Artículo 80.-

Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)

24 de Mayo, 1939

Vigente

Aprueba la Ley General del Trabajo.


Artículo 80.-
Se exceptúan, quedando dentro de las previsiones del derecho común, los accidentes sobrevenidos:

a) Por intención manifiesta de la víctima;

b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo;

c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa;

d) Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta del patrono, trabajos en su domicilio particular;

e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez.