de fiscalización y control, cuando se trate de
ventas iguales o mayores a 121 litros o el volumen que permita la norma
específica aplicable a cada caso. |
IV. | La venta de suministro de productos refinados de petróleo (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel, Gas Natural Vehicular - GNV, industrializados y otros), a medios de transporte con placa de circulación extranjera, deberán ser facturadas a los precios internacionales fijados por el ente regulador conforme dispone el Parágrafo III del Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011. |
Artículo 62. (Exportación de Servicios Turísticos).-
I. | Los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables que exporten servicios turísticos,
podrán aplicar el beneficio fiscal establecido en la Ley Nº 292 de 25
de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia te espera” y
Decreto reglamentario vigente, siempre que se trate de prestación de
servicios turísticos receptivos a extranjeros no residentes en el país, con
permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183) días sin interrupción
y no cuenten con vivienda habitual o con un domicilio permanente en
territorio nacional (ver Anexo N° 10). | ||||
II. | Las Personas Jurídicas o Empresas Unipersonales registradas y
autorizadas por autoridad de turismo competente, podrán aplicar el
beneficio señalado en el parágrafo anterior, siempre que estén inscritas
en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica tributaria
“Actividades de Turismo Receptivo” y realicen las siguientes actividades:
| ||||
III. | Los Operadores de Turismo Receptivo deberán emitir Facturas
o Notas Fiscales con la característica especial “Sin Derecho a Crédito
Fiscal” por el valor del paquete o del programa de turismo, consignando
el nombre y apellido del turista y en el campo NIT el valor cero (0). Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los establecimientos de hospedaje, por el servicio de alojamiento temporal a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deberán ser emitidas a nombre del Operador de Turismo consignando el NIT de éste y registrando el nombre y apellido de cada turista extranjero no residente. Los establecimientos que presten servicio de hospedaje a turistas extranjeros no residentes que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), deberán emitir la Factura o Nota Fiscal con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, consignando el nombre del turista y el valor cero (0) en los campos NIT y Operador de Turismo Receptivo. En ambos casos se debe respaldar la Factura emitida con fotocopia del Documento de Identificación o Pasaporte del turista extranjero no residente. |
Artículo 63. (Facturación Transporte Terrestre).-
I. | Los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables que presten servicios de transporte
terrestre de pasajeros y/o carga dentro del territorio nacional y no estén
alcanzados e inscritos en el Sistema Tributario Integrado (STI), deberán
emitir Factura o Nota Fiscal conforme las modalidades previstas en la
presente Resolución. |
II. | En caso de usar la Modalidad de Facturación Manual, se deberá cumplir con los aspectos técnicos establecidos para ésta modalidad en la presente Resolución, pudiendo ajustar su formato al tipo cuerpo - talón, considerando los límites mínimos y máximos definidos para el tamaño en la Modalidad de Facturación Prevalorada establecido en la presente Resolución. |
Artículo 64. (Tasa Cero - IVA).-
Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que se encuentren alcanzados por el régimen Tasa
Cero en IVA para el Transporte Internacional de Carga por Carretera,
Venta de Libros y otras establecidas por Ley para emitir Facturas con la
característica especial “Tasa Cero – Sin Derecho a Crédito Fiscal”, deberán
estar inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la actividad
económica establecida en normativa emitida para tal efecto, asimismo
deberán tener registrada la correspondiente característica tributaria “Tasa
Cero - IVA”.
Artículo 65. (Comercialización de alimentos – Seguridad Alimentaria y Abastecimiento).-
I. | En la comercialización de
alimentos exentos de impuestos con el fin de resguardar la Seguridad
Alimentaria y Abastecimiento, que cuenten con autorización del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, se deberán emitir Facturas o Notas
Fiscales sin derecho a Crédito Fiscal en las modalidades dispuestas en la
presente Resolución. |
II. | Para la comercialización en el mercado interno de alimentos exentos
por seguridad alimentaria y abastecimiento, los comercializadores de
alimentos deberán registrar en el SFV el Número de Autorización emitido
por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Resolución de la
MAE, debiendo adjuntar ambos documentos en archivo digital, para la
correspondiente dosificación de Facturas o Notas Fiscales Sin Derecho
a Crédito Fiscal. |
III. | Para efectos de control, los alimentos comercializados bajo esta característica deberán llevar un kardex de inventario independiente por producto a ser comercializado. Mismo que deberá ser conservado por el contribuyente conforme establece la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, y puesto a disposición de la Administración Tributaria a requerimiento. |
Artículo 66. (Facturación en Zonas Francas).-
I. | La Facturación en
Zonas Francas se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 470
de 7 de abril de 2010, conforme a lo siguiente:
| ||||||||
II. | En caso que los concesionarios o usuarios de Zonas Francas
Comerciales e Industriales realicen actividades gravadas fuera de éstas,
deberán emitir Facturas o Notas Fiscales con derecho a Crédito Fiscal de
acuerdo a lo previsto en la presente Resolución. | ||||||||
III. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que desarrollen
actividades en zona franca Cobija, conforme lo dispuesto en la Ley N°
1850 de 7 de abril de 1998, y el Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de
octubre de 2000, tienen la obligación de emitir Facturas o Notas Fiscales
“Sin Derecho a Crédito Fiscal”, a objeto de respaldar las operaciones
realizadas dentro de esa ciudad, aplicando lo dispuesto en los Parágrafos
anteriores. La emisión de Facturas o Notas Fiscales Sin Derecho a Crédito Fiscal en Zona Franca Cobija, sólo serán válidas para operaciones realizadas al interior de esa ciudad. Por toda venta de bienes o prestación de servicios que trascienda el radio urbano de la misma (Ejemplos: transportes, telecomunicaciones, servicios financieros), deberá emitirse Facturas con derecho a Crédito Fiscal. |
Artículo 67. (Facturación de Líneas Aéreas afiliadas o no a IATA).-
I. | Para aquellas Líneas Aéreas afiliadas o no a IATA, Agencias de Viaje y Agentes Generales Autorizados, que operen con sistemas de reserva global GDS y otros, se establece el siguiente tratamiento especial: Los boletos manuales, automáticos y los recibos de boletos electrónicos PR (Passenger Receipt) y virtuales (ET), emitidos directamente por las Líneas Aéreas y Agentes Generales Autorizados así como los emitidos por las Agencias de Viaje, estos últimos bajo el sistema regularizado denominado Billing and Settlement Plan (BSP – Plan de Facturación Bancaria) de IATA, serán considerados como Documentos Equivalentes a efectos tributarios. Los documentos previamente referidos, deberán consignar mínimamente los siguientes datos:
El importe sujeto a Crédito Fiscal consignado en los boletos aéreos, estará compuesto por: En el caso de las Líneas Aéreas Nacionales:
En el caso de las Líneas Aéreas Internacionales:
Las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados que opten por exponer en el boleto aéreo de forma separada a la Tarifa Neta (FARE) otros costos que forman parte del servicio, que a la fecha son cobrados a los pasajeros dentro la Tarifa Neta (FARE), para vuelos originados en el territorio nacional, podrán utilizar los códigos (YQ) o (YR) en el boleto aéreo, en este caso el importe sujeto a Crédito Fiscal al cual tendrá derecho el pasajero o beneficiario estará compuesto por:
En caso que las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados utilicen alguno de los códigos (YQ) o (YR) para el cobro de otros conceptos no alcanzados por impuestos nacionales como ser tributos, derechos aeroportuarios y/u otros cargos del exterior, dichos códigos no formarán parte del importe sujeto a Crédito Fiscal, ya que dichos conceptos no se encuentran relacionados con los servicios de transporte originados en el territorio nacional. |
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II. | Las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales deberán utilizar los mejores mecanismos que vean convenientes para informar a los pasajeros el monto sujeto a Crédito Fiscal en los boletos aéreos que emitan de manera directa o mediante agencias de viajes.
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III. | Los comprobantes de los documentos MPD, MCO, MSR, EMD y EAWB, manuales y electrónicos, serán considerados como Documentos Equivalentes a todos los efectos tributarios, siempre y cuando se utilicen para los fines que fueron creados u otros. Los comprobantes de los documentos MPD, MCO, MSR, EMD y EAWB u otros documentos utilizados para el mismo propósito, deberán consignar necesariamente los datos establecidos en el Parágrafo I de la presente Resolución, con la única excepción que en el documento EAWB el número de boleto podrá ser de hasta 13 dígitos. |
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IV. | Las Líneas Aéreas, Agentes Generales Autorizados y las Agencias de Viaje no estarán obligadas a mantener copias físicas de los boletos y documentos a los que se refieren los Parágrafos anteriores, en la medida que se generen copias digitales, que sean registradas y archivadas en medios electrónicos asegurando el cumplimiento de las siguientes condiciones: Que la información sea completa, correcta, exacta, íntegra y permita identificar todos los datos de la transacción así como las fechas de procesamiento y de registro, con un mecanismo de seguridad que haga evidente algún cambio o alteración, conforme lo dispuesto en el segundo Párrafo del Parágrafo I, Artículo 79 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano. |
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V. | Se autoriza a las Líneas Aéreas, Agentes Generales Autorizados y a IATA, hacer imprimir o adquirir en el exterior del Estado Plurinacional, de acuerdo a modelos internacionales, los boletos manuales y automáticos y demás documentos señalados. El Servicio de Impuestos Nacionales no asignará rangos de numeración para la impresión y emisión de los Boletos Aéreos y otros documentos relacionados con los servicios de transporte aéreo. |
|||||||||||||||||||
VI. | El depósito por el Servicio de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional, realizado por el pasajero al adquirir su boleto o billete aéreo, deberá ser facturado por el Administrador de Aeropuerto (Santa Cruz – Aeropuerto Viru Viru, El Alto – Aeropuerto El Alto y Cochabamba -Aeropuerto Jorge Wilstermann), cuando éste perciba dicho importe o se haga uso del mencionado servicio, lo que ocurra primero. |
|||||||||||||||||||
VII. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables señalados en el presente Artículo, deberán cumplir con la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA, excluyendo el detalle de las ventas por concepto de pasajes y demás servicios de transporte aéreo las cuales deberán ser informadas en la forma y condiciones establecidas en el Capítulo VIII de la presente Resolución. Para fines probatorios, IATA tiene la obligación de acreditar o certificar las impresiones de la información proporcionada, a requerimiento del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). |
