Reglamento RRIEEPB-OFE
24 de Junio, 2014
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Reglamento para el Registro de la Inversión Extranjera en el Estado Plurinacional de Bolivia y Operaciones Financieras con el Exterior, aprobado por RD BCB 063/2014 de 24/06/2014
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y OPERACIONES FINANCIERAS
CON EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto
En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1670 y la Ley N° 516, el presente Reglamento
tiene por objeto establecer normas y procedimientos para realizar el Registro de la
Inversión Extranjera y las Operaciones Financieras con el Exterior.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento aplica a Sociedades comerciales, Empresas unipersonales,
Empresas públicas, Empresas de capital mixto y Contratos u otros instrumentos de
inversión conjunta;
Todas las entidades con participación de capital extranjero señaladas anteriormente en adelante se denominaran Empresas
Todas las entidades con participación de capital extranjero señaladas anteriormente en adelante se denominaran Empresas
Articulo 3.- Información requerida
Las Empresas sometidas al ámbito de aplicación del presente Reglamento proporcionaran la información requerida por el BCB de acuerdo al Capítulo II del mismo.
Articulo 4.- Funciones del BCB
A efecto del cumplimiento del objeto del presente Reglamento, el BCB realizará las
siguientes funciones:
a) | Efectuar la recopilación, compilación, registro y publicación Oficial de los datos de la
deuda externa privada de Bolivia; de la inversión extranjera directa, inversión
extranjera de cartera y otra inversión extranjera en Bolivia; inversión directa, inversión
de cartera, préstamos y depósitos en el exterior; renta de la inversión recibida y pagada;
comercio exterior de servicios (exportación e importación) y otros activos y pasivos
externos; |
b) | Otorgar el Certificado de Ingreso de Aportes de Inversión que acreditará el ingreso de
recursos extranjeros al país con dicho propósito en Empresas; |
c) | Efectuar el registro de las transferencias de las divisas al exterior realizadas por los inversionistas extranjeros. |
Articulo 5.- Área Responsable
La Asesoría de Política Económica, a nombre del BCB, registrará y otorgará un certificado
que acredite el ingreso de aportes de inversión extranjera en el Estado Plurinacional de
Bolivia y registrará la transferencia de divisas al exterior que los inversionistas extranjeros
realicen en base a la información proporcionada por las Empresas y/o inversionistas.
Asimismo, efectuará la captura del resto de información detallada en el Articulo 4
CAPÍTULO II
FORMULARIO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN
Articulo 6.- Formulario para el Reporte de Información
Las Empresas deberán reportar la información establecida en el Articulo 4 del presente
Reglamento en el formulario para el Registro de la Inversión Extranjera en el Estado
Plurinacional de Bolivia y Operaciones Financieras con el Exterior (RIOF). Esta
información se constituye en una declaración jurada por parte de la Empresa, la cual es
responsable de la veracidad, consistencia y coherencia de la misma.
El formulario RIOF se encuentra en el Anexo I del presente Reglamento y estará disponible en formato digital en la página web del BCB.
El formulario RIOF se encuentra en el Anexo I del presente Reglamento y estará disponible en formato digital en la página web del BCB.
Articulo 7.- Contenido del Formulario RIOF
El Formulario RIOF consta de las siguientes partes:
a) | Identificación de la Empresa Se refiere a los datos generales de la Empresa declarante (RIOF — 1) | ||||||||||||||||
b) | Aporte de Inversión Extranjera Se refieren a aportes de inversión por parte de los inversionistas extranjeros (RIOF — 2), permite captar el origen, destino, aporte y mecanismos de inversión, así como de reinversión. La secci6n RIOF — 2 incorpora las diferentes modalidades de aporte. La información de las secciones RIOF - 1 y RIOF - 2, son requisitos obligatorios para la otorgación del Certificado de Ingreso de Aportes de Inversión. | ||||||||||||||||
c) | Información Complementaria La información complementaria sobre participación accionaria, patrimonio, el valor de mercado de la empresa, utilidades y dividendos que deberá ser llenada en la sección RIOF-3. | ||||||||||||||||
d) | Reporte de Deuda Externa Privada (DEXPRI) Se refiere a aquellas obligaciones externas mediano y largo plazo que las Empresas contraen con no residentes en el país, sin garantía del gobierno boliviano. Esta deuda proviene de Casa Matriz, Filial Extranjera u otra relacionada, Organismos Internacionales, Banca Internacional, proveedores, Instituciones privadas financieras y no financieras y agencias de gobiernos extranjeros. Para este efecto las entidades privadas y personas naturales que contraten un crédito o cualquier otro endeudamiento externo de mediano y largo plazo, deberán reportar esta información al BCB, en el plazo de 30 días a partir de la suscripción de los contratos o de contraída la obligación, en las secciones RIOF - 4 y RIOF - 5. El BCB asignará un número de control a cada obligación externa registrada. La información de créditos de corto plazo contratados con casa matriz o filial extranjera y/o terceros deberá ser reportada al BCB, de forma trimestral en la sección RIOF - 6 con información correspondiente al trimestre anterior de forma individualizada y especificando el tipo de instrumento. | ||||||||||||||||
