ARTÍCULO 207. (COMPETENCIA).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
ARTÍCULO 207. (COMPETENCIA).
Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias:
a) |
Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones; |
b) |
Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111 del presente Código; |
c) |
Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos; |
d) |
Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de protección laboral y social para la y el adolescente establecidos en este Código; |
e) |
Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; |
f) |
Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda; |
g) |
Conocer y resolver procesos de adopción nacional e internacional; y |
h) |
Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente. |