TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Reglamentacion del NIT

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2003 10.0013.03

3 de Septiembre, 2003

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las Facultades conferidas por el articulo 9 de la Ley No 2166 de 22 de diciembre de 2000, articulo 10 del Decreto Supremo No. 26462 de diciembre de 2001 y Resolución Administrativa de Directorio No. 09-011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:
ARTICULO 1.- (CREACION DEL NIT).
La clave única NIT (Numero de ldentificación Tributaria) permitirá identificar inequívocamente a los Contribuyentes y estará compuesta según los casos, de la siguiente manera:

(a) Para personas naturales, propietarias de empresas unipersonales y sucesiones indivisas, el numero de carnét de identidad mas códigos de control asignados por la Administración Tributaria.

(b) Para personas jurídicas, extranjeros, personas naturales con RUN y propietarios de empresas unipersonales con RUN, por un número y códigos de control otorgados por la Administración Tributaria.
ARTICULO 2.- (ALCANCE).
Todas las personas naturales o jurídicas, estas ultimas tengan o no personalidad jurídica reconocida, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el País, que realicen actividades gravadas y que resulten sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), así como todas las personas que no siendo sujetos pasivos de ellos y estuviesen obligadas a actuar como agentes de retención y/o percepción de los impuestos establecidos en la mencionada Ley, tienen la obligación de registrarse en el NUEVO PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES para obtener su NIT.

En el caso de sucesiones indivisas se mantendrá el nombre de la persona que origine la sucesión mientras no se produzca la división del acervo hereditario.

A los efectos del Empadronamiento las empresas unipersonales tendrán el mismo tratamiento que se otorga a las personas naturales.

Asimismo, tanto los contratos de riesgo compartido que en la actualidad cuentan con un RUC-RC, así como también las empresas que en adelante suscriban contratos de riesgo compartido, deben proceder a empadronarse con el objeto de obtener un NIT.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA).
El NIT asignado a todos los Contribuyentes será de carácter permanente e individual, debiendo ser utilizado obligatoriamente en todo tramite ante la Administración Tributaria.

El NIT entrara en vigencia a partir del 1 de marzo de 2004, perdiendo vigencia simultáneamente el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
ARTICULO 4.- (DEPURACION).
A efecto de lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 24 del Decreto Supremo Nº 27149 de 02 de setiembre de 2003, la Administración Tributaria mediante sus Gerencias Distritales procederá a través de Resolución Administrativa a la cancelación de oficio del registro de aquellos contribuyentes que:

(a) No cumplieron el proceso de recarnetización, dispuesto por Decreto Supremo No. 23680 de 19 de noviembre de 1993.

(b) Que habiendo cumplido el proceso de recarnetización el año 1994 o habiéndose inscrito posteriormente, no tuvieron actividad gravada durante los últimos 12 meses y no comunicaron oficialmente dicha situación al Servicio de Impuestos Nacionales.

Esta depuración no significa que se inhibe la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria por los periodos no prescritos.
ARTICULO 5.- (FORMULARIOS DE EMPADRONAMIENTO).
A efectos de la implantación del Numero de Identificación Tributaria se aprueban los siguientes Formularios de Empadronamiento:

- 4591-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen General

- 4592-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Tributario Simplificado

- 4593-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Sistema Tributario Integrado

- 4594-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Agropecuario Unificado

La presentación de estos formularios dará lugar a la asignación del Número de ldentificación Tributaria (NIT).
ARTICULO 6.- (DOCUMENTACION RESPALDATORIA).
Adjunto a los Formularios de Empadronamiento todo contribuyente deberá presentar documentación respaldatoria que acredite la Declaración Jurada presentada y que constituye parte integrante de la misma. En este sentido, la documentación que deberán consignar será la siguiente:

Fotocopias Legibles de los siguientes documentos:

RÉGIMEN GENERAL

1. Personas Jurídicas - Personas Jurídicas (Estritura de Constitución de Sociedad, Ley, Decreto ó Resolución, según corresponda)
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal
- Contrato de Riesgo (sólo en caso de Riesgo Compartido)
- Contrato tributario (sólo en caso de Riesgo Compartido)
- Licencia de funcionamiento que acredite la actividad de Turismo Receptivo (sólo en caso que se posea esta actividad)




-



Representante Legal:
        -  Fuente de Mandato (Poder, Acta de Directorio, estatuto ó
           Contrato)
        -  Documento de Indetidad

2. Personas Naturales - Documento de Indetidad
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual: (*)
- LIcencia de funcionamiento que acredite la actividad de Turismo Receptivo (solo en caso que se posea esta actividad)




-



Contrato de Trabajo, en base a Términos de Referencia definidos por la institución constratante (solo en caso de consultores)

3. Sucesión Indivisa - Certificado de defunción.
- Declaratoria de Herederos ó Testamento
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal




-



Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual. (*)

(*) En caso de que la residencia habitual sea la misma que el lugar donde desarrolla su actividad principal, solo deberá presentar una fotocopia de la factura de luz.

