ARTICULO 26.- (CLAUSURA, INTERESES Y MULTAS).
Reglamento para la transicion al nuevo Codigo Tributario y creacion del NIT (27149)
2 de Septiembre, 2003
Vigente
Aprueba la reglamentación del Programa Transitorio para el Pago de Adeudos Tributarios y crea el NIT
ARTICULO 26.- (CLAUSURA, INTERESES Y MULTAS).
Las sanciones de clausura que se encuentren en proceso por la Administración Tributaria en contra de contribuyentes que se hubieran acogido al Programa, quedarán extinguidas, siempre que se trate de hechos ocurridos hasta el 31 de agosto de 2003.
En los casos en los que los contribuyentes y/o responsables hubieran cancelado el tributo omitido con anterioridad a la vigencia del Programa, la Administración Tributaria procederá de oficio a la condonación de los intereses y multas que hubieran correspondido.
En los casos en los que los contribuyentes y/o responsables hubieran cancelado el tributo omitido con anterioridad a la vigencia del Programa, la Administración Tributaria procederá de oficio a la condonación de los intereses y multas que hubieran correspondido.