ARTÍCULO 28. (PLANES).
Ley del Patrimonio Cultural Boliviano (530)
23 de Mayo, 2014
Vigente
Norma y define políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano. Modifica los artículos 142, 223, 326 y 358 del Código Penal.
ARTÍCULO 28. (PLANES).
Para la gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, se elaborarán planes generales y específicos.