Artículo 10. (Formato General).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2014 10.0025.14)
29 de Agosto, 2014
Vigente
Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación
Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales,
estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos
técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación,
inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o
Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la
autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como
la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y
artistas nacionales. Abroga la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RND 05-0014-01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21/09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND° 10.0023.14 de 18/07/2014. Modifica los artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de fecha 25/11/2005; el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND 10.0012.06 de 19/12/2006; el Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de fecha 21/12/2006; los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007 de complementación al (NSF -07); Los Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; el Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; los Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de fecha 20/12/2013.
Artículo 10. (Formato General).-
| I. | Indistintamente de cualquier
Modalidad de Facturación que adopte el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes,
deberán contener mínimamente los siguientes datos:
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| II. | Estructura de datos para el intercambio de información. En las
Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por
Ciclos, el intercambio de información entre compradores y vendedores
gravados por el IVA podrá realizarse utilizando como referencia la
estructura de datos en formato XML detalladas en el Anexo N° 19 de la
presente Resolución. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | Cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz
o sucursal del contribuyente en la Modalidad de Facturación Manual,
es posible evitar la inactivación de Facturas o Notas Fiscales optando
por consignar en los documentos con un sello de goma la información
modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en la
misma jurisdicción y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IV. | Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar
sus formatos según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora
competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos
establecidos en la presente Resolución. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| V. | En la Modalidad de Facturación Manual, las Facturas o Notas Fiscales
deberán emitirse en papel que contenga preimpresa toda la información
fija del documento (datos básicos, datos de dosificación, título, subtítulo,
formato de los datos de la transacción comercial, datos finales y
opcionalmente el detalle), debiendo consignar de forma manuscrita
o informática y en cualquier color legible la información relativa a la
transacción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VI. | Adicionalmente y a solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta autorizada podrá consignar otra información, respetando los aspectos técnicos normados en el presente Artículo. |