Artículo 47. (Procedimiento de Inactivación).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2014 10.0025.14)

29 de Agosto, 2014

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abroga la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RND 05-0014-01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21/09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND° 10.0023.14 de 18/07/2014. Modifica los artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de fecha 25/11/2005; el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND 10.0012.06 de 19/12/2006; el Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de fecha 21/12/2006; los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007 de complementación al (NSF -07); Los Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; el Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; los Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de fecha 20/12/2013.


Artículo 47. (Procedimiento de Inactivación).-
I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la Inactivación de sus Facturas o Notas Fiscales, deberá realizar los siguientes pasos:

1. Inactivación Manual:

a) Ingresar al SFV;

b) Seleccionar “Opciones Complementarias”;

c) Seleccionar la opción “Inactivación de Facturas”;

d) Registrar el Número de Autorización;

e) Seleccionar tipo de inactivación;

f) Consignar información respecto de las publicaciones y denuncia realizadas (cuando el tipo de inactivación sea extraviada);

g) Registrar el rango de Facturas y/o Notas Fiscales;

h) Imprimir el reporte de inactivación.

2. Inactivación por Archivo:

a) Ingresar al SFV;

b) Seleccionar “Opciones Complementarias”;

c) Seleccionar la opción “Inactivación de Facturas”;

d) Cargar el Comprobante Electrónico (CE) o archivo según corresponda;

e) Verificar el estado del trámite;

f) Imprimir el reporte de inactivación.

II. El formato del archivo para inactivación por lotes “Archivo” deberá cumplir con lo siguiente:

1. El nombre del archivo, deberá tener la siguiente estructura: NIT_Fecha_INAC.Extensión

Dónde:

DATOS DESCRIPCIÓN
NIT Corresponde al Número de Identificación Tributaria del contribuyente que realiza el proceso de inactivación.
Fecha Corresponde a la fecha en la que se realiza el proceso de inactivación, la misma que deberá corresponder a la fecha del sistema en formato aaaammdd (ejemplo: 20140925)
INAC Corresponde a un texto fijo que servirá para identificar a los archivos que contienen información relacionada con el proceso de inactivación.
Extensión Corresponde a la extensión del archivo de inactivación, la misma que deberá ser de tipo “zip”


2. La información proporcionada deberá contener los siguientes datos:

a) NIT;

b) Nº DE TRAMITE;

c) Nº DE SOLICITUD;

d) Nº AUTORIZACIÓN;

e) Nº FACTURA;

f) CANTIDAD.

3. Deberá estar separada por el carácter separador de barras verticales (|) pipe.

4. Si un campo no tiene dato entonces se registrará el valor cero.

5. No deberá existir descripción de las columnas.

III. El procedimiento de inactivación procederá para todas las Modalidades de Facturación siempre y cuando hubiesen sido previamente activadas para su emisión.