ARTICULO 12.- (ASIGNACION DE IMPUESTOS).
Reglamentacion del NIT (SIN 2003 10.0013.03)
3 de Septiembre, 2003
Vigente
Establece parámetros para la aplicación del Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes denominado Número de Identificación Tributaria (NIT)
ARTICULO 12.- (ASIGNACION DE IMPUESTOS).
La Administración Tributaria asignara a los contribuyentes los impuesto que les correspondan de acuerdo a la actividad o actividades que declaren, así como los impuestos que los contribuyentes declaren en el formulario de empadronamiento.
Si el Servicio de Impuestos Nacionales verifica que el contribuyente ha declarado un impuesto que no corresponde a la actividad que realiza, comunicara a este para efecto de que se apersone a la Administración a regularizar situación, en caso de no hacerlo el contribuyente quedara sujeto a la presentación de la Declaración Jurada y al pago de impuesto, así como al cumplimiento de los deberes formales emergentes, hasta que realice la modificación en su empadronamiento.
Si el Servicio de Impuestos Nacionales verifica que el contribuyente ha declarado un impuesto que no corresponde a la actividad que realiza, comunicara a este para efecto de que se apersone a la Administración a regularizar situación, en caso de no hacerlo el contribuyente quedara sujeto a la presentación de la Declaración Jurada y al pago de impuesto, así como al cumplimiento de los deberes formales emergentes, hasta que realice la modificación en su empadronamiento.