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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO II
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro III (Regulación de Riesgos) - Título II (Riesgo Crediticio)
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Artículo 1° - (Tipos de relación de obligados)
Para el reporte de obligados al sistema CIRC, la Entidad Supervisada debe considerar que existen diferentes tipos de relación de los obligados con las operaciones a las que están vinculados. Los tipos de relación entre Obligado y Operación están definidos en la tabla “RPT040 -Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 2° - (Registro de obligados)
Para el registro de obligados, la entidad supervisada debe considerar lo siguiente:
Para evitar la distorsión en la identificación de obligados, cuando se realice la inserción de cualquier
código de obligado deben eliminarse los ceros y espacios a la izquierda.
Para todos los casos se debe tomar en cuenta que la asignación efectuada de tipo de persona de acuerdo a la tabla “RPT037-Tipo Persona” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” debe guardar relación con el tipo de identificación consignado.
Artículo 3° - (Registro del Código de Identificación de Personas Naturales)
Para el registro del código de identificación de personas naturales en la CIRC, la entidad supervisada deberá reportar los siguientes campos:
Para el registro de personas naturales como obligados en la CIRC, las entidades supervisadas
realizarán el reporte según se detalla a continuación:
Artículo 4° - (Registro del Nombre de Personas Naturales)
Los nombres de las personas naturales se deben registrar con letras mayúsculas, según la cédula de identidad (documento que debe estar vigente), consignando todos los apellidos y nombres respetando el siguiente orden:
En caso de que la persona natural cuente solo con un apellido, este será registrado como primer
apellido y en lugar del segundo la entidad supervisada debe colocar “0” cero, solamente para
efectos de registro.
Los nombres de señoras casadas o viudas deben escribirse como sigue:
Artículo 5° - (Registro del Género de Personas Naturales)
Para el caso de persona natural, la entidad supervisada debe reportar en el campo “CSEXO” de la tabla “OBLIGADOS” el código que corresponda, de acuerdo a la tabla “RPT140 – Sexo” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” y en los campos “DDNAC”, “DMNAC”, “DANAC”, la fecha de nacimiento del obligado, según lo establecido en el “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 6° - (Registro de la Fuente de Generación de Ingresos de Personas Naturales)
La entidad supervisada debe reportar, para las personas naturales que sean deudores y codeudores, en el campo Código de Generación de Ingresos “CGING” de la tabla “OPERACIÓNOBLIGADOS”, el código “D” si la principal generación de ingresos para el pago de una operación específica, proviene de una actividad “Dependiente” o el código “I” si proviene de una actividad “Independiente”, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT201 – Tipo Generación Ingresos” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 7° - (Registro de Personas Jurídicas)
Para el registro de personas jurídicas se debe reportar los siguientes datos:
Artículo 8° - (Asignación de número correlativo propio de la EIF)
La asignación de un código de deudor correlativo propio de la entidad supervisada en remplazo del NIT o C.I., sólo podrá usarse en los siguientes casos:
Para el registro de los casos señalados precedentemente, la entidad supervisada puede utilizar una de
las siguientes opciones:
El programa de captura acepta la introducción de los caracteres especiales comillas [“”], apóstrofe [‘]
y paréntesis [( )], así como la utilización de la letra Ñ. Si las comillas “, se presentan como primer
carácter del texto el último carácter deberá ser también comillas”.
Artículo 9° - (Registro de Personas Naturales Extranjeras)
Se debe registrar el número asignado en la Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el Servicio General de Identificación Personal, considerado como único documento válido para las operaciones y tramites que realicen las personas extranjeras en el sistema financiero, en estricto cumpliendo con las disposiciones legales vigentes relativas al tema. En el campo destinado al tipo de identificación consignar el código (03) que corresponde a PE “Persona Extranjera” , de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”, según corresponda. Ejemplo:
Artículo 10° - (Registro de Personas Jurídicas Extranjeras)
En el caso de personas jurídicas extranjeras, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar un código correlativo de la siguiente forma: el número correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones subsiguientes la abreviatura que le corresponda (de acuerdo a la tabla “RPT007- Entidades Financieras” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”). En el campo destinado al tipo de identificación consignar el código (06) que corresponde a EE “Empresa Extranjera” de acuerdo a la tabla “RPT049-Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. Ejemplo:
Artículo 11° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Crédito Solidario)
El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de crédito solidario, debe ser reportado con el código “4A.DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO” y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN” de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 12° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Banca Comunal)
El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de banca comunal, debe ser reportado con el código “6A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL, y los demás obligados con el código “1B CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 13° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado para Operaciones con Sociedades Accidentales)
El obligado principal de operaciones con sociedades accidentales, debe ser reportado con el código “7A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD ACCIDENTAL”, y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 14° - (Índice de tamaño de la actividad económica del deudor)
Para identificar el tamaño de la actividad económica del obligado principal (empresarial, microcrédito y/o PYME), la entidad supervisada debe calcular el índice del tamaño de la actividad económica del obligado utilizando la metodología de cálculo establecida en el Anexo 1, Libro 3°, Título II, Capítulo I, Sección 8, Artículo 2° de la RNBEF. El índice calculado debe ser consignado en el campo “NINDC” de la tabla “OPERACIÓN-OBLIGADOS”.
Para diferenciar las actividades de producción, comercio y servicios la Entidad Supervisada debe utilizar el siguiente criterio:
Para el reporte de obligados al sistema CIRC, la Entidad Supervisada debe considerar que existen diferentes tipos de relación de los obligados con las operaciones a las que están vinculados. Los tipos de relación entre Obligado y Operación están definidos en la tabla “RPT040 -Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
1. | Para fines de generación de reportes, la entidad supervisada debe identificar en todas las
operaciones al deudor principal, el cual puede ser reportado con alguno de los tipos de
relación que a continuación se detallan: “1A.DEUDOR PRINCIPAL DE UNA
OPERACIÓN”, “4A.DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO”, “5A.DEUDOR
PRINCIPAL CON GARANTIA A SOLA FIRMA”, “6A. DEUDOR PRINCIPAL DE
LA BANCA COMUNAL, “7A. DEUDOR PRINCIPAL DE SOCIEDAD
ACCIDENTAL”
|
2. | Los obligados que son codeudores en una operación deben ser reportados con el tipo de
relación “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”
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3. | El obligado que a la vez es deudor y garante (operación con garantía quirografaria),
debe ser reportado con el tipo de relación “5A.DEUDOR PRINCIPAL CON
GARANTÍA A SOLA FIRMA”
|
4. | Los obligados que son garantes personales en una operación deben ser reportados con el
tipo de relación “02. GARANTE DE UNA OPERACIÓN”
|
Para el registro de obligados, la entidad supervisada debe considerar lo siguiente:
1. | Personas naturales: Para el registro de obligados que sean personas naturales, la
entidad supervisada debe registrar en los campos correspondientes a la identificación
del obligado, los datos de la cédula de identidad de acuerdo a las características
definidas por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para lograr que la
cédula de identidad de los ciudadanos los identifique de manera unívoca. De acuerdo a la Ley 145 del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad (C.I.) a los bolivianos y bolivianas. El SEGIP, identificará e informará al interesado sobre los errores en los datos registrados por la Dirección Nacional de Identificación Personal y procederá de forma gratuita al saneamiento de los casos de multiplicad, duplicidad y homonimia mediante Resolución Administrativa expresa. |
2. | Personas jurídicas: Para el registro de los obligados que sean personas jurídicas, con o sin fines de lucro, la entidad supervisada debe registrar en el campo correspondiente a la
identificación del obligado, el NIT otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN), en función a lo establecido en la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano
de 02 de agosto de 2003.
|
Para todos los casos se debe tomar en cuenta que la asignación efectuada de tipo de persona de acuerdo a la tabla “RPT037-Tipo Persona” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” debe guardar relación con el tipo de identificación consignado.
Artículo 3° - (Registro del Código de Identificación de Personas Naturales)
Para el registro del código de identificación de personas naturales en la CIRC, la entidad supervisada deberá reportar los siguientes campos:
1. | Código de Identificación del Obligado – SEGIP Agregado: Debe reportar el Número
Raíz, seguido del Complemento Alfanumérico (cuando corresponda) y de la abreviatura
del departamento dónde fue expedida la Cédula de Identidad de acuerdo a la codificación
asignada en la tabla “RPT038-Departamentos” del “Manual del Sistema de Información y
Comunicaciones”.
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2. | Número de Cédula de Identidad: Deberá reportar de forma desagregada, el Número
Raíz, el Complemento Alfanumérico y la abreviatura del departamento dónde fue
emitida la Cédula de Identidad. Adicionalmente deberá detallar el Código de Tipo de Documento “01” que corresponde a tipo de documento Cédula de Identidad (CI) o el código “10” que corresponde a tipo de documento Cédula de Identidad Duplicada (CID), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
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3. | Código de Identificación del Obligado Anterior: Deberá reportar el Número Raíz, la
abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad y en caso de que
la Cédula de Identidad del Obligado presente problemas de duplicidad, se adicionará el
código “CD”.
Si la Cédula de Identidad tiene asignado el Complemento Alfanumérico, deberá reportar el Número Raíz, el Complemento Alfanumérico y la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad. En caso de que la Cédula de Identidad no tenga asignado el Complemento Alfanumérico, deberá reportar el Número Raíz y la abreviatura del departamento dónde fue emitida la Cédula de Identidad. |
a) | Obligado reportado por primera vez a la CIRC, con cédula de identidad NO identificada
como duplicada.
