ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA).
Reglamento a la Ley N° 464, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (2094)
27 de Agosto, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 464 de 19/12/2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA).
El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, tiene las siguientes atribuciones:
| a) | Brindar asistencia jurídica con enfoque diferenciado y diferencial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad de niñas, niños, adolescentes,
personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; |
| b) | Asegurar la defensa técnica de las víctimas que hubieran sufrido daños físicos y/o psicológicos y/o sexuales; |
| c) | Efectuar el acompañamiento a la víctima en todas las actuaciones judiciales o extrajudiciales, desde los actos iniciales de la investigación del delito hasta la ejecución de la sentencia; |
| d) | Agotar los mecanismos legales para promover la reparación efectiva por vulneración de los derechos individuales y colectivos de la víctima. En caso que la víctima pertenezca a una nación o pueblo indígena originario campesino, se considerará aspectos socioculturales, cosmovisión, normas y procedimientos propios, acorde a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; |
| e) | Desarrollar acciones legales que correspondan, para evitar la revictimización en la jurisdicción ordinaria e indígena originaria campesina; |
| f) | Promover la interculturalidad jurídica entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria; |
| g) | Prestar asistencia a la víctima perteneciente a una nación o pueblo indígena originario campesino en su propio idioma y a través de facilitadores interculturales, peritos sociales, antropólogos, o lingüistas que conozcan la cultura y el contexto de la víctima; |
| h) | Realizar seguimiento, a solicitud de la víctima, al cumplimiento de resoluciones de la jurisdicción indígena originario campesina que no sean vulneradoras de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante la jurisdicción ordinaria y las instancias pertinentes; |
| i) | Establecer relaciones de cooperación y coordinación con las autoridades
indígena originario campesinas y otras autoridades para facilitar la asistencia
a la víctima; |
| j) | Implementar un sistema de información para desarrollar políticas públicas que mejoren la asistencia a la víctima; |
| k) | Formular e implementar protocolos y manuales de atención diferenciada y diferencial para las víctimas de delitos; |
| l) | Asumir el patrocinio jurídico legal para la interposición cuando corresponda, de la Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección a la Privacidad, Acción de Cumplimiento y Acción Popular, para garantizar a la víctima, el acceso a la justicia constitucional. |