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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO II
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro III (Regulación de Riesgos) - Título II (Riesgo Crediticio)
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Artículo 1° - (Tipos de relación de obligados)
Para el reporte de obligados a la Central de Información Crediticia, la Entidad Supervisada debe considerar que existen diferentes tipos de relación de los obligados con las operaciones a las que están vinculados. Los tipos de relación entre Obligado y Operación están definidos en la tabla “RPT040 - Tipo de Relación” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Para fines de generación de reportes, la entidad supervisada debe identificar en todas las operaciones al Deudor principal y cuando corresponda, al Codeudor o codeudores, para lo cual debe identificar el tipo de relación existente entre Obligado y Operación, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2° - (Registro de obligados)
Para el registro de obligados, la entidad supervisada debe considerar la siguiente clasificación de personas:
De acuerdo a la Ley 145 del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General
de Licencias para Conducir, el SEGIP es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de
Identidad (CI) a los bolivianos, bolivianas y extranjeros naturalizados; y la Cédula de Identidad de
Extranjero (CIE) a los ciudadanos extranjeros con residencia legal en Bolivia.
En caso de que la entidad supervisada determine la existencia de errores en los datos registrados en las mencionadas Cédulas, debe comunicar este extremo al obligado con el propósito de que éste acuda al SEGIP y solicite el saneamiento correspondiente en los casos de multiplicidad, duplicidad y homonimia, mediante Resolución Administrativa expresa. Cuando se realice la captura de cualquier código de obligado deben eliminarse los ceros y espacios a la izquierda.
Para todos los casos, se debe tomar en cuenta que la asignación efectuada de tipo de persona de acuerdo a la tabla “RPT037 – Tipos de Persona” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones debe guardar relación con el tipo de identificación consignado.
Artículo 3° - (Registro del Código de Identificación de personas naturales >nacionales)
La entidad supervisada debe reportar para la incorporación del Código de Identificación de personas naturales ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia en la CIC, los siguientes campos:
Para el registro de personas naturales nacionales como obligados en la CIC, las entidades
supervisadas realizarán el reporte según se detalla en el Punto 1. Personas Naturales Nacionales del
Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.
El registro de la Cédula de Identidad que no cumpla con las características definidas por el SEGIP, podrá ser mantenido en tanto la CI se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cédula de Identidad las entidades supervisadas deben realizar el reporte según se detalla en el Punto 1. Personas Naturales Nacionales del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.
Artículo 4° - (Registro del Nombre de Personas Naturales)
Los nombres de las personas naturales se deben registrar con letras mayúsculas, según la cédula de identidad (documento que debe estar vigente), consignando todos los apellidos y nombres que aparezcan en ella, respetando el siguiente orden:
Los nombres de mujeres casadas o viudas, deben registrarse conforme aparecen en la cédula de
identidad, en el siguiente orden:
Artículo 5° - (Registro del Género y Fecha de Nacimiento de Personas Naturales)
Para el caso de persona natural, la entidad supervisada debe reportar en el campo “CSEXO” de la tabla “OPERACIÓN_ OBLIGADOS” el código que corresponda, de acuerdo a la tabla “RPT140 – Sexo” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones y en los campos “DDNAC”, “DMNAC”, “DANAC”, la fecha de nacimiento del obligado, según lo establecido en el Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 6° - (Registro de la Fuente de Generación de Ingresos de Personas Naturales)
La entidad supervisada debe reportar, para las personas naturales que sean deudores y codeudores, en el campo Código de Generación de Ingresos “CGING” de la tabla “OPERACIÓN OBLIGADOS”, el código “D” si la principal generación de ingresos para el pago de una operación específica, proviene de una actividad “Dependiente” o el código “I” si proviene de una actividad “Independiente”, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT201 – Tipo Generación de Ingreso” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 7° - (Registro de Personas Jurídicas Nacionales)
Para el registro de personas jurídicas nacionales, la entidad supervisada debe reportar los siguientes datos:
Artículo 8° - (Asignación de número correlativo propio de la EIF)
La asignación de un código de deudor correlativo propio de la entidad supervisada en remplazo del NIT o CI, sólo podrá usarse en los siguientes casos:
Para el registro de los casos señalados precedentemente, la entidad supervisada puede utilizar una de
las siguientes opciones:
El programa de captura acepta la introducción de los caracteres especiales comillas [“”], apóstrofe [‘]
y paréntesis [( )], así como la utilización de la letra Ñ. Si las comillas [“], se presentan como primer
carácter del texto el último carácter debe ser también comillas [”].