REGÍMENES ESPECIALES

4. Régimen Tributario - Documento de Identidad del Titular
Simplificado - Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal




-



Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual. (*)

5. Sistema Tributario - Documento de Identidad del Titular
Integrado - Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal.
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual .(*)




-



Por cada automotor que registre (máximo 2), el Certificado de Registro de Propiedad

6. Régimen Agropecuario PERSONA NATURAL
Unificado - Documento de Identidad del titular
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual.(*)




-



Título de Propiedad o documento equivalente (Carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) del(los) predio(s) agriopecuario(s)

SUCESIÓN INDIVISA
- Certificado de Defundión
- Declaratoria de Herederos ó Testamento
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio fiscal
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio habitual. (*)




-



Título de Propiedad o documento equivalente (carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) del(los) predio(s) agropecuario(s)

COOPERATIVA
- Documento de acredite su constitución
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio fiscal
- Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio habitual.(*)
- Título de Propiedad o documento equivalente (carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) del(los) predio(s) agropecuario(s)
- Representante legal:
        -   Fuente de Mandato (Poder, Acta de Directorio, Estatuto ó
            Contrato
        -   Documento de Identidad

(*) En caso de que la residencia habitual sea la misma que el lugar donde desarrolla su actividad principal, solo deberá presentar una fotocopia de la factura de luz.

Tanto la Declaración Jurada como la documentación respaldatoria deberán ser presentadas en un sobre denominado "Sobre de Empadronamiento", que la Administración Tributaria distribuirá para el efecto.
ARTICULO 7.- (EMPADRONAMIENTO DE CONTRIBUYENTES PRICOS Y GRACOS).
Unicamente para contribuyentes que pertenezcan a la jurisdicción de las Gerencias de GRACO La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; y a la Unidad GRACO Chuquisaca, el trámite de empadronamiento será efectuado en el domicilio del contribuyente por un funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales que se asignara para el efecto, entre el 3 de septiembre de 2003 hasta el 31 de Octubre de 2003).
ARTICULO 8.- (EMPADRONAMIENTO CONTRIBUYENTES RESTO).
La presentación del "Sobre de Empadronamiento" para todos los Contribuyentes del:
a) Régimen General se la efectuara a partir del 3 de septiembre de 2003 en cualquier sucursal de las Entidad Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el ultimo digito del numero de RUC según el siguiente detalle:

Terminación de RUC Fecha de Vencimiento
(Hasta)
0    03/11/2003
1, 2 04/11/2003
3, 4 05/11/2003
5, 6 06/11/2003
7, 8 07/11/2003
9    10/11/2003

b) Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado que se acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 02 de agosto de 2003 se la efectuara a partir del 15 de septiembre de 2003 en cualquier sucursal de las Entidad Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el ultimo digito del numero de RUC según el siguiente detalle:

Terminación de RUC Fecha de Vencimiento
(Hasta)
0    17/11/2003
1, 2 18/11/2003
3, 4 19/11/2003
5, 6 20/11/2003
7, 8 21/11/2003
9    24/11/2003

c) Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado que NO se acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 02 de agosto de 2003 se la efectuara a partir del 3 de diciembre de 2003 en cualquier sucursal de las Entidades Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el ultimo digito del numero de RUC según el siguiente detalle:

Terminación de RUC Fecha de Vencimiento
(Hasta)
0    23/11/2004
1, 2 26/11/2004
3, 4 27/11/2004
5, 6 28/11/2004
7, 8 29/11/2004
9    30/11/2004
ARTICULO 9.- (OBLIGACION DE CONTAR CON EL NIT).
La no presentación del “Sobre de Empadronamiento” dentro del palo establecido en los artículos 7º y 8º (según corresponda), dará lugar a que el contribuyente no obtenga su Numero de Identificación Tributaria (NIT), lo cual implica que a partir de la vigencia del mismo no podrá realizar ninguna gestión ante el Servicio de Impuestos Nacionales ni otras gestiones publicas o privadas que tengan como requisito el estar registrado en Impuestos Nacionales.
ARTICULO 10.- (NUEVOS CONTRIBUYENTES).
Los nuevos contribuyentes que se inscriban después de las fechas ijadas en los artículos 7º y 8º, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de su jurisdicción a objeto de solicitar su inscripción, llenando el Formulario de Empadronamiento correspondiente adjuntando a documentación respaldatoria que acredite la Declaración Jurada presentada.
ARTICULO 11.- (MANTENIMIENTO DEL NIT Y RELACION CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS)
El Servicio de Impuestos Nacionales a través de sus respectivas dependencias, podrá proceder al empadronamiento de oficio de cualquier contribuyente que no estuviera inscrito, otorgando el alta de los impuestos que correspondan, tomando en cuenta la fecha de realización de los hechos generadores de tributos.

