Decreto Supremo 2017
28 de Mayo, 2014
Vigente
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, que regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa - OPCE.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del OPCE, tiene las siguientes atribuciones:
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II. | Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- (DIRECCIÓN EJECUTIVA).
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se procederá a la nueva designación de la Directora o Director Ejecutivo mediante Resolución Suprema.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el inciso b) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011.
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