Artículo 42. (Casos Especiales en la Emisión de Facturas).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2014 10.0025.14)

29 de Agosto, 2014

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abroga la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RND 05-0014-01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21/09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND° 10.0023.14 de 18/07/2014. Modifica los artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de fecha 25/11/2005; el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND 10.0012.06 de 19/12/2006; el Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de fecha 21/12/2006; los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007 de complementación al (NSF -07); Los Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; el Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; los Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de fecha 20/12/2013.


Artículo 42. (Casos Especiales en la Emisión de Facturas).-
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, a tiempo de emitir las Facturas o Notas Fiscales, deberán considerar los siguientes casos especiales:

1. Servicios de realización continua:

a) En la prestación de servicios de realización continua o contratos de tracto sucesivo, por ejemplo: energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario, telefonía, televisión por cable, Internet y alquiler de bienes inmuebles, la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivo pago lo que ocurra primero en concordancia con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual, tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo.

En la prestación de servicios financieros, la emisión de las Facturas deberá efectuarse a la finalización de éstos o al momento del pago total o parcial, lo que ocurra primero, debiendo entregar la Factura hasta la finalización del periodo en que se perfeccionó el hecho generador del IVA.

Estas operaciones no podrán diferir la obligación de emisión a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.

b) Para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que prestaren servicios de realización continua, que apliquen la Modalidad de Facturación Electrónica Web y que emitan Facturas o Notas Fiscales masivamente en una fecha determinada, el SIN establecerá los horarios para la generación de Facturas o Notas Fiscales en consideración del volumen de información intercambiada. Cuando por razones tecnológicas no concluyan con la emisión de las mismas hasta el último día del mes, podrán enviar el CE solicitando los datos de dosificación hasta el primer día del siguiente mes obligatoriamente.

2. Ferias: Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir sus Facturas o Notas Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal cuando participen en ferias.

3. Exportaciones: De manera excepcional, los exportadores que requieran campos adicionales en la Factura Comercial de Exportación generada en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, podrán transportar los datos de la Factura generada (mínimamente: NIT del emisor, destinatario, número de autorización, número de Factura, fecha de emisión, importe total de la Factura, código de control), a otro medio para que pueda ser complementada con aquella información que el exportador requiera de acuerdo a las condiciones de comercialización negociadas o a las necesidades inherentes a su actividad exportadora.

4. Régimen de Tasa Cero: Las operaciones gravadas con Tasa Cero, deben ser emitidas exclusivamente para este fin.