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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TITULO I

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Titulo I (Entidades de Intermediación Financiera)


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Artículo 1° - (Solicitud inicial)

Los interesados (Accionistas Fundadores) en constituir un Banco Múltiple, por sí o mediante su representante, remitirán a la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), memorial señalando lo siguiente:

a) La denominación o razón social del Banco Múltiple, a constituirse, la cual necesariamente debe contener como primera palabra “Banco”, en castellano;

b) El domicilio legal previsto para el Banco Múltiple, a constituirse;

c) La nómina de los Accionistas Fundadores de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1, adjuntando la documentación descrita en el Anexo 2, ambos Anexos del presente Reglamento;

Los Accionistas Fundadores en un número no menor a cinco (5), personas naturales y/o jurídicas, individuales o colectivas, no deben estar comprendidos en los impedimentos y limitaciones establecidos en el Artículo 153 de la LSF y los siguientes:

i. Los que tengan acusación formal o sentencia condenatoria ejecutoriada, por la comisión de delitos sobre legitimación de ganancias ilícitas y delitos financieros;

ii. Quienes hayan participado como accionistas, socios o propietarios de empresas clausuradas por realizar actividad financiera ilegal;

iii. Los que tengan Resolución sancionatoria ejecutoriada en Proceso Administrativo, sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el Registro del Mercado de Valores;

iv. Aquellos con Pliego de Cargo Ejecutoriado en Proceso Coactivo Fiscal por Responsabilidad Civil, por haberse beneficiado indebidamente con recursos públicos y/o ser causantes de daño al patrimonio de las entidades del Estado.

d) Identificación o designación del Directorio Provisional, cuyos miembros, al igual que los Accionistas Fundadores no deben estar comprendidos en los impedimentos y limitaciones señalados en el inciso c) precedente, además de los establecidos en el Artículo 442 de la LSF;

e) Monto y origen de las aportaciones comprometidas.

ASFI, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, hará conocer a los Accionistas Fundadores o su representante la no objeción para iniciar el trámite de constitución.

Artículo 2° - (Inicio del trámite de constitución)

Con la no objeción, los Accionistas Fundadores o su representante, podrán solicitar a ASFI, el inicio del proceso de constitución y la fijación de fecha y hora de Audiencia; para el efecto deben demostrar documentalmente que cuentan con el capital primario mínimo equivalente a UFV30.000.000,00 (Treinta Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 3° - (Audiencia exhibitoria)

ASFI mediante carta comunicará fecha y hora para la realización de la Audiencia, la cual constituye un acto exhibitorio, donde los Accionistas Fundadores o su representante, presentarán los documentos establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento y la Garantía de seriedad de trámite, conforme lo establecido en el Artículo siguiente.

Como constancia de recepción, se suscribirá el Acta de Audiencia Exhibitoria y se dará formalmente por iniciado el trámite de constitución de Banco Múltiple.

Artículo 4° - (Garantía de seriedad de trámite)

Los Accionistas Fundadores o su representante deben presentar un Certificado de Depósito en el Banco Central de Bolivia (CD) o Letras de Tesorería (LT), emitidas por el Tesoro General de la Nación a un plazo mínimo de doscientos setenta (270) días, como garantía de seriedad de trámite, endosado en garantía a la orden de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del capital primario mínimo, calculado al día de su presentación.

El plazo del Certificado de Depósito o Letra de Tesorería, podrá ser ampliado a requerimiento de ASFI, en cualquier etapa del trámite.

Artículo 5° - (Publicación)

Posterior a la suscripción del Acta de la Audiencia Exhibitoria, ASFI mediante nota instruirá a los Accionistas Fundadores o su representante la publicación de la solicitud de permiso de constitución en el formato establecido en el Anexo 4 del presente Reglamento, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por tres (3) días consecutivos. Una copia de cada publicación debe ser remitida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, dentro de los tres (3) días siguientes hábiles administrativos a la última publicación.

Artículo 6° - (Objeciones de terceros)

A partir de la publicación efectuada por los Accionistas Fundadores o su representante, cualquier persona interesada podrá objetar la constitución del Banco Múltiple adjuntando pruebas concretas y fehacientes, dentro del plazo de quince (15) días calendario, que se computarán a partir de la fecha de la última publicación. ASFI, pondrá en conocimiento de los accionistas fundadores o su representante las objeciones de terceros, para que en el plazo de quince (15) días calendario presenten descargos.

Artículo 7° - (Evaluación)

ASFI efectuará la evaluación de la documentación presentada y de las objeciones de terceros. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito a los Accionistas Fundadores o su representante, fijando plazo para su regularización. ASFI podrá requerir, cuando considere conveniente, ampliaciones y aclaraciones sobre la documentación presentada por los Accionistas Fundadores o su representante.

