Artículo 102.-
Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)
24 de Mayo, 1939
Vigente
Aprueba la Ley General del Trabajo.
Artículo 102.-
Las relaciones entre el Poder Público y los trabajadores, se harán por las Federaciones Departamentales de Sindicatos, o integradas en Confederaciones Nacionales.