PRIMERA.

Ley del Patrimonio Cultural Boliviano (530)

23 de Mayo, 2014

Vigente

Norma y define políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano. Modifica los artículos 142, 223, 326 y 358 del Código Penal.


PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.