Artículo 8° - (Plazo de pronunciamiento)

Recibidas las respuestas a las observaciones formuladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y las objeciones de terceros, ASFI, tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la solicitud de constitución.

Artículo 9° - (Autorización de constitución)

En caso de ser procedente la solicitud de constitución, ASFI emitirá Resolución autorizando la constitución del Banco Múltiple e instruirá a los Accionistas Fundadores o su representante, para que dentro de los cinco (5) días calendario de ser notificados, publiquen, por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, la Resolución de Autorización de Constitución. Una copia de dicha publicación debe ser remitida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la publicación.

La Resolución que autoriza la Constitución, establecerá el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, para que los Accionistas Fundadores o su representante, presenten la documentación requerida en el Anexo 5 del presente Reglamento, para la obtención de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 10° - (Causales para el rechazo de constitución)

La solicitud será rechazada por ASFI cuando se presenten una o más de las siguientes causales:

a) No se demuestre que los accionistas cuentan con el capital mínimo de UFV30.000.000,00 (Treinta Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda);

b) Uno o más de los Accionistas Fundadores, no acrediten la solvencia financiera e idoneidad requeridas, es decir, capacidad para hacer frente a la suscripción de acciones que le corresponden;

c) No se identifique el origen del capital a constituirse;

d) No sean subsanadas las observaciones planteadas por ASFI y/o las objeciones del público, en el plazo fijado en el Artículo 6° de la presente Sección;

e) Que el estudio de factibilidad económico-financiero no sustente la viabilidad del proyecto:

f) Se incumplan uno o más de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la constitución del Banco Múltiple.

Artículo 11° - (Resolución de rechazo de constitución)

En caso de incurrir en alguna de las causales detalladas en el artículo precedente, ASFI emitirá una Resolución fundada rechazando la constitución del Banco Múltiple y luego de notificar a los Accionistas Fundadores o a su representante, publicará dicha Resolución por una sola vez en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.

Dicha Resolución admitirá los recursos previstos por Ley.

Artículo 12° - (Ejecución de la garantía por resolución de rechazo)

La resolución de rechazo de constitución conllevará la devolución del importe de la garantía de seriedad de trámite más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).

Artículo 13° - (Comunicación sobre el inicio de operaciones)

Presentados los documentos señalados en el Anexo 5 del presente Reglamento dentro de los ciento ochenta días (180) establecidos en la Resolución de Constitución, los Accionistas Fundadores o su representante, deben comunicar a ASFI su predisposición para iniciar operaciones con el público, solicitando para el efecto la emisión de la Licencia de Funcionamiento.

La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI previa a la emisión de la licencia podrá ordenar la realización de las inspecciones que considere pertinentes.

Artículo 14° - (Causales de caducidad en el trámite)

La caducidad operará cuando:

a) No se perfeccione la constitución del Banco Múltiple, por causas atribuibles a sus Accionistas Fundadores, dentro de los doscientos setenta (270) días calendario, contados desde la fecha de suscripción del Acta de Audiencia Exhibitoria.

b) Los Accionistas Fundadores, no subsanen las observaciones recurrentes efectuadas en los procesos de supervisión in situ y dentro de los plazos establecidos por ASFI.

En ambos casos ASFI emitirá Resolución de caducidad del trámite y devolverá el importe del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).

Artículo 15° - (Licencia de funcionamiento)

Concluido el proceso de inspección la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI podrá:


a) Emitir la Licencia de Funcionamiento, fijando fecha para el inicio de operaciones;

b) Emitir la Licencia de Funcionamiento, especificando, de ser el caso, las restricciones operativas y fijando la fecha para el inicio de operaciones;

c) Postergar la concesión de la Licencia de Funcionamiento, señalando plazo para que se subsanen las causales de la postergación, mediante Resolución expresa.

La Licencia de Funcionamiento, establecerá entre otros datos, la denominación o razón social, el tipo de entidad financiera y las restricciones operativas si corresponde.

Cuando el Banco Múltiple no inicie operaciones dentro de los sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha fijada en la Licencia de Funcionamiento, operará la caducidad de la misma.

Artículo 16° - (Publicación de la licencia)

El Banco Múltiple por cuenta propia, debe publicar la Licencia de Funcionamiento obtenida durante tres (3) días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Una copia de cada una de las publicaciones debe ser remitida a ASFI, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la última publicación.

Artículo 17° - (Inversiones)

Una vez que el Banco Múltiple cuente con la Licencia de Funcionamiento, ASFI procederá a la devolución del depósito de garantía de seriedad más sus intereses, recursos que podrán ser utilizados en las inversiones previstas en su estudio de factibilidad o en Certificados de Depósitos (CD) del BCB o Letras del Tesoro (LT) emitidas por el TGN.

ASFI comunicará al BCB, previa solicitud de los fundadores, que el Banco Múltiple está habilitado para utilizar estos recursos.