Artículo 9° - (Registro de Personas Naturales Extranjeras)
Se debe registrar el número asignado en la Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el Servicio General de Identificación Personal, considerado como único documento válido para las operaciones crediticias y trámites relacionados que realicen las personas naturales extranjeras en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al tema.
El registro de la Cédula de Identidad de Extranjero que no cumpla con las características definidas por el SEGIP, podrá ser mantenido en tanto la CIE se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cédula de Identidad de Extranjero las EIF deben realizar el reporte según se detalla en el Punto 2 Personas Naturales Extranjeras del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.
Para el registro del código de identificación de personas naturales extranjeras en la CIRC, la entidad supervisada debe reportar los siguientes campos:
Para el registro de personas naturales extranjeras como obligados en la CIC, las entidades
supervisadas deben realizar el reporte según se detalla en el Punto 2 Personas Naturales Extranjeras
del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.
Artículo 10° - (Registro de Personas Jurídicas Extranjeras)
En el caso de personas jurídicas extranjeras, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar un código correlativo de la siguiente forma: el número correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones subsiguientes la abreviatura que le corresponda (de acuerdo a la tabla “RPT007- Entidades Financieras” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”). En el campo destinado al tipo de identificación consignar el código “06” que corresponde a Empresa Extranjera (EE) de acuerdo a la tabla “RPT049 – Tipos de Identificación” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 11° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Crédito Solidario)
El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de crédito solidario, debe ser reportado con el código “4A.DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO” y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN” de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 12° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Banca Comunal)
El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de banca comunal, debe ser reportado con el código “6A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL, y los demás obligados con el código “1B CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 13° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado para Operaciones con Sociedades Accidentales)
El obligado principal de operaciones con sociedades accidentales, debe ser reportado con el código “7A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD ACCIDENTAL”, y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 14° - (Índice de tamaño de la actividad económica del deudor)
Para identificar el tamaño de la actividad económica del obligado principal (empresarial, microcrédito y/o PYME), la entidad supervisada debe calcular el índice del tamaño de la actividad económica del obligado utilizando la metodología de cálculo establecida en el Artículo 2°, Sección 8 del Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, contenido en el Libro 3°, Título II, Capítulo IV de la RNSF. El índice calculado debe ser consignado en el campo “NINDC” de la tabla “OPERACIÓN-OBLIGADOS”.
