ARTÍCULO CUARTO.-

Resolución Ministerial MT 2014 218/14

28 de Marzo, 2014

Vigente

Regula la aplicación del Contrato Individual de Trabajo – CIT, la implementación obligatoria de la Libreta Salarial y de Segundad y Salud en el Trabajo – LSySST, para el Trabajo Asalariado del Hogar y; determina el procedimiento para el visado del Contrato Individual de Trabajo – CIT y la asignación de Libreta Salarial y de Segundad y Salud en el Trabajo – LSySST.


ARTÍCULO CUARTO.-
I. El Contrato Individual de Trabajo – CIT suscrito en el marco de la Ley Nº 2450, deberá ser presentado para el visado en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

II. El trámite del visado de contrato es gratuito y no se encuentra sujeto a un plazo de presentación.

III. En el caso de trabajadores extranjeros se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración y su reglamentación.

IV. Para el visado del contrato, en el marco de lo expuesto en el Parágrafo I del presente artículo, se deberán adjuntar los siguientes requisitos:

1. Tres copias angina/es del Contrato Individual del Trabajo – CIT firmadas por las partes.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad de la empleadora o empleador.

3. Fotocopia de Cédula de Identidad de la trabajadora o trabajador.

4. En el caso de trabajadoras o trabajadores menores de 18 años y mayores de 14 años de edad, deberá adjuntar la autorización escrita de los padres o tutores, en conformidad al Artículo 8 de la Ley General del Trabajo.

V. Una vez visado el Contrato Individual de Trabajo – CIT, un ejemplar se quedará en la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo y los otros dos ejemplares con las partes.

VI. Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo deberán registrar la información correspondiente a los Contratos Individuales de Trabajo – CIT en el formulado implementado a través de la Oficina Virtual de Trámites.