Artículo 88.-
Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)
24 de Mayo, 1939
Vigente
Aprueba la Ley General del Trabajo.
Artículo 88.-
En caso de muerte, los herederos, conforme a la Ley Civil, tendrán derecho a indemnización igual al salario de dos años, contados por meses de treinta días.