Artículo 68. (Notas de Crédito - Débito).-
I. | Cuando efectivamente
se produzca una devolución o rescisión entre vendedor y comprador,
sea total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad al
periodo que se liquida, deberá emitirse la Nota de Crédito - Débito a
efectos de realizar los correspondientes ajustes en la liquidación del IVA,
considerando lo siguiente:
La Nota de Crédito - Débito debidamente emitida será utilizada para respaldar el Crédito Fiscal al Vendedor de los bienes o Prestador de servicios en el periodo en el que se produzca la devolución o rescisión, generando el correspondiente débito fiscal en el mismo periodo para el Comprador. | ||||||||
II. | Las Notas de Crédito - Débito deberán ser autorizadas por la
Administración Tributaria de acuerdo al tratamiento general, con la
característica especial habilitada al efecto. Asimismo para su emisión
podrán aplicar las Modalidades de Facturación Manual y Computarizada,
considerando los formatos establecidos en la presente Resolución para
cada caso. | ||||||||
III. | Las Notas de Crédito - Débito deberán ser emitidas a momento de producirse la devolución o la rescisión siempre que éstas sean realizadas de forma posterior al periodo fiscal de emisión de la Factura o Nota Fiscal original. |
Artículo 69. (Procedimiento de Dosificación por Características Especiales).-
La dosificación de Facturas o Notas Fiscales para las
características especiales señaladas en los Artículos precedentes, deberá
realizarse conforme los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Elegir la opción “Dosificación”; |
c) | Seleccionar la opción “Dosificación de Facturas”; |
d) | Seleccionar la actividad económica; |
e) | Seleccionar la sucursal; |
f) | Seleccionar modalidad; |
g) | Seleccionar la característica especial; |
h) | Consignar la cantidad (cuando corresponda); |
i) | Repetir este procedimiento en caso de adicionar otras solicitudes; |
j) | Imprimir reporte de solicitud de dosificación. |
Artículo 70. (Regularización de Facturas emitidas con error).-
I. | Independientemente a la aplicación de la respectiva sanción por
Incumplimiento de Deberes Formales en los casos que correspondan,
los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán realizar la
regularización de Facturas o Notas Fiscales cuando en la emisión de las
mismas se consignen o adviertan los siguientes errores:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Para realizar la regularización de Facturas o Notas Fiscales, el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable deberá ingresar a la Oficina Virtual y
realizar los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | El formato del archivo para la regularización de Facturas o Notas
Fiscales emitidas con error deberá cumplir con la siguiente estructura:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | El procedimiento para la Regularización de Facturas o Notas Fiscales emitidas con error procederá para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada, Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. |
Artículo 71. (Reversión de Inactivación de Facturas o Notas Fiscales).-
I. | Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable,
erróneamente hubiere inactivado Facturas o Notas Fiscales, podrá aplicar
el procedimiento de reversión, efectuando los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||||||||||
II. | El formato del archivo para la Reversión de Inactivación de Facturas o
Notas Fiscales deberá cumplir con la siguiente estructura:
| ||||||||||||||||||||||||||||
III. | El procedimiento de Reversión Inactivación de Facturas o Notas Fiscales procederá para todas las Modalidades de Facturación siempre y cuando hubiesen sido previamente inactivadas. |
CAPÍTULO VIII
REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN
SECCIÓN I
REGISTROS
Artículo 72. (Registros).-
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables alcanzados por el IVA tienen la obligación de preparar los
siguientes registros:
| ||||||||||||||||
II. | Salvo disposición expresa, no están obligados a llevar los registros
señalados en el Parágrafo precedente:
| ||||||||||||||||
III. | Los registros previstos en el presente Capítulo no requieren de
foliación y encuadernación formalizada por Notario de Fe Pública. | ||||||||||||||||
IV. | Todos los montos a ser consignados en los registros, deberán ser
expresados en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales. | ||||||||||||||||
V. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables sean Concesionarios
o Usuarios de Zonas Francas deberán elaborar y enviar los Libros
de Compras y Ventas IVA en la forma y condiciones dispuestas en el
presente Capítulo, debiendo consolidar las compras y ventas, realizadas
al interior y fuera de éstas. | ||||||||||||||||
VI. | Las Entidades Públicas y Organizaciones No Gubernamentales
(ONG), estén o no alcanzadas por el IVA, tienen la obligación de enviar a
la Administración Tributaria los Libros de Compras y Ventas IVA a través
del Aplicativo “FACILITO” LCV-IVA de forma mensual. | ||||||||||||||||
VII. | os Sujetos Pasivos del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera
(IVME), deberán registrar todas las operaciones de venta de moneda
extranjera en un registro auxiliar que debe contemplar las siguientes
columnas:
|
SECCIÓN II
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA)
Artículo 73. (Generalidades).-
I. | En los Libros de Compras y Ventas
IVA (LCV-IVA) deberán registrarse cronológica y correctamente las
Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el periodo de
liquidación del impuesto conforme a los formatos, la estructura y el
aplicativo informático, establecidos en la presente Resolución.
Deberá entenderse como registro de una Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente, la consignación de datos de este documento
en cada fila del LCV-IVA. |
II. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán conservar
adecuadamente la copia digital del LCV-IVA remitido a la Administración
Tributaria, así como los respaldos físicos y/o digitales del Crédito y Débito
Fiscal, debiendo encontrarse disponibles a simple requerimiento de ésta. |
III. | El envío de los LCV-IVA, conforme los medios previstos en la
presente Resolución, surten efectos jurídicos y la información enviada
tiene validez probatoria conforme establecen el Artículo 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y el Artículo 7
del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004. Salvo prueba en
contrario, se presume que el contenido dará plena fe de las transacciones
efectuadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables. |
IV. | La información a registrar deberá permitir la identificación de las
operaciones gravadas, no gravadas, exentas, liberadas, gravadas
a tasa cero, así como la discriminación del Impuesto a los Consumos
Específicos (ICE), Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados
(IEHD), tasas y contribuciones especiales, descuentos, bonificaciones y
otros impuestos indirectos cuando corresponda de acuerdo a formatos
establecidos en la presente Resolución. |
V. | Los Libros de Compras y Ventas IVA no deberán presentar campos
sin datos en los registros, ni formatos diferentes a los previstos en la
presente Resolución. |
VI. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tendrá la obligación de enviar
los LCV-IVA incluso para los periodos sin movimiento. |
VII. | Los LCV-IVA deberán ser consolidados por NIT incluyendo todas
las actividades económicas, casa matriz y sucursales del Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable. Las Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal por concepto de Venta de
Moneda Extranjera no deberán registrase en el Libro de Compras IVA ni
en el Libro de Ventas IVA. |
VIII. | Las Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal por concepto de Venta de Moneda Extranjera no deberán registrase en el Libro de Compras IVA ni en el Libro de Ventas IVA. |
Artículo 74. (Libro de Compras IVA).-
I. | El Libro de Compras IVA
deberá ser utilizado para el registro de todas las compras, adquisiciones,
contrataciones, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera
fuere su naturaleza e importaciones definitivas vinculadas con la actividad
desarrollada, respaldadas con Facturas, Notas Fiscales o Documentos
Equivalentes. El Libro de Compras IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones: Estándar y Notas de Crédito - Débito, en las que se deberá registrar según corresponda los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes conforme lo siguiente:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Las compras de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl,
deberán registrarse en el Libro de Compras IVA consignando el 100%
del importe en la columna “Total de la Compra”, un 30% del importe
de la compra en la columna “Importe no sujeto a Crédito Fiscal” y el
restante 70% del valor total de la compra en la columna “Importe base
para Crédito Fiscal”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | En ningún caso corresponderá el registro agrupado de compras. |
Artículo 75. (Libro de Ventas IVA).-
El Libro de Ventas IVA deberá
consignar el registro cronológico y correcto de todas las ventas de bienes
muebles, prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere
su naturaleza, respaldadas con la emisión de Facturas, Notas Fiscales o
Documentos Equivalentes.
Las Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación, deberán ser registradas consignando en la “columna estado” la letra “L”, a efecto de que los importes no sean considerados como parte del total de la columna de exportaciones.
El Libro de Ventas IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones: Estándar, Estaciones de Servicio, Ventas Prevaloradas Agrupadas, Reintegros y Notas de Crédito - Débito, en las que se deberán registrar, según corresponda, los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, de acuerdo a lo siguiente:
Las Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación, deberán ser registradas consignando en la “columna estado” la letra “L”, a efecto de que los importes no sean considerados como parte del total de la columna de exportaciones.
El Libro de Ventas IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones: Estándar, Estaciones de Servicio, Ventas Prevaloradas Agrupadas, Reintegros y Notas de Crédito - Débito, en las que se deberán registrar, según corresponda, los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, de acuerdo a lo siguiente:
1. | Datos del encabezado: Título: “LIBRO DE VENTAS IVA” Periodo Fiscal: Para envío mensual con el formato “mm/aaaa”, donde “mm” es el mes, antecedido por un cero si fuera un solo dígito, y “aaaa” es el año. Para envío anual consignar “aaaa” año comercial. Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. | Especificaciones de la transacción: Se deberán registrar todas las
Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes que respalden
las ventas realizadas en el periodo fiscal de acuerdo a las actividades y
transacciones desarrolladas por los contribuyentes bajo las siguientes
especificaciones según corresponda:
|
Artículo 76. (Registro de los Boletos Aéreos emitidos).-
Las
Líneas Aéreas afiliadas o no a IATA, Agencias de Viajes IATA y Agentes
Generales Autorizados, deberán registrar la venta de los boletos aéreos
en el Libro de Ventas IVA consignando el número de Documento de
Identidad o NIT del comprador, independientemente que éste coincida
o no con el del pasajero.
