ARTÍCULO 18.- (SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL FINANCIERO EN SALUD – SICOFS).
Reglamento a la Ley N° 475, de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (1984)
30 de Abril, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 475 de 30/12/2013 (Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia).
ARTÍCULO 18.- (SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL FINANCIERO EN SALUD – SICOFS).
I. | El Ministerio de Salud dotará a los gobiernos autónomos municipales o indígena originario campesinas, para su aplicación y sostenibilidad, el Sistema Informático de Control Financiero en Salud – SICOFS, como herramienta informática para la gestión administrativa y financiera de la Ley N° 475. |
II. | El Ministerio de Salud queda encargado del ajuste y actualización permanente del SICOFS. |