Para diferenciar las actividades de producción, comercio y servicios la Entidad Supervisada debe utilizar el siguiente criterio:
Para el reporte de obligados a la Central de Información Crediticia, la Entidad Supervisada debe considerar que existen diferentes tipos de relación de los obligados con las operaciones a las que están vinculados. Los tipos de relación entre Obligado y Operación están definidos en la tabla “RPT040 - Tipo de Relación” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Para fines de generación de reportes, la entidad supervisada debe identificar en todas las operaciones al Deudor principal y cuando corresponda, al Codeudor o codeudores, para lo cual debe identificar el tipo de relación existente entre Obligado y Operación, de acuerdo al siguiente detalle:
a) | El Deudor Principal de la operación se debe reportar con uno de los siguientes tipos:
| ||||||||||
b) |
Los obligados que son codeudores en una operación, deben ser reportados con el tipo de
relación “1B - CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”
| ||||||||||
c) |
El obligado que a la vez es deudor y garante (operación con garantía quirografaria), debe ser
reportado con el tipo de relación “5A - DEUDOR PRINCIPAL CON GARANTÍA A SOLA
FIRMA”
| ||||||||||
d) |
Los obligados que son garantes personales en una operación deben ser reportados con el tipo
de relación “02 - GARANTE DE UNA OPERACIÓN”
|
Para el registro de obligados, la entidad supervisada debe considerar la siguiente clasificación de personas:
a) |
Personas naturales nacionales: Para los obligados que sean personas naturales ciudadanos
del Estado Plurinacional de Bolivia, la entidad supervisada debe registrar en los campos
correspondientes a la identificación del obligado, los datos de la cédula de identidad de
acuerdo a las características definidas por el Servicio General de Identificación Personal
(SEGIP), único documento de uso válido para las operaciones crediticias y otros servicios
financieros que realicen las personas naturales nacionales en el sistema financiero, en
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. |
b) | Personas naturales extranjeras: Para los obligados que son personas naturales extranjeras
con residencia legal en el territorio boliviano, la entidad supervisada debe registrar en los
campos correspondientes a la identificación del obligado, los datos de la Cédula de Identidad
de Extranjero emitida por el Servicio General de Identificación Personal, considerado como
único documento válido para las operaciones crediticias y trámites relacionados que realicen las personas naturales extranjeras en el sistema financiero, en cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes relativas al tema.
|
c) |
Personas jurídicas nacionales: Para los obligados que sean personas jurídicas nacionales,
con o sin fines de lucro, la entidad supervisada debe registrar en el campo correspondiente a
la identificación del obligado, el Número de Identificación Tributaria (NIT) otorgado por el
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en función a lo establecido en la Ley N° 2492 del
Código Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003.
|
d) | Personas jurídicas extranjeras: Para el registro de personas jurídicas constituidas en el
extranjero, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar un
código correlativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la presente Sección.
|
En caso de que la entidad supervisada determine la existencia de errores en los datos registrados en las mencionadas Cédulas, debe comunicar este extremo al obligado con el propósito de que éste acuda al SEGIP y solicite el saneamiento correspondiente en los casos de multiplicidad, duplicidad y homonimia, mediante Resolución Administrativa expresa. Cuando se realice la captura de cualquier código de obligado deben eliminarse los ceros y espacios a la izquierda.
Para todos los casos, se debe tomar en cuenta que la asignación efectuada de tipo de persona de acuerdo a la tabla “RPT037 – Tipos de Persona” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones debe guardar relación con el tipo de identificación consignado.
Artículo 3° - (Registro del Código de Identificación de personas naturales >nacionales)
La entidad supervisada debe reportar para la incorporación del Código de Identificación de personas naturales ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia en la CIC, los siguientes campos:
1. |
Código de Identificación del Obligado – SEGIP Agregado:
Compuesto por el Número Raíz,
seguido del Complemento Alfanumérico (cuando corresponda) y de la abreviatura del
departamento dónde fue expedida la Cédula de Identidad de acuerdo a la codificación asignada
en la tabla “RPT038-Departamentos” del Manual del Sistema de Información y
Comunicaciones.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. |
Número de Cédula de Identidad: De forma desagregada, el Número Raíz, el Complemento
Alfanumérico y la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad. Adicionalmente, debe detallar el Código de Tipo de Documento “01” que corresponde a Cédula de Identidad (CI) o el código “10” que corresponde a Cédula de Identidad Duplicada (CID), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipos de Identificación” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. |
Código de Identificación Anterior del Obligado: Compuesto por el Número Raíz, la
abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad y el código “CD”,
este último en caso de que la Cédula de Identidad del Obligado presente problemas de
duplicidad.
Si la Cédula de Identidad tiene asignado el Complemento Alfanumérico, debe reportar el Número Raíz, el Complemento Alfanumérico y la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad. En caso de que la Cédula de Identidad no tenga asignado el Complemento Alfanumérico, debe reportar el Número Raíz y la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad. |
El registro de la Cédula de Identidad que no cumpla con las características definidas por el SEGIP, podrá ser mantenido en tanto la CI se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cédula de Identidad las entidades supervisadas deben realizar el reporte según se detalla en el Punto 1. Personas Naturales Nacionales del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.