e) | Reporte de Activos Externos Incluye las siguientes modalidades: | ||||||||||||||||
e.1) | Inversión en el Exterior Hace referencia a los siguientes tipos de inversión:
| ||||||||||||||||
e.2) | Prestamos at Exterior Se refiere a aquellos prestamos de corto, mediano y largo plazo que las Empresas residentes en el país otorgan a no residentes. Esta información deberá declararse en la sección RIOF - 7. | ||||||||||||||||
e.3) | Depósitos en el Exterior Constituyen los fondos de Empresas residentes depositados en el exterior. Están conformados por los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro, depósitos a plazo y otros. Esta información deberá declararse en la sección RIOF - 8. | ||||||||||||||||
f) | Reporte de Transferencias al Exterior
Referido a la salida de divisas at exterior que inversionistas extranjeros, previo
cumplimiento de obligaciones tributarias y otras establecidas en la normativa vigente,
podrán transferir al exterior en divisas libremente convertibles a través del sistema
bancario por los siguientes conceptos:
| ||||||||||||||||
g) | Reporte de Comercio Internacional de Servicios (CIS) La sección de comercio internacional de servicios abarca un conjunto de productos y actividades intangibles. Incluyen 6 categorías que son: Regalías (Royalties) y Derechos de Licencia, Servicios de construcción e instalación, Servicios informáticos y de información, Servicios empresariales y Otros servicios. Esta información deberá declararse en la sección RIOF - 10. | ||||||||||||||||
h) | Reporte de Perspectivas de Inversión Extranjera (PIE) Con el propósito de contar con información referencial las Empresas deberán remitir información cualitativa y cuantitativa sobre la intención que tienen de efectuar inversión extranjera, adicional o nueva, en las siguientes gestiones en Bolivia. Solamente este reporte no tiene carácter de declaración jurada y deberá declararse en la sección RIOF - 11. |
Articulo 8.- Modificación del Formulario para el Reporte de Información
La Gerencia General del BCB modificará y/o aprobará el Formulario para el Registro de la
Inversión Extranjera en el Estado Plurinacional de Bolivia y Operaciones Financieras con
el Exterior, a solicitud de la Asesoría de Política Económica y comunicará al Directorio del
BCB sobre los cambios realizados.
CAPÍTULO III
CERTIFICACIÓN DE RECURSOS DE INVERSIÓN Y REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE DIVISAS AL EXTERIOR
Articulo 9.- Certificado de Aporte
El BCB asignará un código de control a cada Aporte de Inversión y certificará el registro
estadístico del mismo otorgando un Certificado de Reporte de Información sobre Aportes
de Inversión Extranjera en el Estado Plurinacional de Bolivia. Para este propósito, la
Empresa deberá solicitar expresamente la emisión del Certificado mediante una nota a la
que debe adjuntar el formulario RIOF (necesariamente las secciones RIOF - 1 y RIOF - 2)
y, en el caso de aportes en moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad, además el
comprobante de transferencia del exterior extendida por una entidad del sistema financiero
nacional.
Por tratarse de una declaración jurada, la referida nota, formulario y comprobante deberán remitirse al BCB en medio físico y digital.
El BCB extenderá el Certificado en cinco días hábiles de recibida la documentación señalada.
Sin perjuicio de la obligatoriedad de remitir el formulario RIOF trimestralmente, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10, la Empresa podrá solicitar el Certificado en cualquier momento.
Por tratarse de una declaración jurada, la referida nota, formulario y comprobante deberán remitirse al BCB en medio físico y digital.
El BCB extenderá el Certificado en cinco días hábiles de recibida la documentación señalada.
Sin perjuicio de la obligatoriedad de remitir el formulario RIOF trimestralmente, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10, la Empresa podrá solicitar el Certificado en cualquier momento.
CAPÍTULO IV
PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN REMITIDA
Articulo 10.- Reporte del Formulario RIOF
Las Empresas deberán remitir trimestralmente al BCB el Formulario RIOF, de acuerdo al
Capítulo II del presente Reglamento, con información al cierre de marzo, junio, septiembre
y diciembre, en los quince días hábiles del siguiente mes, llenando las secciones que les
corresponda según las características de su empresa.
El formulario RIOF debidamente llenado, deberá ser remitido al BCB en formato impreso o digital mediante correo electrónico, portal web u otros medios que el BCB habilite.
Todo aporte inicial o adicional de inversión extranjera, deberá ser reportada al BCB en la sección RIOF-2. En este caso, el BCB emitirá el Certificado de Ingreso de Aportes de Inversión. Para el efecto, la Empresa deberá proceder según lo señalado en el Articulo 9 del Capitulo III.
El formulario RIOF debidamente llenado, deberá ser remitido al BCB en formato impreso o digital mediante correo electrónico, portal web u otros medios que el BCB habilite.
