Artículo 58.-

Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)

24 de Mayo, 1939

Vigente

Aprueba la Ley General del Trabajo.


Artículo 58.-
Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años de uno y otro sexo, salvo el caso de aprendices. Los menores de 18 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal.