Artículo 54. (Apropiación del Crédito Fiscal).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2014 10.0025.14)

29 de Agosto, 2014

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abroga la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RND 05-0014-01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21/09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND° 10.0023.14 de 18/07/2014. Modifica los artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de fecha 25/11/2005; el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND 10.0012.06 de 19/12/2006; el Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de fecha 21/12/2006; los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007 de complementación al (NSF -07); Los Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; el Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; los Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de fecha 20/12/2013.


Artículo 54. (Apropiación del Crédito Fiscal).-
I. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente es válida para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI), en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Sea el original del documento (físico en las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada o digital en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos);

2. Haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria, consignando el Número de Identificación Tributaria del Sujeto Pasivo emisor, el número de Factura y el Número de Autorización;

3. Consigne la fecha de emisión y ésta se encuentre dentro del periodo a liquidar del impuesto;

4. Acredite la correspondencia del titular, consignando el NIT del comprador o el número de Documento de Identificación de éste, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

En caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA (dependientes), deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, en caso que el comprador sea Sujeto Pasivo del IUE y ejerza profesiones liberales y/u oficios en forma independiente, debe solicitar se consigne su NIT en las Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y servicios;

5. Consigne para Personas Naturales mínimamente el primer apellido, para Empresas Unipersonales también es válido el nombre comercial y para Personas Jurídicas la razón social o sigla, los errores ortográficos no invalidan el Crédito Fiscal IVA de la Factura;

6. El monto facturado en numeral y literal deben ser coincidentes;

7. No presente enmiendas, tachaduras, borrones, sobreposiciones u otras alteraciones;

8. Cuente con la información de la transacción de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución para los Sujetos Pasivos alcanzados por el IVA;

9. Contar con el respaldo de medios fehacientes de pago cuando la Factura refiera a transacciones mayores o iguales a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos);

10. Consigne el código de control, sólo cuando la modalidad de facturación empleada implique la generación de este dato. La emisión de Facturas que incumplan otros requisitos distintos a los mencionados en los incisos precedentes no invalida el Crédito Fiscal, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan al emisor.

II. Además de lo previsto en el Parágrafo precedente, para efectos del cómputo del Crédito Fiscal IVA y gastos deducibles del IUE, las compras, adquisiciones y/o contrataciones deberán estar:

1. Vinculadas con la actividad gravada que desarrolla;

2. Registradas contablemente y contar con el documento de respaldo de la transacción que demuestre la efectiva realización del hecho económico, a excepción de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no obligados a llevar registros contables.

III. La Declaración Única de Importación (DUI) deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo según corresponda, salvando los datos que no puedan consignarse como consecuencia de la estructura y formato particular de dicho documento.

IV. Se consideraran válidos los boletos y demás documentos equivalentes emitidos por Líneas Aéreas, Agentes Generales y Agencias de Viaje conforme a las disposiciones de Facturación de Líneas Aéreas afiliadas o no a IATA contenidas en la presente Resolución.

V. Serán válidas para el respaldo del Crédito Fiscal, las Facturas o Notas Fiscales de servicios básicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), cuyo NIT o número de Documento de Identificación no concuerde con el del comprador (o no contenga este dato), siempre y cuando el domicilio fiscal consignado en los documentos coincida con el declarado por el beneficiario en el Padrón Nacional de Contribuyentes para el caso del IVA o el domicilio consignado en la Declaración Jurada correspondiente para el caso del RC-IVA.

VI. Serán válidas las Facturas de la Modalidad de Facturación Prevalorada, emitidas sin NIT o número de Documento de Identificación del comprador, ni fecha de emisión conforme las previsiones de la presente Resolución.

VII. Las Facturas o Notas Fiscales emitidas fuera de la fecha límite de emisión, serán válidas para el Crédito Fiscal, sin perjuicio de que la Administración Tributaria imponga la sanción correspondiente al emisor.