Artículo 4° - (Registro del Nombre de Personas Naturales)
Los nombres de las personas naturales se deben registrar con letras mayúsculas, según la cédula de identidad (documento que debe estar vigente), consignando todos los apellidos y nombres que aparezcan en ella, respetando el siguiente orden:
1° Apellido Paterno 2° Apellido Materno 3° Nombres Ejemplos:
|
1º. | Apellido Paterno | ||
2º. |
Apellido Materno | ||
3º. | Apellido del esposo precedido de la preposición “de” o “Vda. de” si corresponde y
cuando la cédula de identidad lo consigne, mostrando así la voluntad de la persona de que
éste sea registrado. | ||
4º. | Nombres Ejemplos:
|
Para el caso de persona natural, la entidad supervisada debe reportar en el campo “CSEXO” de la tabla “OPERACIÓN_ OBLIGADOS” el código que corresponda, de acuerdo a la tabla “RPT140 – Sexo” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones y en los campos “DDNAC”, “DMNAC”, “DANAC”, la fecha de nacimiento del obligado, según lo establecido en el Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 6° - (Registro de la Fuente de Generación de Ingresos de Personas Naturales)
La entidad supervisada debe reportar, para las personas naturales que sean deudores y codeudores, en el campo Código de Generación de Ingresos “CGING” de la tabla “OPERACIÓN OBLIGADOS”, el código “D” si la principal generación de ingresos para el pago de una operación específica, proviene de una actividad “Dependiente” o el código “I” si proviene de una actividad “Independiente”, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT201 – Tipo Generación de Ingreso” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 7° - (Registro de Personas Jurídicas Nacionales)
Para el registro de personas jurídicas nacionales, la entidad supervisada debe reportar los siguientes datos:
1. |
En el campo correspondiente a la identificación del obligado, el Número de Identificación
Tributaria (NIT) otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en función a lo
establecido en la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003;
| ||||||||
2. |
Razón Social consignada en el Testimonio de Constitución sin ninguna abreviatura; | ||||||||
3. |
Las abreviaturas referidas a los tipos de sociedad de personas jurídicas deben escribirse de
acuerdo a los siguientes ejemplos:
| ||||||||
4. |
La extensión del campo nombre o razón social del obligado es de 80 caracteres; | ||||||||
5. |
El registro de empresas unipersonales, debe realizarse de la siguiente manera:
| ||||||||
6. |
Para el caso de obligados que tengan un código asignado por Resolución (Asociaciones gremiales o Asociaciones campesinas o indígenas), se debe registrar en el campo correspondiente a la identificación del obligado, el número de la Resolución
Administrativa de reconocimiento de su personalidad jurídica asignado al momento de la inscripción y consignar en el campo Código Tipo de Identificación, el código “08” (Por Resolución), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipos de
Identificación” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
|
La asignación de un código de deudor correlativo propio de la entidad supervisada en remplazo del NIT o CI, sólo podrá usarse en los siguientes casos:
a) |
Obligados involucrados en operaciones crediticias anteriores a 1989, de los que la entidad
supervisada desconoce su identificación;
|
b) |
Deudores de operaciones crediticias en ejecución y/o castigadas de las que no se pueda pedir
actualización de la información y/o se hubiese evidenciado que se trata de un CI duplicado;
|
c) |
Deudores de operaciones crediticias en ejecución y/o castigados de las que se hubiese
evidenciado y comprobado, mediante Resolución Judicial, la suplantación de identidad.
