Articulo 10.- Reporte del Formulario RIOF
Reglamento RRIEEPB-OFE
24 de Junio, 2014
Vigente
Reglamento para el Registro de la Inversión Extranjera en el Estado Plurinacional de Bolivia y Operaciones Financieras con el Exterior, aprobado por RD BCB 063/2014 de 24/06/2014
Articulo 10.- Reporte del Formulario RIOF
Las Empresas deberán remitir trimestralmente al BCB el Formulario RIOF, de acuerdo al
Capítulo II del presente Reglamento, con información al cierre de marzo, junio, septiembre
y diciembre, en los quince días hábiles del siguiente mes, llenando las secciones que les
corresponda según las características de su empresa.
El formulario RIOF debidamente llenado, deberá ser remitido al BCB en formato impreso o digital mediante correo electrónico, portal web u otros medios que el BCB habilite.
Todo aporte inicial o adicional de inversión extranjera, deberá ser reportada al BCB en la sección RIOF-2. En este caso, el BCB emitirá el Certificado de Ingreso de Aportes de Inversión. Para el efecto, la Empresa deberá proceder según lo señalado en el Articulo 9 del Capitulo III.
El formulario RIOF debidamente llenado, deberá ser remitido al BCB en formato impreso o digital mediante correo electrónico, portal web u otros medios que el BCB habilite.
Todo aporte inicial o adicional de inversión extranjera, deberá ser reportada al BCB en la sección RIOF-2. En este caso, el BCB emitirá el Certificado de Ingreso de Aportes de Inversión. Para el efecto, la Empresa deberá proceder según lo señalado en el Articulo 9 del Capitulo III.