Todo aporte inicial o adicional de inversión extranjera, deberá ser reportada al BCB en la sección RIOF-2. En este caso, el BCB emitirá el Certificado de Ingreso de Aportes de Inversión. Para el efecto, la Empresa deberá proceder según lo señalado en el Articulo 9 del Capitulo III.
Articulo 11.- Reporte de Créditos de Mediano y Largo Plazo y Certificación.
La Empresa que contrate un crédito o cualquier otro endeudamiento externo de mediano y
largo plazo deberá reportar esta información con nota al BCB adjuntando el formulario
RIOF (secciones RIOF-4 y RIOF-5), en el plazo de 30 días a partir de la suscripción de los
contratos o de contraída la obligación.
El BCB asignará un código de control a cada obligación externa y certificará el registro estadístico de la deuda externa privada en el plazo de 5 días hábiles de recibido el formulario señalado. Por tratarse de una declaración jurada, la referida nota y el formulario deberán remitirse al BCB en medio físico.
El BCB asignará un código de control a cada obligación externa y certificará el registro estadístico de la deuda externa privada en el plazo de 5 días hábiles de recibido el formulario señalado. Por tratarse de una declaración jurada, la referida nota y el formulario deberán remitirse al BCB en medio físico.
Articulo 12.- Reporte Créditos de Corto Plazo.
El reporte de los créditos de corto plazo contratados por la Empresa se remitirá al BCB en
el formulario RIOF (sección RIOF-6), en la periodicidad señalada en el Articulo 10 del
presente Reglamento.
Articulo 13.- Estados Financieros
Con el objeto de contar con información adicional las empresas deberán remitir al BCB sus
Estados Financieros una vez concluido su periodo contable y a los cinco días hábiles de
haberse remitido al Servicio de Impuestos Nacionales.
CAPÍTULO V
TRANSFERENCIA DE DIVISAS DEL Y AL EXTERIOR
Articulo 14.- Transferencias de Capital Provenientes del Exterior
Las inversiones realizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia deberán considerar que la
transferencia de capital proveniente del exterior se canaliza a través del sistema financiero
nacional. La entidad financiera emitirá un comprobante de ingreso de divisas del exterior a
solicitud de las Empresas, el cual debe ser adjuntado al Formulario RIOF-2 para solicitar al
BCB la emisión del Certificado de Ingreso de Aportes de Inversión Extranjera.
Articulo 15.- Transferencias de Divisas al Exterior a través del Sistema Financiero
Los inversionistas extranjeros, previo cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras
establecidas en normativa vigente, podrán transferir al exterior en divisas libremente
convertibles por medio del sistema bancario lo siguiente:
a) | El capital proveniente de la liquidación total o parcial de las empresas en las que se
haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones,
participaciones o derechos adquiridos en razón' de la inversión extranjera; |
b) | Las utilidades netas generadas de la inversión extranjera registrada; |
c) | Los ingresos resultantes de la solución de controversias; |
d) | Pagos a proveedores o acreedores domiciliados en el exterior del país vinculados
directamente a la inversión, en el marco de la normativa vigente y aplicable; |
e) | Otros pagos a los que tuviera derecho, en el marco de la normativa vigente. La Empresa deberá reportar al BCB dicha transferencia al exterior a través del Formulario RIOF (Sección RIOF-9). |
Articulo 16.- Transferencias al y del Exterior a través del Sistema Financiero
Con objeto de conciliar la información referida en los artículos 14 y 15 del presente
Reglamento, las entidades financieras reportaran al BCB las operaciones de transferencias
al y del exterior de acuerdo a circular emitida por la ASFI en coordinación con el Ente
Emisor.
CAPÍTULO VI
RESGUARDO, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y CAPITAL PRIVADO EXTRANJERO EN BOLIVIA
Articulo 17.- Resguardo de la Información
El BCB es responsable del resguardo de las estadísticas de información de inversión
extranjera y operaciones financieras con el exterior.
Articulo 18.- Responsabilidad de la Información
La Empresa es responsable de la veracidad, consistencia y coherencia de la información
remitida al BCB.
Articulo 19.- Información Complementaria
En el marco de la normativa y en función a las necesidades de información, el BCB podrá
solicitar información complementaria a las Empresas.
Articulo 20.- Difusión de la Información sobre Inversión Extranjera y Operaciones Financieras con el Exterior
El BCB generará y publicará la información estadística oficial de inversión extranjera y
operaciones financieras con el exterior de forma agregada, a través de reportes, boletines,
Memoria Anual institucional, pagina web y otros medios de comunicación. Toda
información remitida por las Empresas, de manera individual, es confidencial y será
utilizada en el marco de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
INCUMPLIMIENTO DE REPORTE DE INFORMACIÓN
Articulo 21.- Incumplimiento en el Reporte de Información
En caso de omisión, o cumplimiento extemporáneo por parte de las Empresas, el BCB
informará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas y al órgano de
fiscalización del rubro al que corresponda la Empresa, a efectos de que se tomen las
sanciones correspondientes.