Artículo 7.- (Restitución Automática)

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0021.05

3 de Agosto, 2005

Vigente

Reglamenta el procedimiento para la restitución del crédito fiscal comprometido por los exportadores incluido el mantenimiento de valor que le corresponda, cuando éste no fue objeto de devolución impositiva total o parcial, a través de CEDEIM´s. Deroga el artículo 30 de la RND 10.0004.03 de 11/03/2003


Artículo 7.- (Restitución Automática)
Procederá la Restitución del Crédito Fiscal Comprometido de forma automática y sin que medie solicitud expresa de restitución por parte del exportador, a través de la emisión del Reporte de Restitución de Crédito Fiscal, el mismo que será notificado en Secretaría conforme lo dispuesto por el Artículo 90 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano; en los siguientes casos:

1. Cuando el exportador haya comprometido un crédito fiscal y hubiera presentado la Solicitud de Devolución Impositiva por un monto menor al comprometido y ésta hubiera sido aceptada. En este caso la Administración Tributaria restituirá el monto de la diferencia entre el crédito fiscal comprometido y el crédito fiscal solicitado, debidamente actualizado.

2. Cuando la Administración Tributaria mediante verificación posterior a la emisión de los CEDEIM´s, determine que se ha producido la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado interno. En este caso se restituirá dicho crédito debidamente actualizado, para uso exclusivo de operaciones del mercado interno; lo anterior estará condicionado a que previamente se verifique el pago en favor de la Administración Tributaria, del monto indebidamente devuelto al exportador.

3. Cuando la Administración Tributaria mediante verificación previa a la emisión de los CEDEIM´s, determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que corresponde ser utilizado en el mercado interno. En este caso se restituirá dicho crédito debidamente actualizado, para uso exclusivo de operaciones del mercado interno; siempre y cuando la diferencia observada no hubiera sido objeto de impugnación.

4. Cuando el exportador haya comprometido un crédito fiscal, presente una Solicitud de Devolución Impositiva la cual se encuentre aceptada y con valores emitidos e impresos, los cuales no sean recogidos en el plazo de 90 días previsto en el último párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465. En este caso se restituirá el monto total del crédito fiscal comprometido, debidamente actualizado.

5. Cuando se produzca la devolución parcial o total de impuestos a través de la entrega de los valores de CEDEIM´s. En este caso la Administración Tributaria restituirá de manera automática el mantenimiento de valor del Crédito Comprometido sujeto a la devolución.