Artículo 77. (Módulo LCV-IVA FACILITO).-
La elaboración de los
Libros de Compras y Ventas IVA, será realizada por los Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables a través del Módulo LCV-IVA FACILITO, como
parte del aplicativo informático “FACILITO”.
Artículo 78. (Instalación).-
Para instalar el Módulo LCV-IVA FACILITO,
el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá tener instalado el aplicativo
informático “FACILITO” y optar por una de las siguientes opciones:
a) | Desde el aplicativo informático “FACILITO”: Ejecutar el aplicativo
informático “FACILITO”, elegir en el menú la opción Instalar
Declaraciones Juradas, luego seleccionar el Módulo LCV-IVA FACILITO
y presionar Descargar/Instalar. Son requisitos estar conectado a
Internet y contar con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual. |
b) | Desde el archivo instalador del módulo: Para lo cual se deberá descargar el archivo del Módulo LCV-IVA FACILITO desde la página web del SIN en la dirección www.impuestos.gob.bo, ejecutar el aplicativo informático “FACILITO”, elegir la opción Instalar Declaraciones Juradas, señalar la ruta donde se encuentra descargado el archivo a instalar, abrir el archivo y presionar Aceptar y Finalizar. |
Artículo 79. (Registro en el LCV-IVA).-
El registro de Facturas, Notas
Fiscales o Documentos Equivalentes en el Módulo LCV-IVA FACILITO
podrá realizarse ingresando manualmente los datos o alternativamente
mediante la importación de archivos de texto (.txt) tanto para el Libro de
Compras como para el Libro de Ventas IVA.
Artículo 80. (Tratamiento Especial).-
Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables para las ventas que realicen utilizando las Modalidades de
Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, que
hubiesen remitido a la Administración Tributaria los datos de las mismas,
quedan eximidos de la obligación de volver a informar tales transacciones
en sus Libros de Ventas IVA.
SECCIÓN III
ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 81. (Envío de la Información).-
I. | Los Sujetos Pasivos o
Terceros Responsables deberán enviar la información de los Libros de
Compras y Ventas IVA elaborados a través del Módulo LCV-IVA FACILITO,
utilizando optativamente una de las siguientes formas:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Enviada la información del LCV-IVA al SIN se generará una constancia
de envío de información. Esta constancia podrá ser impresa desde el SFV
en la Oficina Virtual. | ||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Cuando el tamaño del archivo generado sea mayor a quinientos
(500) megabytes, el envío de los Libros de Compras y Ventas IVA deberá
ser realizado en la plataforma de atención al contribuyente. | ||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | La falta de envío de los Libros de Compras y Ventas IVA será causal para ingresar al Registro de Riesgo Tributario. |
Artículo 82. (Plazos para el Envío de la Información).-
Se
establecen los siguientes plazos para el envío de la información del Libro
de Compras y Ventas IVA al SIN:
a) | Contribuyentes clasificados como Newton que estén gravados
por el IVA y otros obligados por la presente resolución, deberán enviar la información de cada periodo fiscal hasta la fecha del
vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último
dígito del NIT; | ||||||||||||||||||||||
b) | Contribuyentes clasificados como Newton Especifico que estén
gravados por el IVA, deberán enviar la información de manera
anual, consolidando la información de los periodos de enero a
diciembre del año anterior independientemente de la fecha de
cierre de gestión fiscal y realizar el envío conforme el siguiente
cronograma:
|
Artículo 83. (Rectificación del LCV-IVA).-
I. | Cuando el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias de
la información enviada en el LCV-IVA en un periodo fiscal o del año
declarado, según corresponda, deberá enviar el periodo a rectificar
debidamente corregido en el plazo de treinta (30) días corridos a partir
de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en
incumplimiento a deberes formales. |
II. | Si como efecto de la rectificación de la Declaración Jurada del
IVA sea necesario modificar los Libros de Compras y Ventas IVA del
periodo, corresponderá efectuar un nuevo envío dentro de los tres (3)
días posteriores a la notificación de la Resolución Administrativa de
aprobación en caso de rectificatorias a favor del contribuyente, o de la
fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificatoria cuando sea
a favor del Fisco. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a
deberes formales. |
III. | La corrección de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidas. |
SECCIÓN IV
OTROS REGISTROS
Artículo 84. (Libro de Ventas Menores del Día).-
I. | Se establece
un libro de registro auxiliar denominado “Libro de Ventas Menores del
Día”, en el cual deberán registrar de manera individual y cronológica las
transacciones por montos menores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos)
no facturadas en el día (ver Anexo N° 28). El registro será elaborado
a objeto de respaldar el monto consignado en la Factura o Nota Fiscal
que consolida diariamente el importe de estas operaciones, conforme lo
dispuesto en la presente Resolución. | ||||||||||||
II. | El registro de estas operaciones deberá realizarse en el momento
de producida la venta o prestación de servicios, por casa matriz
y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes, aplicando mínimamente el siguiente formato:
| ||||||||||||
III. | Al final del día los montos consignados en las respectivas columnas
serán totalizados, para la emisión de la Factura o Nota Fiscal resumen. | ||||||||||||
IV. | El monto total consignado en la Factura o Nota Fiscal emitida consolidando estas operaciones, se registrarán en el Libro de Ventas IVA en el último registro del día, especificando su condición de resumen de “Ventas Menores del Día” en el campo Nombre o Razón Social y consignando el valor cero (0) en el campo NIT o número de Documento de Identificación. |
