Artículo 3.- (Alcance)
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2006 10.0034.06
16 de Noviembre, 2006
Abrogada
Reglamenta
la dación en pago como causal de oposición contra la ejecución tributaria.
Artículo 3.- (Alcance)
A efectos de la aplicación a lo dispuesto por el numeral 3 del Parágrafo II
del Artículo 109 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la dación
en pago sólo será aceptada en oposición de la ejecución tributaria, es decir, luego de ser emitido el
proveído que da inicio a la ejecución tributaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, Reglamento Complementario al Código Tributario Boliviano. La entrega que efectuará el deudor de la prestación diversa será tomada en
calidad de pago parcial o total de la deuda tributaria.