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b) | Obligado que ya fue reportado a la CIRC, con cédula de identidad NO identificada como
duplicada.
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c) | Obligado reportado por primera vez a la CIRC, con cédula de identidad identificada como
duplicada y cuenta con el Complemento Alfanumérico, asignado por el SEGIP.
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Debido a que la Cédula de Identidad ya cumple con la característica de unicidad, el Código
de Tipo de Identificación asignado será “01” correspondiente a Cédula de Identidad (CI),
de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del
“Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
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d) | Obligado que ya fue reportado a la CIRC, con cédula de identidad identificada como
duplicada y cuenta con el Complemento Alfanumérico, asignado por el SEGIP.
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Debido a que la Cédula de Identidad del obligado ya cumple con la característica de
unicidad, el Código de Tipo de Identificación asignado será “01” correspondiente a Cédula
de Identidad (CI), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipo
Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
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e) | Obligado que ya fue reportado a la CIRC, con cédula de identidad identificada como
duplicada y NO cuenta con el Complemento Alfanumérico, asignado por el SEGIP.
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Debido a que la Cédula de Identidad del obligado ya fue reportada anteriormente y no
cuenta con el Complemento Alfanumérico, el Código de Tipo de Identificación asignado
será “10” correspondiente a Cédula de Identidad Duplicada (CID), de acuerdo a la
codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del
Sistema de Información y Comunicaciones”. El registro podrá ser mantenido en tanto la cédula de identidad se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cédula de Identidad y se le asigna el Complemento Alfanumérico, deberá realizar el reporte según el inciso precedente. Si el obligado solicitara un nuevo crédito con una Cédula de Identidad Duplicada que no cuenta con el Complemento Alfanumérico, la entidad supervisada deberá requerir la renovación de la Cédula de Identidad con la finalidad de que la misma cuente con la característica de unicidad, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa SEGIP/MAE/033/2012 emitida por el Servicio General de Identificación Personal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
f) | Obligado que ya fue reportado a la CIRC, con el Registro Único Nacional (RUN) y no
cuenta con Cédula de Identidad.
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En cumplimiento a la Ley 145 del Servicio General de Identificación Personal y del
Servicio General de Licencias para Conducir, que establece que la Cédula de Identidad es
el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los
habitantes, las entidades supervisadas deben solicitar a los obligados que mantienen el
Registro Único Nacional (RUN), como documento de identificación, realicen el respectivo
trámite para obtener su Cédula de Identidad.
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g) | Obligado que ya fue reportado a la CIRC, con el Registro Único Nacional (RUN) y obtuvo
su Cédula de Identidad, según establece la legislación vigente.
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Debido a que el obligado ya cuenta con su Cédula de Identidad, el Código de Tipo de
Identificación asignado será “01” correspondiente a Cédula de Identidad (CI), de acuerdo a
la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del
Sistema de Información y Comunicaciones”.
|
Los nombres de las personas naturales se deben registrar con letras mayúsculas, según la cédula de identidad (documento que debe estar vigente), consignando todos los apellidos y nombres respetando el siguiente orden:
1° Apellido Paterno 2° Apellido Materno 3° Nombres Ejemplos:
|
Los nombres de señoras casadas o viudas deben escribirse como sigue:
1° Apellido del esposo 2° Nombres 3° Apellido Paterno y al final la palabra DE o si corresponde VDA. DE Ejemplos:
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Para el caso de persona natural, la entidad supervisada debe reportar en el campo “CSEXO” de la tabla “OBLIGADOS” el código que corresponda, de acuerdo a la tabla “RPT140 – Sexo” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” y en los campos “DDNAC”, “DMNAC”, “DANAC”, la fecha de nacimiento del obligado, según lo establecido en el “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 6° - (Registro de la Fuente de Generación de Ingresos de Personas Naturales)
La entidad supervisada debe reportar, para las personas naturales que sean deudores y codeudores, en el campo Código de Generación de Ingresos “CGING” de la tabla “OPERACIÓNOBLIGADOS”, el código “D” si la principal generación de ingresos para el pago de una operación específica, proviene de una actividad “Dependiente” o el código “I” si proviene de una actividad “Independiente”, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT201 – Tipo Generación Ingresos” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 7° - (Registro de Personas Jurídicas)
Para el registro de personas jurídicas se debe reportar los siguientes datos:
1. | Para personas jurídicas, con o sin fines de lucro, la entidad supervisada debe registrar en el
campo correspondiente a la identificación del obligado, el NIT otorgado por el Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), en función a lo establecido en la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano, de 02 de agosto de 2003
| ||||||||
2. | Razón Social consignada en el Testimonio de Constitución sin ninguna abreviatura | ||||||||
3. | Las abreviaturas referidas a los tipos de sociedad de personas jurídicas deben escribirse de
acuerdo a los siguientes ejemplos:
| ||||||||
4. | La extensión del campo nombre o razón social del obligado es de 80 caracteres | ||||||||
5. | El registro de empresas unipersonales, debe realizarse de la siguiente manera:
| ||||||||
6. | Para el caso de obligados que tengan un código asignado por resolución (Asociaciones
gremiales o Asociaciones campesinas o indígenas), se debe registrar en el campo
correspondiente a la identificación del obligado, el número de la Resolución
Administrativa de reconocimiento de su personalidad jurídica asignado al momento de la
inscripción y consignar en el campo “código tipo de identificación”, el código 08 que
corresponde a PR (Por Resolución), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla
“RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y
Comunicaciones”
|
La asignación de un código de deudor correlativo propio de la entidad supervisada en remplazo del NIT o C.I., sólo podrá usarse en los siguientes casos:
1. | Obligados involucrados en operaciones crediticias anteriores a 1989, de los que la entidad
supervisada desconoce su identificación
|
2. | Deudores de operaciones crediticias en ejecución y/o castigadas de las que no se pueda
pedir actualización de la información y/o se hubiese evidenciado que se trata de un C.I.