Artículo 85. (Otras Obligaciones Formales).-
I. | Los Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables alcanzados por la presente Resolución, deberán
mantener en los establecimientos comerciales donde emitan Facturas,
Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, la siguiente documentación:
| ||||||
II. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del IVA en cada uno de sus establecimientos o sucursales deberán exhibir permanentemente y en lugar visible, el documento “Exhibición NIT” con la leyenda “EMITE FACTURA” entregado por el SIN junto al certificado original de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes. |
CAPÍTULO IX
AUTORIZACIÓN Y DOSIFICACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EVENTUALES
Artículo 86. (Autorización Espectáculos Públicos Eventuales a Sujetos Pasivos con NIT).-
I. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
que cuente con NIT y que solicite la autorización para realizar un
espectáculo público eventual, además de los requisitos establecidos
en normativa específica para espectáculos públicos, deberá aplicar el
siguiente procedimiento en la Oficina Virtual del SIN:
| ||||||||
II. | Finalizados los pasos anteriores deberá apersonarse a la dependencia
de la Administración Tributaria de su jurisdicción adjuntando los
documentos de soporte correspondientes. | ||||||||
III. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que solicite la autorización para la realización de un espectáculo público con la participación de algún artista extranjero deberá contar necesariamente con NIT. |
Artículo 87. (Autorización Espectáculos Públicos Eventuales a Sujetos Pasivos sin NIT).-
I. | Las Personas Naturales que no estén
inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, podrán solicitar la
autorización para la realización de un espectáculo público eventual,
solamente una vez al año en una misma jurisdicción de la Administración
Tributaria donde solicite la autorización, para lo cual deberá seguir los
siguientes pasos:
| ||||||||||
II. | Finalizados los pasos anteriores deberá apersonarse a la dependencia
de la Administración Tributaria de la jurisdicción donde se realice la
solicitud de autorización del espectáculo público eventual adjuntando los
documentos de soporte correspondientes. | ||||||||||
III. | Este Artículo no aplica cuando el espectáculo público eventual es realizado con la participación de algún artista extranjero. |
Artículo 88. (Aprobación de la solicitud).-
La dependencia de la
Administración Tributaria de la jurisdicción donde se realizó la solicitud de
autorización del espectáculo público eventual, revisará el cumplimiento
de los requisitos exigidos en normativa vigente y según corresponda
procederá a:
a) | Emitir una Resolución Administrativa de autorización, cuando se trate
de espectáculos públicos eventuales. |
b) | Aprobar en el SFV la generación del correspondiente reporte de dosificación, cuando se trate de los demás casos. |
Artículo 89. (Selección de Modalidad de Facturación).-
I. | Aprobada la solicitud y/o notificada la Resolución Administrativa de
autorización del espectáculo público eventual, cuando corresponda, el
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que cuente con NIT podrá elegir
entre las Modalidades de Facturación Prevalorada o Electrónica por Ciclos
o ambas a la vez, debiendo aplicar el siguiente procedimiento en la
Oficina Virtual:
| ||||||||
II. | La impresión de las Facturas llevará la leyenda “ESPECTÁCULO
PÚBLICO EVENTUAL” debajo del título FACTURA (ver Anexo N° 29). | ||||||||
III. | Los contribuyentes sin NIT, solamente podrán dosificar con la Modalidad de Facturación Prevalorada. |
Artículo 90. (Venta de Entradas para Espectáculos Públicos por Comercio Electrónico).-
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
que cuenten con NIT y que hayan elegido utilizar la Modalidad
de Facturación Electrónica por Ciclos para la venta de entradas a
espectáculos públicos eventuales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) | Contar con Certificado Digital vigente. |
b) | Estar autorizado para la utilización de la Modalidad de Facturación
Electrónica por Ciclos. En caso de aplicar la característica especial de
Facturación por Terceros, tener autorizado un Tercero Emisor que esté
habilitado para dicha modalidad. |
c) | La Factura por la entrada al espectáculo público deberá ser emitida en
el mismo momento que se perciba el pago, sea éste total o parcial. |
d) | Solamente se deberá emitir la cantidad de Facturas que haya sido
autorizada para la modalidad. |
e) | Se deberá emitir una sola Factura por cada entrada, de manera
individualizada. |
f) | La Factura emitida además de los datos exigidos en la presente
Resolución, deberá contener información del valor de la entrada,
nombre del evento, fecha del evento y lugar del evento. |
g) | La impresión de la Factura podrá también ser utilizada como entrada
al evento, debiendo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable establecer
los mecanismos de seguridad que considere pertinentes para evitar
fraudes. |
h) | Para los casos en los que la Factura sea canjeada por una entrada, ésta deberá contener los datos de la dosificación de la Factura emitida, con la Leyenda “NO ES FACTURA”. Será responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la utilización de los mecanismos de seguridad que eviten la clonación de entradas, pudiendo consignar en la entrada otra información que considere necesaria. |
Artículo 91. (Espectáculo Público Permanente).-
Lo dispuesto
en la presente Sección, no alcanza a los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables, que se encuentren inscritos en el Padrón Nacional de
Contribuyentes con la actividad económica de Espectáculo Público
Permanente, la cual deberá ser realizada de forma habitual y continua,
quienes deberán aplicar el procedimiento general de dosificación
establecido en la presente Resolución, sin perjuicio de poder optar por la
Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos en comercio electrónico.
