Artículo 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
Ley 549
21 de Julio, 2014
Vigente
Modifica e incorpora artículos a la Ley 843 de 20/005/1986 - Ley de Reforma Tributaria, y a la Ley 1990 de 28/07/1999 - Ley General de Aduanas.
Artículo 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
| I. | Se modifica el Artículo 45 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 27947 de 20 de diciembre de 2004), con el siguiente texto: "PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS Artículo 45°. En las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre partes vinculadas, el valor de transacción deberá ser aquel que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables de mercado.Las empresas vinculadas a otras nacionales o del exterior deben elaborar sus registros contables en forma separada de las otras, a fin de que los estados financieros de su gestión permitan determinar el resultado impositivo de fuente boliviana. Son partes vinculadas, cuando una persona natural o jurídica participe en la dirección, control, administración o posea capital en otra empresa, o cuando un tercero directa o indirectamente participe en la dirección, control, administración o posea capital en dos o más empresas." | ||||||||||||||||||
| II. | Se incorporan los Artículos 45 bis y 45 ter en la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 27947 de 20 de diciembre de 2004), con el siguiente texto: "Artículo 45° bis. La Administración Tributaria, podrá comprobar que las operaciones realizadas entre partes vinculadas sean valoradas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo precedente y efectuará los ajustes y/o revalorización correspondientes, cuando el valor acordado, independientemente de la forma jurídica que se adopte, no se ajuste a la realidad económica u ocasione una menor tributación en el país. A los efectos de la comprobación del valor de transacción acordado, la administración tributaria comparará las condiciones de las operaciones realizadas entre personas naturales o jurídicas vinculadas con las operaciones comparables efectuadas entre partes independientes. Artículo 45° ter.
|