ARTÍCULO 62. (CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO-FONPAC).

Ley del Patrimonio Cultural Boliviano (530)

23 de Mayo, 2014

Vigente

Norma y define políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano. Modifica los artículos 142, 223, 326 y 358 del Código Penal.


ARTÍCULO 62. (CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO-FONPAC).
I. Créase el Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano-FONPAC, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo, con la finalidad de gestionar y asignar recursos económicos para la conservación, preservación, restauración, promoción e implementación de repositorios adecuados para el cuidado del Patrimonio Cultural Boliviano.

II. El Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano-FONPAC, queda habilitado para recibir aportaciones que realice cualquier persona natural o jurídica, debiéndose registrar y administrar dichos aportes, conforme a la normativa legal vigente y la reglamentación emitida al efecto.

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