SECCIÓN II
ARTISTAS NACIONALES
Artículo 92. (Procedimiento de Autorización de Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal para Artistas Nacionales).-
I. | Los artistas nacionales, Personas Naturales, jurídicas y/o empresas
unipersonales que organicen eventos artísticos exclusivamente con
artistas nacionales que se encuentren registrados en el Sistema
Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, podrán solicitar la
autorización de dosificación de Facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”,
tengan o no Número de Identificación Tributaria – NIT, a través del SFV
siguiendo los pasos señalados en la Sección anterior, debiendo presentar
en plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que
corresponde su NIT y en caso de no contar con éste, en la Distrital donde
se desarrollará el espectáculo público, los siguientes documentos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | En el marco de la Ley N° 2206 y Decreto Supremo N° 1241
la
impresión de estas Facturas deberá consignar en la parte central la
leyenda “FACTURA ARTISTAS NACIONALES” y como Subtítulo “SIN
DERECHO A CREDITO FISCAL” (ver Anexo N° 30). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Aprobada la solicitud de autorización se generará la correspondiente
dosificación, para estos casos no será necesario emitir una Resolución
Administrativa de Autorización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Si el artista nacional o el representante autorizado de éste, solicitara una segunda dosificación “SIN DERECHO A CREDITO FISCAL” para la realización de un nuevo evento en el mismo año y en la misma jurisdicción deberá tramitar la obtención de su NIT. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Los deberes formales establecidos en los Artículos 8, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 19, 29, 39, 40, 42, 44, 46, 53, 57, 60, 61, 65, 67, 68, 70,
72, 73, 74, 75, 76, 81, 82, 83, 84, 85 y 92 de la presente Resolución, en
caso de incumplimiento constituyen contravención tributaria, tipificada
como Incumplimiento a Deberes Formales sujetos al régimen de
sanciones establecido en normativa tributaria vigente, en cumplimiento
a lo establecido por el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, y demás normativa conexa.
Segunda.-
Se aprueban los formularios y reportes del Sistema de
Facturación Virtual conforme el detalle del Anexo N° 31 que forma parte
de la presente Resolución.
Tercera.-
El control, seguimiento y la imposición de sanciones
relacionadas a las leyendas previstas en el Anexo N° 17 de la presente
resolución “Leyendas conforme Ley N° 453 de 4 de diciembre de
2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las
Consumidoras y los Consumidores”, incorporadas en las Facturas o
Notas Fiscales, estarán bajo tuición del Viceministerio de Defensa de los
Derechos del Usuario y del Consumidor.
Cuarta.-
Se aprueba el Módulo LCV-IVA FACILITO como parte del
aplicativo informático “FACILITO” para la elaboración de los Libros de
Compras y Ventas IVA del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, donde
se registrarán las Facturas, Notas Fiscales y/o Documentos Equivalentes.
A partir de enero de 2015, las rectificatorias o regularización de los Libros de Compras y Ventas IVA de periodos anteriores al mes señalado, deberán ser presentados utilizando el aplicativo del Módulo LCV-IVA FACILITO establecido en la presente Resolución.
A partir de enero de 2015, las rectificatorias o regularización de los Libros de Compras y Ventas IVA de periodos anteriores al mes señalado, deberán ser presentados utilizando el aplicativo del Módulo LCV-IVA FACILITO establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades
de Facturación Manual y Prevalorada, que se realicen hasta el 9
de noviembre de 2014 en el NSF-07, tendrán como fecha límite de
emisión hasta el 31 de marzo de 2015, con excepción de las Facturas
Prevaloradas con la característica especial de impresión en el exterior
cuya fecha límite de emisión será válida hasta el 30 de junio de 2015. La
Modalidad de Facturación Computarizada tendrá vigencia hasta su fecha
límite de emisión.
Segunda.-
La Administración Tributaria habilitará las nuevas
suscripciones a la Modalidad de Facturación Electrónica Web mediante
Resolución Normativa de Directorio, hasta cuyo momento los
contribuyentes suscritos y activados a la Modalidad de Facturación
Electrónica en el NSF-07 podrán continuar emitiendo sus Facturas
siempre y cuando sus sistemas incorporen el Código QR y la leyenda
señalada en el Anexo Nº 17 y cumplan los demás aspectos establecidos
en la presente Resolución.
