Decreto Supremo 2063
23 de Julio, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establecer regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 12.- (COMPRA DE VEHÍCULOS).
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II. | Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 14.- (ALQUILER DE VEHÍCULOS).
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ARTÍCULO 3.- (USO DE VEHÍCULOS OFICIALES EN FIN DE SEMANA Y FERIADOS).
El uso de vehículos oficiales en fin de semana y días feriados, se autorizará conforme al reglamento interno de cada entidad, aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva o máxima instancia resolutiva, según corresponda.
ARTÍCULO 4.- (REGISTRO).
Las entidades públicas que adquieran vehículos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben inscribirlos en la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE administrada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para la autorización de compra de vehículo(s) referida en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se emitirá un Decreto Supremo mensual en el cual se consolidarán las solicitudes que se presenten hasta el quince (15) de cada mes; excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo mensual, cuando la compra tenga carácter de urgencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. | En el marco del Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, las empresas públicas en tanto adopten la tipología de Empresa Estatal, deberán contar con resolución expresa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva que autorice la compra de vehículos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, exceptuando la autorización de tramitación de Decreto Supremo expreso. |
II. | En el marco de la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 466, se exceptúa la autorización de compra de vehículos mediante Decreto Supremo al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM para las empresas públicas bajo su dependencia, entidad que debe emitir la resolución expresa por la Máxima Autoridad Ejecutiva para la autorización de compra de vehículos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES ABROGATORÍAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:
- | Decreto Supremo N° 29274, de 12 de septiembre de 2007. |
- | Decreto Supremo N° 29347, de 21 de noviembre de 2007. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Quedan excluidos de la Certificación de SENAPE, y de la autorización de la compra mediante Decreto Supremo, los siguientes tipos de vehículos:
- | Sembradora directa de grano; |
- | Cosechadora; |
- | Tractor; |
- | Motoniveladora; |
- | Retroexcavadora; |
- | Compactadora; |
- | Topadora; |
- | Excavadora; |
- | Camión; |
- | Volqueta; |
- | Ambulancia y Hospitales móviles; |
- | Carros bomberos; |
- | Lanchas; |
- | Cuadratracks; |
- | Cisternas (Tracto Camión y Tanque). |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. | En materia de Seguridad Ciudadana, las Entidades Territoriales Autónomas quedan exentas de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. |
II. | Las Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas Autónomas, quedan excluidas de gestionar la autorización de compra de vehículos mediante Decreto Supremo. |
III. | La compra de vehículos para las entidades antes referidas, debe contar con la autorización mediante Resolución emitida por su máxima instancia resolutiva y cumplir los requisitos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |