ARTÍCULO CUARTO.-
Resolución Ministerial MT 2014 218/14
28 de Marzo, 2014
Vigente
Regula la aplicación del Contrato Individual de Trabajo – CIT, la implementación obligatoria de la Libreta Salarial y de Segundad y Salud en el
Trabajo – LSySST, para el Trabajo Asalariado del Hogar y; determina el procedimiento para el visado del Contrato Individual de Trabajo – CIT y la asignación de Libreta Salarial y de Segundad y Salud en el Trabajo – LSySST.
ARTÍCULO CUARTO.-
| I. | El Contrato Individual de Trabajo – CIT suscrito en el marco de la Ley Nº 2450, deberá ser presentado para el visado en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo. | ||||||||
| II. | El trámite del visado de contrato es gratuito y no se encuentra sujeto a un plazo de presentación. | ||||||||
| III. | En el caso de trabajadores extranjeros se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración y su reglamentación. | ||||||||
| IV. | Para el visado del contrato, en el marco de lo expuesto en el Parágrafo I del presente artículo, se deberán adjuntar los siguientes requisitos:
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| V. | Una vez visado el Contrato Individual de Trabajo – CIT, un ejemplar se quedará en la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo y los otros dos ejemplares con las partes. | ||||||||
| VI. | Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo deberán registrar la información correspondiente a los Contratos Individuales de Trabajo – CIT en el formulado implementado a través de la Oficina Virtual de Trámites. |