Tercera.-
Las imprentas autorizadas con anterioridad a la vigencia de
la presente Resolución serán reconocidas automáticamente por el SFV
hasta la fecha de vencimiento de su autorización, debiendo nuevamente
realizar el trámite de autorización de imprentas en el SFV.
Cuarta.-
Los Sujetos Pasivos que antes de la vigencia de la presente
Resolución hubiesen certificado el código de control para la Modalidad
de Facturación Computarizada, con la versión 7, serán automáticamente
reconocidos por el SFV.
Quinta.-
Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes
clasificados como Newton Específico, deberán ser encuadernados,
foliados y notariados hasta el periodo fiscal diciembre de 2014.
Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton deberán ser elaborados en el software Da Vinci y enviados a través de la Oficina Virtual hasta el periodo fiscal diciembre 2014.
Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton deberán ser elaborados en el software Da Vinci y enviados a través de la Oficina Virtual hasta el periodo fiscal diciembre 2014.
Sexta.-
Las Secciones I, II y III del Capítulo VIII Registros y Remisión
de Información, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Séptima.-
Los procedimientos de Facturación establecidos en la
Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007
y demás disposiciones complementarias, podrán ser aplicados, hasta el
9 de noviembre de 2014.
Octava.-
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán adecuar
sus sistemas de facturación computarizados para cumplir con lo dispuesto
en la presente Resolución hasta el 9 de noviembre de 2014. A partir del
10 de noviembre de 2014 solamente podrán dosificarse Facturas o Notas
Fiscales a través del SFV.
Novena.-
Las Facturas o Notas Fiscales cuyas fechas límite de emisión hayan sido autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, son prorrogadas
hasta el 31 de marzo de 2015; en los demás casos se mantiene la
correspondiente fecha límite de emisión.
Décima.-
Las solicitudes de dosificación para espectáculos públicos
conforme al Artículo 90 de la presente Resolución entrarán en vigencia a
partir del 1 de enero de 2015.
Décima Primera.-
Se establece el plazo de seis (6) meses a partir
de la publicación de la presente Resolución para que las Entidades de
Intermediación Financiera puedan adecuar sus sistemas para emitir las
Facturas con la característica especial Venta de Moneda Extranjera en
sujeción a las disposiciones de la presente Resolución.
Décima Segunda.-
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que
hayan adecuado el formato de sus Facturas para dar cumplimiento a
lo establecido en la RND 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013 y se
encuentren aplicando los nuevos requisitos con anterioridad a la vigencia
de la presente Resolución no serán sujetos de sanción por incumplimiento
a deberes formales.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.-
A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan
abrogadas las siguientes Disposiciones:
1. | Resolución Administrativa Nº 05-0037-00 de 20 de octubre de 2000; |
2. | Resolución Administrativa Nº 05-0014-01 de 16 de enero de 2001; |
3. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0005-03 de 28 de marzo de
2003; |
4. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0047-05 de 14 de diciembre
de 2005; |
5. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07 de 18 de mayo de
2007; |
6. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0022-08 de 29 de junio de
2008; |
7. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0019-10 de 07 de
septiembre de 2010; |
8. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-11 de 27 de abril de
2011; |
9. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-12 de 21 de
septiembre de 2012; |
10. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0040-12 de 21 de
diciembre de 2012; |
11. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0019-13 de 24 de mayo
de 2013; |
12. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0049-13 de 30 de
diciembre de 2013; |
13. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0007-14 de 14 de marzo
de 2014; |
14. | Resolución Normativa de Directorio N° 10-0023-14 de 18 de julio de 2014. |
Segunda.-
A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan
derogadas las siguientes disposiciones:
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía
contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.
1. | Los Artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-
0039-05 de fecha 25 de noviembre de 2005; |
2. | El Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio
N° 10-0012-06 de 19 de diciembre de 2006; |
3. | El Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0040-06
de fecha 21 de diciembre de 2006; |
4. | Los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Normativa de Directorio N°
10-0032-07 de 31 de octubre de 2007 de complementación al (NSF
-07); |
5. | Los Artículos 3 y 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-
0007-11 de 01 de abril de 2011; |
6. | El Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-11
de 20 de mayo de 2011; |
7. | Los Artículos 1 y 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-
0038-11 de 02 de diciembre de 2011; |
8. | Disposición Adicional Única de la Resolución Normativa de Directorio
N° 10-0029-12 de 18 de octubre de 2012; |
9. | Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-12
de 28 de diciembre de 2012; |
10. | Disposición Adicional Segunda de la Resolución Normativa de
Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013; |
11. | Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0044-13 de
fecha 20 de diciembre de 2013. |
DISPOSICIONES FINALES
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en
vigencia a partir del 10 de noviembre de 2014.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Heriberto Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Regístrese, hágase saber y archívese.
Heriberto Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
ANEXOS
BARRA DE HERRAMIENTAS
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