Resolución Ministerial MT 2014 218/14
28 de Marzo, 2014
Vigente
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 218/14.
La Paz, 28 de marzo de 2014.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones legalmente Conferidas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
I. | Regular la aplicación del Contrato Individual de Trabajo – CIT con la
finalidad de generar certezas en las condiciones de trabajo de éste sector. |
II. | Regular la implementación obligatoria de la Libreta Salarial y de Seguridad y Salud en el
Trabajo – LSySST, para el Trabajo Asalariado del Hogar, otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como un documento oficial que registra el pago de salarios y certifica la capacitación de las trabajadoras y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
III. | Determinar el procedimiento para el visado del Contrato Individual de Trabajo – CIT y la asignación de Libreta Salarial y de Seguridad y Salud en el Trabajo – LSySST. |
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Aprobar el modelo de Contrato Individual de Trabajo CIT y la Libreta Salarial y de Seguridad y Salud en el Trabajo – LSySST, que forman parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO TERCERO.-
Las partes deberán recabar de forma gratuita el modelo de Contrato Individual de Trabajo – CIT en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo ó descargarlo del portal web institucional www.mintrabajo.gob.bo.
ARTÍCULO CUARTO.-
I. | El Contrato Individual de Trabajo – CIT suscrito en el marco de la Ley Nº 2450, deberá ser presentado para el visado en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo. | ||||||||
II. | El trámite del visado de contrato es gratuito y no se encuentra sujeto a un plazo de presentación. | ||||||||
III. | En el caso de trabajadores extranjeros se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración y su reglamentación. | ||||||||
IV. | Para el visado del contrato, en el marco de lo expuesto en el Parágrafo I del presente artículo, se deberán adjuntar los siguientes requisitos:
| ||||||||
V. | Una vez visado el Contrato Individual de Trabajo – CIT, un ejemplar se quedará en la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo y los otros dos ejemplares con las partes. | ||||||||
VI. | Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo deberán registrar la información correspondiente a los Contratos Individuales de Trabajo – CIT en el formulado implementado a través de la Oficina Virtual de Trámites. |
ARTÍCULO QUINTO.-
I. | Las partes podrán recabar la Libreta Salarial y de Seguridad y Salud en el Trabajo – LSySST de forma gratuita en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo ó en el portal web institucional www.mintrabajo.gob.bo. |
II. | La Libreta Salarial y de Seguridad y Salud en el Trabajo – LSySST será entregado a cada parte con el Contrato Individual de Trabajo – CIT visado. |
ARTÍCULO SEXTO.-
De conformidad a la Ley Nº 309 de 20 de noviembre de 2012, que ratifica el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, para la contratación de trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar menores de 18 años y mayores de 14, no se les deberá privar de su escolaridad obligatoria ni comprometer sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o una formación profesional.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Salud Ocupacional, y la Dirección General de Políticas de Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO OCTAVO.-
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 2 de junio de 2014, debiendo proceder su publicación en un medio de prensa escrita de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.