ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 2017

28 de Mayo, 2014

Vigente

Modifica el DS 0832, de 30/03/2011 (Regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa (OPCE) creado por Ley 070 de 20/12/ 2010 (Ley de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"). Deroga el inciso b) del artículo 10 del DS 0832 de 30/03/2011


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del OPCE, tiene las siguientes atribuciones:

a) Definir las estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como supervisar su cumplimiento;

b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas, estrategias y los lineamientos establecidos;

c) Aprobar la Estructura Organizativa de la institución;

d) Evaluar el desempeño de la Directora o Director Ejecutivo del OPCE;

e) Conocer los informes de Auditoría Interna;

f) Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio;

g) Aprobar los informes de viaje al interior o exterior del país de la Directora o Director Ejecutivo del OPCE;

h) Tratar otros temas relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones."

II. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 9.- (DIRECCIÓN EJECUTIVA).

I. El OPCE estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo, quién será la máxima autoridad ejecutiva y será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o Ministro de Educación.

II. El periodo de funciones de la Directora o Director Ejecutivo será de hasta tres (3) años, a partir de su designación mediante Resolución Suprema."