Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2014 10.0025.14)
29 de Agosto, 2014
Vigente
Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación
Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales,
estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos
técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación,
inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o
Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la
autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como
la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y
artistas nacionales. Abroga la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RND 05-0014-01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21/09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND° 10.0023.14 de 18/07/2014. Modifica los artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de fecha 25/11/2005; el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND 10.0012.06 de 19/12/2006; el Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de fecha 21/12/2006; los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007 de complementación al (NSF -07); Los Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; el Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; los Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de fecha 20/12/2013.
Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-
I. | Se
encuentran obligados a la emisión de la Factura Comercial de Exportación
los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen exportaciones
de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el Régimen de Devolución
Impositiva. |
II. | Las Personas Naturales o Jurídicas que de conformidad a las Leyes
N° 1489, 1963 y 1731, realicen exportaciones definitivas de mercancías,
incluyendo las exportaciones RITEX, deberán estar registrados con la
característica tributaria “Exportadores - Habilitación de Notas Fiscales
Sin Derecho a Crédito Fiscal” en el Padrón Nacional de Contribuyentes
y para fines de control tributario deberán emitir una Factura Comercial
de Exportación aplicando los procesos de dosificación y demás aspectos
relacionados, según corresponda (ver Anexo N° 8). |
III. | Las Facturas Comerciales de Exportación no generan Crédito Fiscal
para el comprador. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de
conformidad al Artículo 11 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente). |
IV. | No se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación
dosificada cuando se realice la exportación de efectos personales
y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas por
ejemplo muestras de producto o quienes realicen exportaciones sin
fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva.
Asimismo, no se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de
Exportación dosificada, las encomiendas internacionales u otras piezas
postales, transportadas por entidades de servicio expreso o postal de
acuerdo a normas internacionales de servicio de correos, no sujetos a
devolución. |
V. | En caso de operaciones de reimportación corresponderá anular la
Factura Comercial de Exportación previamente emitida, debiendo ser
reportada a través del SFV y registrada en el Libro de Ventas como
Factura Anulada, aplicando el procedimiento de inactivación establecido
en la presente Resolución. |
VI. | Las Facturas Comerciales de Exportación emitidas en Libre
Consignación deberán ser dosificadas por la Administración Tributaria
con la característica especial en Libre Consignación. Para efectos
de la devolución impositiva, el exportador deberá reemplazar las
Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación con las
correspondientes Facturas Comerciales de Exportación debidamente
habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, una vez cerrada o
concluida la operación de exportación con DUE definitiva. |
VII. | Las Facturas Comerciales de Exportación de minerales no deberán consignar el valor de las regalías. |