TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 2063

23 de Julio, 2014

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establecer regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 12.- (COMPRA DE VEHÍCULOS).

I. Independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

II. Para la tramitación del proyecto de Decreto Supremo señalado en el Parágrafo precedente, las entidades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Informes técnico y legal que justifiquen la compra del vehículo, señalando las especificaciones técnicas, precio referencial, destino y uso institucional;

b) Certificación presupuestaria que respalde los recursos disponibles;

c) Certificado del Parque Automotor emitido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, conforme a la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes del Estado, de la última gestión fiscal finalizada;

d) Tratándose de compra de vehículos con recursos de financiamiento externo, además de los requisitos señalados precedentemente, la entidad deberá contar con la no objeción o documento que constate el conocimiento del organismo financiador, según corresponda.

III. La autorización de compra de vehículos mediante Decreto Supremo, no exime del cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o normativa del organismo financiador."

II. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 14.- (ALQUILER DE VEHÍCULOS).

I. El alquiler de vehículos automotores, independientemente de la fuente de financiamiento, será autorizado mediante resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.

II. Para la autorización señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Informes técnico y legal, que justifiquen la necesidad de alquiler del vehículo, señalando sus principales características;

b) Certificación presupuestaria que respalde los recursos disponibles;

c) Certificado del SENAPE de inexistencia de remanentes, excepto en el caso de alquiler de vehículo para uso de la Máxima Autoridad Ejecutiva por un periodo de hasta cinco (5) días improrrogables, en este último caso, la entidad solicitante debe remitir la información al SENAPE en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de concluido el periodo de alquiler."
ARTÍCULO 3.- (USO DE VEHÍCULOS OFICIALES EN FIN DE SEMANA Y FERIADOS).
El uso de vehículos oficiales en fin de semana y días feriados, se autorizará conforme al reglamento interno de cada entidad, aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva o máxima instancia resolutiva, según corresponda.
ARTÍCULO 4.- (REGISTRO).
Las entidades públicas que adquieran vehículos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben inscribirlos en la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE administrada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para la autorización de compra de vehículo(s) referida en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se emitirá un Decreto Supremo mensual en el cual se consolidarán las solicitudes que se presenten hasta el quince (15) de cada mes; excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo mensual, cuando la compra tenga carácter de urgencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. En el marco del Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, las empresas públicas en tanto adopten la tipología de Empresa Estatal, deberán contar con resolución expresa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva que autorice la compra de vehículos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, exceptuando la autorización de tramitación de Decreto Supremo expreso.

II. En el marco de la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 466, se exceptúa la autorización de compra de vehículos mediante Decreto Supremo al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM para las empresas públicas bajo su dependencia, entidad que debe emitir la resolución expresa por la Máxima Autoridad Ejecutiva para la autorización de compra de vehículos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORÍAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:

- Decreto Supremo N° 29274, de 12 de septiembre de 2007.

- Decreto Supremo N° 29347, de 21 de noviembre de 2007.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Quedan excluidos de la Certificación de SENAPE, y de la autorización de la compra mediante Decreto Supremo, los siguientes tipos de vehículos:

- Sembradora directa de grano;

- Cosechadora;

- Tractor;

- Motoniveladora;

- Retroexcavadora;

- Compactadora;

- Topadora;

- Excavadora;

- Camión;

- Volqueta;

- Ambulancia y Hospitales móviles;

- Carros bomberos;

- Lanchas;

- Cuadratracks;

- Cisternas (Tracto Camión y Tanque).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. En materia de Seguridad Ciudadana, las Entidades Territoriales Autónomas quedan exentas de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

II. Las Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas Autónomas, quedan excluidas de gestionar la autorización de compra de vehículos mediante Decreto Supremo.

III. La compra de vehículos para las entidades antes referidas, debe contar con la autorización mediante Resolución emitida por su máxima instancia resolutiva y cumplir los requisitos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.