ARTÍCULO 9. (PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL MUEBLE).
Ley del Patrimonio Cultural Boliviano (530)
23 de Mayo, 2014
Vigente
Norma y define políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano. Modifica los artículos 142, 223, 326 y 358 del Código Penal.
ARTÍCULO 9. (PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL MUEBLE).
| I. | Son los productos materiales de la cultura, susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro. Es decir, todos los bienes culturales materiales móviles que son expresión o testimonio de la cultura o de la evolución de la naturaleza y que poseen un valor histórico, ancestral, documental, arqueológico, paleontológico, científico, artístico, medicinal, terapéutico, religioso, espiritual, eclesiástico, ritual, etnográfico, cosmológico, folklórico, musical, dancístico, decorativo, comunitario, social, industrial, nutricional y tecnológico. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | Comprende de manera enunciativa y no limitativa:
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