ARTICULO 358°.- (DAÑO CALIFICADO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 358°.- (DAÑO CALIFICADO).
La sanción será de privación de libertad de uno (1) a seis (6) años:
La sanción será agravada en un tercio cuando el daño recayere sobre bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano.
1. |
Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias energéticas. |
2. |
Cuando se cometiere en despoblado y en banda, o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves. |
3. |
Cuando recayere en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso |
4. |
Cuando se realizare mediante incendio, destrucción o deterioro de documentos de valor estimable. |
5. |
Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos, o el hecho recayere en animales de raza. |