Artículo 3.- (Alcance)

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2006 10.0034.06

16 de Noviembre, 2006

Abrogada

Reglamenta la dación en pago como causal de oposición contra la ejecución tributaria.


Artículo 3.- (Alcance)
A efectos de la aplicación a lo dispuesto por el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 109 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la dación en pago sólo será aceptada en oposición de la ejecución tributaria, es decir, luego de ser emitido el proveído que da inicio a la ejecución tributaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, Reglamento Complementario al Código Tributario Boliviano. La entrega que efectuará el deudor de la prestación diversa será tomada en calidad de pago parcial o total de la deuda tributaria.