ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 2063

23 de Julio, 2014

Vigente

Modifica los Artículos 12 y 14, y deroga el artículo 13 del DS 0283 de 02/09/2009 (Regula la compra y alquiler de vehículos por parte de la entidades públicas, así como su calificación, clasificación, disposición y baja), así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos. Abroga DS 29274 de 12/09/2007 (Delimita el alcance de la prohibición establecida en el artículo 20 del DS 27327 de 31/01/2004); y DS 29347 de 21/11/2007,


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 12.- (COMPRA DE VEHÍCULOS).

I. Independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

II. Para la tramitación del proyecto de Decreto Supremo señalado en el Parágrafo precedente, las entidades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Informes técnico y legal que justifiquen la compra del vehículo, señalando las especificaciones técnicas, precio referencial, destino y uso institucional;

b) Certificación presupuestaria que respalde los recursos disponibles;

c) Certificado del Parque Automotor emitido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, conforme a la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes del Estado, de la última gestión fiscal finalizada;

d) Tratándose de compra de vehículos con recursos de financiamiento externo, además de los requisitos señalados precedentemente, la entidad deberá contar con la no objeción o documento que constate el conocimiento del organismo financiador, según corresponda.

III. La autorización de compra de vehículos mediante Decreto Supremo, no exime del cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o normativa del organismo financiador."

II. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 14.- (ALQUILER DE VEHÍCULOS).

I. El alquiler de vehículos automotores, independientemente de la fuente de financiamiento, será autorizado mediante resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.

II. Para la autorización señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Informes técnico y legal, que justifiquen la necesidad de alquiler del vehículo, señalando sus principales características;

b) Certificación presupuestaria que respalde los recursos disponibles;

c) Certificado del SENAPE de inexistencia de remanentes, excepto en el caso de alquiler de vehículo para uso de la Máxima Autoridad Ejecutiva por un periodo de hasta cinco (5) días improrrogables, en este último caso, la entidad solicitante debe remitir la información al SENAPE en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de concluido el periodo de alquiler."