ARTÍCULO 207. (COMPETENCIA).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 207. (COMPETENCIA).

Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias:

a)

Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones;

b)

Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111 del presente Código;

c)

Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos;

d)

Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de protección laboral y social para la y el adolescente establecidos en este Código;

e)

Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores;

f)

Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda;

g)

Conocer y resolver procesos de adopción nacional e internacional; y

h)

Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente.