ARTÍCULO 48. (SALVAGUARDIA Y PROTECCIÓN).

Ley del Patrimonio Cultural Boliviano (530)

23 de Mayo, 2014

Vigente

Norma y define políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano. Modifica los artículos 142, 223, 326 y 358 del Código Penal.


ARTÍCULO 48. (SALVAGUARDIA Y PROTECCIÓN).
I. La protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos sino también a partir de disposiciones que estimulen su conservación y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración.

II. En caso de peligro inminente de deterioro, daño o pérdida de bienes culturales inmateriales o materiales del Patrimonio Cultural Boliviano, el Ministerio de Culturas y Turismo o las entidades territoriales autónomas, dispondrán la adopción inmediata de medidas para la protección y salvaguardia de dichos bienes culturales y su decomiso, si corresponde, de acuerdo a reglamento.

III. El Ministerio de Culturas y Turismo. Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General del Estado, dispondrán las medidas que se requieran para proteger al Patrimonio Cultural Boliviano, cuando éste sea reclamado por otro país como propio.

IV. El Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, dispondrán medidas para concientizar al público en general, y particularmente a los jóvenes, sobre la importancia del Patrimonio Cultural Inmaterial y su necesidad de salvaguardia.

V. El Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la planificación de la gestión del patrimonio cultural, priorizarán el registro de las manifestaciones culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en situación de alta vulnerabilidad.