Artículo 42. (Casos Especiales en la Emisión de Facturas).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2014 10.0025.14)
29 de Agosto, 2014
Vigente
Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación
Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales,
estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos
técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación,
inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o
Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la
autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como
la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y
artistas nacionales. Abroga la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RND 05-0014-01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21/09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND° 10.0023.14 de 18/07/2014. Modifica los artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de fecha 25/11/2005; el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND 10.0012.06 de 19/12/2006; el Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de fecha 21/12/2006; los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007 de complementación al (NSF -07); Los Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; el Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; los Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de fecha 20/12/2013.
Artículo 42. (Casos Especiales en la Emisión de Facturas).-
Los
Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, a tiempo de emitir las Facturas
o Notas Fiscales, deberán considerar los siguientes casos especiales:
| 1. | Servicios de realización continua:
| ||||
| 2. | Ferias: Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir sus
Facturas o Notas Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal
cuando participen en ferias. | ||||
| 3. | Exportaciones: De manera excepcional, los exportadores que
requieran campos adicionales en la Factura Comercial de Exportación
generada en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, podrán
transportar los datos de la Factura generada (mínimamente: NIT del
emisor, destinatario, número de autorización, número de Factura,
fecha de emisión, importe total de la Factura, código de control),
a otro medio para que pueda ser complementada con aquella
información que el exportador requiera de acuerdo a las condiciones
de comercialización negociadas o a las necesidades inherentes a su
actividad exportadora. | ||||
| 4. | Régimen de Tasa Cero: Las operaciones gravadas con Tasa Cero, deben ser emitidas exclusivamente para este fin. |