Artículo 188. (FALTAS GRAVÍSIMAS).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 188. (FALTAS GRAVÍSIMAS).
I. Son faltas gravísimas y causales de destitución:

1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, o Cuando continuare con su tramitación (del proceso), habiéndose probado recusación en su contra;

2. Cuando se solicite o reciba dineros u otra forma de beneficio ilegal al litigante, abogado o parte interesada en el proceso judicial o trámite administrativo;

3. El uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de autoridades, funcionarios o particulares;

4. Cuando se le declaren ilegales dos o más excusas durante un (1) año;

5. En el lapso de un año, se declare improbada dos o más recusaciones habiéndose allanado a las mismas;

6. Por actuar como abogado o apoderado, en forma directa o indirecta, en cualquier causa ante los tribunales del Órgano Judicial, salvo el caso de tratarse de derechos propios, del cónyuge, padres o hijos;

7. Por la pérdida de competencia por tres (3) o más veces dentro del año judicial;

8. Por la ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por tres (3) días hábiles continuos o cinco (5) discontinuos en el curso del mes;

9. Por la revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de sus funciones y sobre los cuales exista la obligación de guardar reserva;

10. Por la delegación de funciones jurisdiccionales al personal subalterno del juzgado o a particulares, o la comisión indebida para la realización de actuaciones procesales a otras autoridades o servidores en los casos no previstos por ley;

11. Por la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos (2) graves;

12. Por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando ésta hubiere sido suspendida o la hubiere perdido;

13. Por la asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas;

14. Por emitir informes o declaraciones con datos falsos dentro de procesos disciplinarios; y

15. Otras expresamente previstas por ley.

II. Si los hechos configuran una conducta delictiva, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a la instancia correspondiente.