|
a) |
Registrar en el campo código de identificación del obligado, el número correlativo
asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones siguientes colocar la
abreviatura que le corresponda, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT007-
Entidades Financieras” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones; Ejemplo:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) |
Registrar en el campo código de identificación del obligado el número de cédula de
identidad (CI) o NIT del obligado seguido de la abreviatura de la entidad de acuerdo a la
codificación asignada en la tabla “RPT007-Entidades Financieras” del “Manual del
Sistema de Información y Comunicaciones”. Ejemplo:
|
Para ambos casos, se debe consignar en el campo “código tipo de identificación”, el código
“04” que corresponde a CPN (Correlativo Persona Natural) o el código “07” que
corresponde a CPJ (Correlativo Persona Jurídica), de acuerdo a la codificación asignada en
la tabla “RPT049 – Tipos de Identificación” del Manual del Sistema de Información y
Comunicaciones.
|
Artículo 9° - (Registro de Personas Naturales Extranjeras)
Se debe registrar el número asignado en la Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el Servicio General de Identificación Personal, considerado como único documento válido para las operaciones crediticias y trámites relacionados que realicen las personas naturales extranjeras en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al tema.
El registro de la Cédula de Identidad de Extranjero que no cumpla con las características definidas por el SEGIP, podrá ser mantenido en tanto la CIE se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cédula de Identidad de Extranjero las EIF deben realizar el reporte según se detalla en el Punto 2 Personas Naturales Extranjeras del Anexo I: Guía para el Registro del Código de Identificación de Obligado.
Para el registro del código de identificación de personas naturales extranjeras en la CIRC, la entidad supervisada debe reportar los siguientes campos:
1. | Código de Identificación del Obligado – SEGIP Agregado: Compuesto por el prefijo “E”
seguido de guion “-”, el Número Raíz y finalmente, los dos caracteres del Complemento
Alfanumérico (cuando corresponda);
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. | Número de Cédula de Identidad de Extranjero: De forma desagregada, el Número Raíz y el
Complemento Alfanumérico con los que fue emitida la Cédula de Identidad; Adicionalmente debe detallar el Código de Tipo de Documento “03” que corresponde a Persona Extranjera (PE), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipos de Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. | Código de Identificación del Obligado Anterior: El Número Raíz con el que fue reportado
previamente, sin las características asignadas por el SEGIP a las Cedulas de Identidad de
Extranjeros.
|
Artículo 10° - (Registro de Personas Jurídicas Extranjeras)
En el caso de personas jurídicas extranjeras, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar un código correlativo de la siguiente forma: el número correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones subsiguientes la abreviatura que le corresponda (de acuerdo a la tabla “RPT007- Entidades Financieras” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”). En el campo destinado al tipo de identificación consignar el código “06” que corresponde a Empresa Extranjera (EE) de acuerdo a la tabla “RPT049 – Tipos de Identificación” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
|
Artículo 11° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Crédito Solidario)
El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de crédito solidario, debe ser reportado con el código “4A.DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO” y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN” de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 12° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Banca Comunal)
El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de banca comunal, debe ser reportado con el código “6A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL, y los demás obligados con el código “1B CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 13° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado para Operaciones con Sociedades Accidentales)
El obligado principal de operaciones con sociedades accidentales, debe ser reportado con el código “7A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD ACCIDENTAL”, y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 14° - (Índice de tamaño de la actividad económica del deudor)
Para identificar el tamaño de la actividad económica del obligado principal (empresarial, microcrédito y/o PYME), la entidad supervisada debe calcular el índice del tamaño de la actividad económica del obligado utilizando la metodología de cálculo establecida en el Artículo 2°, Sección 8 del Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, contenido en el Libro 3°, Título II, Capítulo IV de la RNSF. El índice calculado debe ser consignado en el campo “NINDC” de la tabla “OPERACIÓN-OBLIGADOS”.
Para diferenciar las actividades de producción, comercio y servicios la Entidad Supervisada debe utilizar el siguiente criterio:
ACTIVIDAD | CÓDIGO CAEDEC DE LA ACTIVIDAD |
Producción | Del Grupo A al Grupo G |
Comercio | Grupo H |
Servicios | Del Grupo I al Grupo Z |