Artículo 4. (Definiciones).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2014 10.0025.14)
29 de Agosto, 2014
Vigente
Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación
Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales,
estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos
técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación,
inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o
Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la
autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como
la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y
artistas nacionales. Abroga la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RND 05-0014-01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21/09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND° 10.0023.14 de 18/07/2014. Modifica los artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de fecha 25/11/2005; el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND 10.0012.06 de 19/12/2006; el Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de fecha 21/12/2006; los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007 de complementación al (NSF -07); Los Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; el Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; los Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de fecha 20/12/2013.
Artículo 4. (Definiciones).-
A efecto de la presente Resolución se
aplicarán las siguientes definiciones:
a) | Activación de Dosificación: Es el procedimiento por el cual en
las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada la imprenta
autorizada habilita a través del SFV las Facturas o Notas Fiscales que
se haya previamente asignado, cuando éstas han sido impresas. |
b) | Activación de Suscripción: Es el procedimiento por el cual la
Administración Tributaria activa las Modalidades de Facturación
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. |
c) | Actividad Económica: Es la actividad comercial, industrial, de
servicios u otra desarrollada por los Sujetos Pasivos, registrada en
el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Nacionales. |
d) | Asignación de Trabajos de Impresión: Es el procedimiento por
el cual una imprenta autorizada se asigna un trabajo de impresión
en el SFV, previamente solicitado por el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, para las Modalidades de Facturación Manual o
Prevalorada. |
e) | Característica Especial: Es una particularidad propia de una
dosificación de Facturas o Notas Fiscales, por la cual se distingue de
otras dosificaciones. Algunas características especiales solamente
pueden utilizarse cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tiene
registrada y vigente una determinada actividad económica y/o una
característica tributaria en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
f) | Característica Tributaria: Es una particularidad complementaria a
la actividad económica declarada por el contribuyente y registrada en
el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
g) | Certificado Digital: Es un documento digital otorgado por una
entidad certificadora autorizada conforme establece la Ley N° 164
de 8 de agosto de 2011 y Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de
noviembre de 2013, Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de
Información y Comunicación, que vincula unos datos de verificación
de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital
es válido únicamente dentro del término de vigencia indicado en el
mismo, requerido en las Modalidades de Facturación Electrónica Web
y Electrónica por Ciclos. |
h) | Clave de Asignación de la Imprenta: Es el número comunicado
a las imprentas autorizadas por el SFV, que se genera a momento de
asignarse el trabajo de impresión en las Modalidades de Facturación
Manual y Prevalorada. |
i) | Clave de Dosificación: Es el número generado por el SFV para el
Sujeto Pasivo, Tercero Responsable o la imprenta autorizada en el
trámite de dosificación de Facturas o Notas Fiscales, utilizado para
activar y/o cancelar la dosificación. |
j) | Clave Privada: Clave generada bajo un sistema de encriptación que
se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento
digital, es mantenida en reserva y utilizada únicamente por el titular
de la misma. |
k) | Clave Pública: Clave generada bajo un sistema de encriptación
que es conocida y usada por el destinatario del documento digital
para verificar la autenticidad de la firma digital, puesta en dicho
documento. |
l) | Código de Control: Es el dato alfanumérico, que se genera de la
combinación de la llave digital proporcionada por la Administración
Tributaria, los datos de dosificación y la información de la transacción
comercial, individualizando la Factura o Nota Fiscal, con el propósito
de asegurar su inalterabilidad. El código de control a ser incorporado en las Facturas o Notas Fiscales emitidas a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, está constituido por pares de datos alfanuméricos separados por guiones (-) y expresados en formato hexadecimal (A, B, C, D, E y F), no debe contener la letra “O” solamente el número cero (0). Para la generación del código de control el monto de la transacción se considera redondeado sin decimales. |
m) | Código de Respuesta Rápida (Código QR): Es la imagen
que almacena información de la dosificación autorizada por la
Administración Tributaria y datos de la transacción de la Factura o
Nota Fiscal, representada a través de una matriz de puntos o un
código de barras bidimensional, que contiene cadenas de datos
(números, letras y signos) de libre acceso a su lectura. |
n) | Comportamiento Tributario: Es el conjunto de criterios y
parámetros establecidos por la Administración Tributaria a objeto
de asignar mayor o menor tiempo o cantidad en las dosificaciones
solicitadas o restringir las mismas. |
o) | Comprador: Persona Natural o Jurídica (incluidas las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de
personalidad jurídica), pública o privada, que al haber adquirido
y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación,
se constituye propietario del original de la Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente emitido. |
p) | Comprobante Electrónico (CE): Es un mensaje electrónico de
recepción de información que confirma la comunicación entre los
sistemas de la Administración Tributaria y el del Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable. Utilizado en las Modalidades de Facturación
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. |
q) | Copia digital de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente: Es el ejemplar registrado y almacenado en medio
digital que contiene la misma información y características de la
Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye
en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable Emisor. |
r) | Copia física de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente: Es el ejemplar físico impreso que contiene la misma
información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación
para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Emisor. |
s) | Documento Equivalente: Es el documento, que si bien no se
constituye en una Factura o Nota Fiscal propiamente dicha, su emisión
implica la realización de una operación gravada por el IVA, dando
lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo
establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración
Única de Importación (DUI) y Boletos Aéreos). |
t) | Dosificación: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable, solicita a través del SFV Facturas o Notas
Fiscales para su posterior activación, generación y emisión, en función
de los parámetros de tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica
y característica especial, conforme a la modalidad de Facturación por
la que optare. |
u) | Dosificación por Tiempo: Tipo de dosificación que otorga un
determinado periodo de tiempo para la emisión de la Factura o Nota
Fiscal, computable a partir de la fecha de la solicitud de dosificación. |
v) | Dosificación por Cantidad: Tipo de dosificación que otorga una
cantidad determinada de Facturas o Notas Fiscales. |
w) | Emisión: Es el acto a través del cual el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, emite la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
al comprador, conforme la normativa tributaria vigente, cumpliendo
las formalidades establecidas por la Administración Tributaria en la
presente Resolución. |
x) | Entidad Certificadora: Es el agente certificador que emite y revoca
los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad
del usuario y su clave pública, ante terceros. |
y) | Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación
del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente.
De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de
teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o
presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico
o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda,
verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses,
presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas,
deportivas, etc. |
z) | Espectáculo Público Eventual: Es aquel evento de carácter
eventual organizado por personas inscritas o no al Padrón Nacional
de Contribuyentes, en escenarios públicos, propios o diferentes,
pudiendo o no contar con la participación de artistas nacionales y/o
extranjeros, por ejemplo eventos deportivos, artísticos, culturales,
etc. |
aa) | Espectáculo Público Permanente: Evento realizado por el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable registrado en el Régimen General del
Padrón Nacional de Contribuyentes, con la actividad Espectáculos
Públicos Permanentes, mismos que son realizados de forma habitual
y continua, cuya dosificación de Facturas no podrá ser utilizada para
espectáculos públicos eventuales. |
bb) | Factura o Nota Fiscal: Es el documento tributario autorizado por
la Administración Tributaria cuya emisión respalda la realización de
compra-venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación
de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza
alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye además a los
Recibos de Alquiler. |
cc) | Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado por la
Administración Tributaria para la emisión de Facturas o Notas Fiscales,
previamente dosificadas y activadas. |
dd) | Feria: Es el evento realizado bajo responsabilidad de un organizador,
en los que se controla su ingreso y con duración definida. (Ejemplo:
EXPOCRUZ, FIPAZ, Feria del Libro, etc.). |
ee) | Firma Digital: Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto
y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está
vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier
modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración. |
ff) | Generación: Es una etapa del proceso de Facturación previo a la
emisión de la Factura o Nota Fiscal por parte del Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable que permite obtener el código de control a
partir de los datos de la dosificación y la información de la transacción
comercial. |
gg) | Inactivación de Facturas o Notas Fiscales: Es el procedimiento
mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita a
la Administración Tributaria, la inactivación de las Facturas o Notas
Fiscales, involucrando los siguientes procesos: Anulación, no
Utilización, Extravío de Facturas o Notas Fiscales hayan sido o no
Emitidas y Cierre de Dosificación por Tiempo. |
hh) | Llave Digital: Es una clave personalizada para el Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable, proporcionada por el SFV para cada dosificación,
que permite la generación del código de control en combinación con
otros datos de la dosificación y la transacción. |
ii) | Modalidad de Facturación: Es una determinada forma de
Facturación, que se rige a través de un procedimiento particular
establecido en el Sistema de Facturación Virtual (SFV). |
jj) | No repudio: Principio que rige los documentos digitales que
establece la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un
documento digital, ambos firmados digitalmente, no puedan ser
negados en su autoría y contenido. |
kk) | Nominatividad: Es mínimamente el primer apellido o razón social
del comprador y el número de su Documento de Identidad (Cédula
de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero) o Número de
Identificación Tributaria consignado en la Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente. |
ll) | Nota de Crédito - Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el
Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar
los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando
efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de
bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se
liquida. |
mm) | Número de Autorización: Es el número asignado por el SFV que
permite identificar una dosificación. |
nn) | Persona de contacto: Es aquella persona con conocimientos
informáticos, con quien se coordinarán las pruebas de conexión entre
el SFV de la Administración Tributaria y el sistema de facturación del
Sujeto Pasivo. |
oo) | Personalización: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable define la actividad económica y las
características especiales de la Factura o Nota Fiscal. |
pp) | Sistema de Facturación Computarizado (SFC): Es el software
o programa informático, mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable realiza la emisión de sus Facturas o Notas Fiscales en
las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y
Electrónica por Ciclos. |
qq) | Suscripción: Es el procedimiento que permite al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable darse de alta para utilizar las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y/o Electrónica por Ciclos. |