Artículo 102.-

Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)

24 de Mayo, 1939

Vigente

Aprueba la Ley General del Trabajo.


Artículo 102.-
Las relaciones entre el Poder Público y los trabajadores, se harán por las Federaciones Departamentales de Sindicatos, o integradas en Confederaciones Nacionales.