ARTÍCULO 9.- (EXTENSIÓN DE BENEFICIOS).

Reglamento a la Ley N° 475, de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (1984)

30 de Abril, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 475 de 30/12/2013 (Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia).


ARTÍCULO 9.- (EXTENSIÓN DE BENEFICIOS).
I. En el caso de enfermedades agudas cuyo diagnóstico se hubiese realizado antes que la beneficiaría o el beneficiario cumplan los cinco (5) años de edad o los seis (6) meses posteriores al parto, el establecimiento de salud deberá garantizar la continuidad del tratamiento específico hasta su conclusión.

II. El financiamiento de estas prestaciones se realizará de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley N° 475.