ARTICULO 358°.- (DAÑO CALIFICADO).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 358°.- (DAÑO CALIFICADO).
La sanción será de privación de libertad de uno (1) a seis (6) años:

1. Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias energéticas.

2. Cuando se cometiere en despoblado y en banda, o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves.

3. Cuando recayere en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso militar o económico.

4. Cuando se realizare mediante incendio, destrucción o deterioro de documentos de valor estimable.

5. Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos, o el hecho recayere en animales de raza.

La sanción será agravada en un tercio cuando el daño recayere sobre bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano.