Artículo 88.-

Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)

24 de Mayo, 1939

Vigente

Aprueba la Ley General del Trabajo.


Artículo 88.-
En caso de muerte, los herederos, conforme a la Ley Civil, tendrán derecho a indemnización igual al salario de dos años, contados por meses de treinta días.