duplicado
|
3. | Deudores de operaciones crediticias en ejecución y/o castigados de las que se hubiese
evidenciado y comprobado, mediante Resolución Judicial, la suplantación de identidad
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a) | Registrar en el campo código de identificación del obligado, el número correlativo
asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones siguientes colocar la
abreviatura que le corresponda, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT007-
Entidades Financieras” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. Ejemplo:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) | Registrar en el campo código de identificación del obligado el número de cédula de
identidad (C.I.) o NIT del obligado seguido de la abreviatura de la entidad de acuerdo a la
codificación asignada en la tabla “RPT007-Entidades Financieras” del “Manual del
Sistema de Información y Comunicaciones”. Ejemplo:
|
Para ambos casos, se debe consignar en el campo “código tipo de identificación”, el código
04 que corresponde a CPN (Correlativo Persona Natural) ó el código 07 que
corresponde a CPJ (Correlativo Persona Jurídica), de acuerdo a la codificación asignada
en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y
Comunicaciones”. |
Artículo 9° - (Registro de Personas Naturales Extranjeras)
Se debe registrar el número asignado en la Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el Servicio General de Identificación Personal, considerado como único documento válido para las operaciones y tramites que realicen las personas extranjeras en el sistema financiero, en estricto cumpliendo con las disposiciones legales vigentes relativas al tema. En el campo destinado al tipo de identificación consignar el código (03) que corresponde a PE “Persona Extranjera” , de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”, según corresponda. Ejemplo:
|
Artículo 10° - (Registro de Personas Jurídicas Extranjeras)
En el caso de personas jurídicas extranjeras, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar un código correlativo de la siguiente forma: el número correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones subsiguientes la abreviatura que le corresponda (de acuerdo a la tabla “RPT007- Entidades Financieras” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”). En el campo destinado al tipo de identificación consignar el código (06) que corresponde a EE “Empresa Extranjera” de acuerdo a la tabla “RPT049-Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. Ejemplo:
|
Artículo 11° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Crédito Solidario)
El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de crédito solidario, debe ser reportado con el código “4A.DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO” y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN” de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 12° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Banca Comunal)
El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de banca comunal, debe ser reportado con el código “6A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL, y los demás obligados con el código “1B CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 13° - (Reporte del Código de Tipo de Obligado para Operaciones con Sociedades Accidentales)
El obligado principal de operaciones con sociedades accidentales, debe ser reportado con el código “7A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD ACCIDENTAL”, y los demás obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en la tabla “Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
Artículo 14° - (Índice de tamaño de la actividad económica del deudor)
Para identificar el tamaño de la actividad económica del obligado principal (empresarial, microcrédito y/o PYME), la entidad supervisada debe calcular el índice del tamaño de la actividad económica del obligado utilizando la metodología de cálculo establecida en el Anexo 1, Libro 3°, Título II, Capítulo I, Sección 8, Artículo 2° de la RNBEF. El índice calculado debe ser consignado en el campo “NINDC” de la tabla “OPERACIÓN-OBLIGADOS”.
Para diferenciar las actividades de producción, comercio y servicios la Entidad Supervisada debe utilizar el siguiente criterio:
ACTIVIDAD | CÓDIGO CAEDEC DE LA ACTIVIDAD |
Producción | Del Grupo A al Grupo G |
Comercio | Grupo H |
Servicios | Del Grupo I al Grupo Z |