Artículo 80.-
Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)
24 de Mayo, 1939
Vigente
Aprueba la Ley General del Trabajo.
Artículo 80.-
Se exceptúan, quedando dentro de las previsiones del derecho común, los accidentes sobrevenidos:
| a) | Por intención manifiesta de la víctima; |
| b) | Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; |
| c) | Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; |
| d) | Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta del patrono, trabajos en su domicilio particular; |
| e) | Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez. |