Una vez vigente el NIT, la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales estará conformada por contribuyentes en estado Activo o Inactivo. La Administración Tributaria podrá cambiar de oficio a los contribuyentes tanto al estado activo como inactivo, de acuerdo al siguiente detalle:

Estado Activo de Contribuyente: Es el estado que identifica a un contribuyente que posee actividad gravada y cumple regularmente con la presentación de sus Declaraciones Juradas.

Estado Inactivo de Contribuyente: Es el estado que identifica a un contribuyente que ya no posee actividad gravada o que en forma consecutiva haya presentado Declaraciones Juradas sin movimiento, o haya dejado de presentarlas como consecuencia de su inactividad económica.

- El paso de un contribuyente de estado inactivo a estado activo podrá efectuarse de la siguiente manera:

(a) A solicitud del contribuyente en las oficinas de la Administración Tributaria de su Jurisdicción, mediante el proceso activación, según lo establecido en el procedimiento a ser aprobado para el efecto.

(b) Mediante la presentación de declaraciones juradas con movimiento, con excepción de la declaración Jurada anual del impuesto sobre las utilidades.

Esta activación automática obliga al contribuyente a la presentación de sus declaraciones juradas de todos los impuestos.

- El paso de un contribuyente de estado activo a estado inactivo podrá efectuarse de la siguiente manera:

(a) Mediante solicitud expresa ante las oficinas de la Administración Tributaria, según lo establecido en el Procedimiento a ser aprobado para el efecto.

(b) Mediante la presentación de Declaraciones Juradas SIN MOVIMIENTO o no Presentación de las mismas en los plazos establecidos, para todos los impuestos mensuales o trimestrales a los cuales este sujeto el contribuyente y durante la cantidad de períodos continuos, según el siguiente detalle:

Seis (6) en el caso de impuestos mensuales
Dos (2) en el caso de impuestos trimestrales

Considerando que si el contribuyente es sujeto de un impuesto anual, deberá obligatoriamente cumplir la presentación y pago del mismo cuando corresponda, por la gestión anual en la cual dejo de tener movimiento.

Debe considerarse que la falta de presentación de Declaraciones Juradas antes de pasar al estado inactivo Implica el cobro de la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales establecida en el Código Tributario por los períodos precedentemente señalados.

Cualquiera sea el caso, un contribuyente inactivo ya no esta obligado a presentar Declaraciones Juradas por los períodos posteriores, hasta el momento en que retome su actividad.
ARTICULO 12.- (ASIGNACION DE IMPUESTOS).
La Administración Tributaria asignara a los contribuyentes los impuesto que les correspondan de acuerdo a la actividad o actividades que declaren, así como los impuestos que los contribuyentes declaren en el formulario de empadronamiento.

Si el Servicio de Impuestos Nacionales verifica que el contribuyente ha declarado un impuesto que no corresponde a la actividad que realiza, comunicara a este para efecto de que se apersone a la Administración a regularizar situación, en caso de no hacerlo el contribuyente quedara sujeto a la presentación de la Declaración Jurada y al pago de impuesto, así como al cumplimiento de los deberes formales emergentes, hasta que realice la modificación en su empadronamiento.
ARTICULO 13.- (PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y/O BOLETAS DE PAGO).
Los contribuyentes que no pertenezcan a la jurisdicción de las Gerencias de GRACO La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; ni a la Unidad GRACO Chuquisaca, podrán presentar sus Declaraciones Juradas de pago de impuestos y/o Boletas de Pago, en cualquier sucursal de las Entidades Financieras habilitadas para el cobro de impuestos, sin importar la jurisdicción a la que corresponda su domicilio fiscal.
ARTICULO 14.- (MULTIPLES EMPADRONAMIENTOS).
Los contribuyentes deberán presentar su sobre de empadronamiento una sola vez, de detectarse mas de una presentación se considerará válidas sólo la primera ingresada aI Servicio de Impuestos Nacionales.